Retención por impuesto COVID-19 no se puede restar en el cálculo del anticipo al impuesto de renta 2021


El impuesto solidario COVID-19, creado con el Decreto Legislativo 568 de 2020 y declarado inexequible con la Sentencia C-293 de 2020, podrá restarse como una retención en las declaraciones de renta AG 2020 de personas naturales, pero no servirá para disminuir el valor del anticipo de renta del 2021.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia C-293 de agosto 5 de 2020, la Dian dispuso que las personas naturales residentes que presenten declaración de renta (obligatoria o voluntaria) del año gravable 2020 podrán incluir en el renglón 133 del formulario 210 el valor de las retenciones a título del impuesto solidario COVID-19, creado con el Decreto 568 de abril 14 de 2020, las cuales les fueron practicadas entre mayo y julio de 2020.


Nota: recuerda que las más grandes novedades para la preparación y presentación de la declaración de renta y del régimen simple del año gravable 2020 de personas naturales fueron analizadas por el Dr. Guevara en su nuevo producto multimedia elaborado en mayo 14 de 2021 y disponible desde el 22 de mayo de 2021.

Como se recordará, dicha retención solo le fue practicada de forma obligatoria a los empleados públicos, prestadores de servicios a favor del Estado y pensionados que percibieran valores mensuales iguales o superiores a $10.000.000. Sin embargo, dicho tributo fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, la cual dispuso que los valores ya retenidos los podrían restar como un menor valor a pagar en su declaración de renta del año gravable 2020.

Ahora bien, aunque el valor de la retención a título del impuesto COVID-19 sí se podrá restar en la zona de “retenciones en la fuente” del formulario 210 del año gravable 2020, es importante destacar que dicha retención no se podrá tener en cuenta al momento de calcular el valor del anticipo al impuesto de renta del año gravable 2021, el cual se calcula dentro del renglón 134 del mismo formulario 210 del año gravable 2020.

“al momento de calcular el anticipo al impuesto de renta del año gravable 2021 solo es posible restar las retenciones en la fuente a título de renta y de ganancia ocasional que se le hayan practicado durante el 2020 al declarante”

En efecto, y de acuerdo con las instrucciones del artículo 807 del Estatuto Tributario –ET– y del renglón 134 del formulario 210 de año gravable 2020, al momento de calcular el anticipo al impuesto de renta del año gravable 2021 solo es posible restar las retenciones en la fuente a título de renta y de ganancia ocasional que se le hayan practicado durante el 2020 al declarante. En la parte final del instructivo del renglón 134 del formulario 210 se lee lo siguiente:

«A los valores obtenidos en cada una de las situaciones anteriores reste el monto de las retenciones en la fuente a título de impuesto sobre la renta, o de su complementario de ganancias ocasionales que le hayan practicado durante el año gravable que se está declarando”.

Además, es importante tener presente que con el Decreto 375 de abril 9 de 2021 se agregó un parágrafo 2 al artículo 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016, estableciendo que las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas (residentes o no residentes) que durante el año gravable 2020 se hayan dedicado a explotar alguna o varias de las 31 actividades económicas expresamente mencionadas en la norma podrán calcular con un 0 % el valor del anticipo al impuesto de renta del año gravable 2021.


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