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Artículo 1.6.1.4.6. Documentos equivalentes a la factura de venta. Son documentos equivalentes a la factura de venta los siguientes:
1. El tiquete de máquina registradora con sistema POS (…). 2. La boleta de ingreso al cine (…). 3. El tiquete de transporte de pasajeros (…). 4. El extracto (…). 5. El tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros (…). 6. El documento en juegos localizados (…). 7. La boleta, fracción, formulario, cartón, billete o instrumento en juegos de suerte y azar diferentes de los juegos localizados (…). 8. El documento expedido para el cobro de peajes (…). 9. El comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Valores (…). 10. El documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities (…). 11. El documento expedido para los servicios públicos domiciliarios (…). 12. La boleta de ingreso a espectáculos públicos (…). 13. El documento equivalente electrónico. El documento equivalente electrónico es el documento que podrá comprender los documentos equivalentes de los numerales 1 a 12 del presente artículo y que será desarrollado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Dian– donde se establecerán los plazos, requisitos, condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos. En todo caso la implementación del documento equivalente electrónico deberá realizarse a más tardar el treinta (30) de junio del año 2021.
| Artículo 1.6.1.4.6. Documentos equivalentes a la factura de venta (modificado con artículo 1 del Decreto 723 de junio 30 de 2021). Son documentos equivalentes a la factura de venta los siguientes: 1. El tiquete de máquina registradora con sistema POS (…). 2. La boleta de ingreso al cine (…). 3. El tiquete de transporte de pasajeros (…). 4. El extracto (…). 5. El tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros (…). 6. El documento en juegos localizados (…). 7. La boleta, fracción, formulario, cartón, billete o instrumento en juegos de suerte y azar diferentes de los juegos localizados (…). 8. El documento expedido para el cobro de peajes (…). 9. El comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Valores (…).
10. El documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities (…). 11. El documento expedido para los servicios públicos domiciliarios (…). 12. La boleta de ingreso a espectáculos públicos (…).
13. El documento equivalente electrónico. El documento equivalente electrónico es el documento que podrá desarrollar los documentos equivalentes de que trata el presente artículo. Lo anterior conforme con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario. El calendario para la implementación del documento equivalente electrónico de que trata el presente artículo deberá ser expedido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–. |
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Artículo 1.6.1.4.12. Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. De conformidad con lo establecido en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, cuando se realicen transacciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente, el documento soporte que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables deberá cumplir los siguientes requisitos y condiciones, y ser generado de forma física por parte del adquiriente del bien y/o servicio, salvo cuando se trate de importación de bienes:
(…)
7.Detallar el valor total de la operación. Cuando el adquiriente sea facturador electrónico el documento de que trata el presente artículo deberá generarse en forma electrónica atendiendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–, cumpliendo además de los requisitos señalados en los numerales 1 a 7 del presente artículo los siguientes:
– Incluir la firma del emisor del documento soporte al momento de la generación, de acuerdo con las normas vigentes y con la política de firma que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–.
– Utilizar el formato electrónico de generación que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–.
(…)
Parágrafo 3. Para efectos de lo previsto en el inciso 2.° de este artículo, el documento soporte en adquisiciones efectuadas a los sujetos no obligados a facturar, elaborado de manera electrónica, entrará en vigencia una vez la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–, establezca los requisitos, condiciones técnicas y tecnológicas para su expedición.
El documento soporte en adquisiciones efectuadas a los sujetos no obligados a facturar se deberá expedir en físico hasta la fecha en que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–, establezca los requisitos, condiciones técnicas y tecnológicas para su expedición electrónica. | Artículo 1.6.1.4.12. Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente (modificado con artículo 2 del Decreto 723 de junio 30 de 2021). De conformidad con lo establecido en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, cuando se realicen transacciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente, el documento soporte que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables deberá cumplir los siguientes requisitos y condiciones, y ser generado de forma física por parte del adquiriente del bien y/o servicio, salvo cuando se trate de importación de bienes:
(…)
7.Detallar el valor total de la operación, discriminando el valor del impuesto sobre las ventas –IVA–, cuando a ello hubiere lugar. Cuando el adquiriente sea facturador electrónico el documento de que trata el presente artículo deberá generarse en forma electrónica atendiendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–, cumpliendo además de los requisitos señalados en los numerales 1 a 7 del presente artículo los siguientes:
– Incluir la firma del emisor del documento soporte al momento de la generación, de acuerdo con las normas vigentes y con la política de firma que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–.
– Utilizar el formato electrónico de generación que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–.
(…)
Parágrafo 3. Para efectos de lo previsto en el inciso 2.° de este artículo, el documento soporte en adquisiciones efectuadas a los sujetos no obligados a facturar, elaborado de manera electrónica, entrará en vigor una vez la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– establezca los requisitos, condiciones técnicas y tecnológicas para su generación.
El documento soporte en adquisiciones efectuadas a los sujetos no obligados a facturar se deberá generar en físico hasta la fecha en que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– establezca los requisitos, condiciones técnicas y tecnológicas para su generación electrónica. |