Régimen de aduanas: ¿cuáles cambios entraron en vigor desde el 8 de mayo de 2021?


Ya aplica la presentación de documentos soporte electrónicos y la eliminación del término de 15 días para presentar la declaración anticipada.

Se presentan modificaciones en el régimen sancionatorio y en el procedimiento en temas de comité de fiscalización y sanciones a los actores de comercio exterior.

Con las últimas modificaciones realizadas a la normativa aduanera en Colombia a través de la expedición del Decreto 360 del 7 de abril de 2021 y la Resolución 000039 del 7 de mayo de 2021, el Gobierno emitió nuevas disposiciones para la facilitación de las operaciones de comercio exterior.

Entre los puntos que fueron objeto de reforma y de simplificación de procesos, y que entraron en vigor desde el 8 de mayo de 2021, se destacan los siguientes:
Se regula la notificación electrónica de actos administrativos en materia aduanera, facilitando la comunicación entre la Dian y los operadores de comercio exterior.
Para las agencias de aduanas se redujo el patrimonio líquido mínimo exigido para mantener su calificación para los años 2020 y 2021, así mismo, no será necesario que publiquen sus estados financieros en línea. Además, se elimina la prohibición que les impedía realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte de carga o depósito de mercancías. Esto puede derivarse en nuevas opciones de mercado para su negocio.
Los usuarios aptos, considerados por la Dian para la procedencia de los tratamiento de levante automático, pago consolidado y garantía global en las importaciones y en las exportaciones, serán sustituidos por la calidad de usuario aduanero con trámite simplificado (ver el artículo 147 del Decreto 360 de 2021).
Se permite la presentación de los documentos soporte de forma electrónica, que deberán mantenerse en original en un medio de almacenamiento electrónico que garantice la seguridad de estos y la conservación por un período de cinco (5) años. De esta forma se le permite al declarante obtenerlos y almacenarlos en medio electrónico.

Eliminación del término máximo de 15 días para presentar la declaración anticipada. En los casos de la declaración anticipada obligatoria, se establece el término de 5 días hábiles como término mínimo para presentar las declaraciones de importación.
En relación con la modalidad de exportación de tráfico postal y envíos urgentes, se eliminan los requisitos de valor y cantidad, facilitando de esta forma las operaciones de comercio electrónico.
Se genera la posibilidad tanto para los importadores como para los exportadores de reembarcar las mercancías que, al momento de la intervención aduanera en el control previo y simultáneo, hubiesen llegado por error del proveedor.
Se establecen, además, infracciones para las certificaciones de origen no preferencial, y se elimina la necesidad de contar con el concepto favorable para todos los casos.
Simplificación en procesos de trámites administrativos
“simplifican procesos de trámites administrativos e introducen nuevas disposiciones que tienen en cuenta la coyuntura actual del país”

Para Paula Giraldo Cuellar, socia y líder del Área Legal de BDO Colombia, estas modificaciones son importantes para los diferentes operadores de comercio exterior, en vista de que simplifican procesos de trámites administrativos e introducen nuevas disposiciones que tienen en cuenta la coyuntura actual del país:

Por ejemplo, en el caso de las agencias de aduanas, les permite soportar contablemente al menos el 50 % del patrimonio líquido, retornando a la normalidad para el año 2022; además de la eliminación de las prohibiciones que les impedía realizar otras actividades, tales como las de consolidación y desconsolidación de mercancía, entre otras.

El decreto también presenta otras disposiciones relacionadas con:
La definición del análisis integral previo, simultáneo y posterior.
Modificaciones en materia de régimen sancionatorio y en el procedimiento en temas asociados a los allanamientos, comité de fiscalización y sanciones a los diferentes actores de comercio exterior.

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