En la elaboración de la declaración de renta AG 2020 se aplicarán por primera vez los nuevos cambios introducidos con las leyes 1955 y 2010 de 2019.
La Dian dispuso que varias de tales novedades se reportarán con nuevos conceptos dentro del formato 1011 v. 6 solicitado con la Resolución 000070 de 2019.
En la elaboración de la declaración de renta y complementario del año gravable 2020, los declarantes (ya sean personas naturales o jurídicas) podrán hacer uso de varios de los nuevos beneficios tributarios que se introdujeron por primera vez con normas como la Ley 1955 de mayo de 2019, el Decreto Legislativo 2106 de noviembre de 2019 y la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019.
Nota: recuerda que el análisis a las grandes novedades que se deberán tomar en cuenta para la elaboración y presentación de las declaraciones de renta o del régimen simple del año gravable 2020 de personas jurídicas serán analizadas con detalle por el Dr. Diego Guevara, en su nuevo producto multimedia que se puede adquirir desde ya, aunque solo estará disponible a partir de marzo 31 de 2021.
En vista de lo anterior, cuando se estudian las normas que regirán la entrega de información exógena tributaria del año gravable 2020 (ver la Resolución 000070 de octubre de 2019, el proyecto de resolución modificatoria publicada el 26 de enero de 2021 y los nuevos prevalidadores tributarios liberados el 5 de marzo de 2021), se puede comprobar que la Dian decidió crear nuevos conceptos que se utilizarán dentro del formato 1011 justamente para reportar la utilización de varios de los nuevos beneficios tributarios que se crearon a través de las leyes anteriormente mencionadas.
Lo anterior se prueba al menos con los siguientes tres beneficios tributarios:
El artículo 108-5 del Estatuto Tributario –ET–, creado con el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019, contempla la posibilidad de restar como una deducción el 120 % de los salarios cancelados a personas menores de 28 años a las que se les haya dado su “primer” trabajo con vínculo laboral. La parte salarial sobre la cual se calculará el beneficio no puede exceder de 95,83 UVT mensuales (que serían $3.412.337 en 2020), pues dicho valor, al tomarlo por su 120 %, nos llevaría al límite de deducción máxima mensual de 115 UVT ($4.094.805) mencionados en la norma. Por tanto, el valor fiscal que finalmente se utilice en la declaración se reportará en el formato 1011 con el nuevo Concepto 8400 (ver numeral 25.4 del artículo 25 de la Resolución 000070 de octubre de 2019 y el artículo 9 del proyecto de resolución modificatoria de enero de 2021).
El artículo 180 de la Ley 1955 de mayo 25 de 2019 (reglamentada con el Decreto 1702 de diciembre 19 de 2020) estableció que las inversiones o donaciones en proyectos de economía creativa, en salvaguarda de manifestaciones culturales consideradas patrimonio cultural o en infraestructura para artes escénicas tendrán el mismo beneficio del artículo 195 de la Ley 1607 de 2012; es decir, se restarán por el 165 % de su valor original. Por tanto, el valor fiscal que finalmente se utilice en la declaración se reportará en el formato 1011 con el nuevo Concepto 8402 (ver numeral 25.4 del artículo 25 de la Resolución 000070 de octubre de 2019 y el artículo 9 del proyecto de resolución modificatoria de enero de 2021.
“el valor fiscal de las donaciones realizadas a otras entidades del régimen especial que finalmente se utilice en la declaración se reportará en el formato 1011 con el nuevo Concepto 8403”
El artículo 357 del ET (modificado con el artículo 42 del Decreto Ley antitrámites 2106 de noviembre 28 de 2019 y reglamentado con el Decreto 743 de mayo 28 de 2020) establece que a partir de 2020 las entidades del régimen especial que se dediquen a las actividades del numeral 12 del artículo 359 del ET (apoyar a otras entidades sin ánimo de lucro) podrán hacer donaciones a otras entidades del régimen especial y tratar dicha donación como una deducción, caso en el cual ya no podrán tratarla como un descuento tributario en los términos del artículo 257 del ET. Por tanto, el valor fiscal de las donaciones realizadas a otras entidades del régimen especial que finalmente se utilice en la declaración se reportará en el formato 1011 con el nuevo Concepto 8403 (ver numeral 25.4 del artículo 25 de la Resolución 000070 de octubre de 2019 y el artículo 9 del proyecto de resolución modificatoria de enero de 2021).