Grandes contribuyentes: cálculo y pago de la 1.ª cuota del impuesto de renta año gravable 2020


Mediante el Decreto 1680 de 2020, los grandes contribuyentes señalados en la Resolución 9061 de 2020 tendrán que cancelar una primera cuota del saldo a pagar que arroje la declaración de renta del año gravable 2020, entre el 9 y 22 de febrero de 2021.

Conoce 5 posibles casos especiales al momento de calcular dicha cuota.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 1.6.1.13.2.11 del DUT 1625 de octubre de 2016, luego de ser modificado con el artículo 1 del Decreto 1680 de diciembre 17 de 2020, la totalidad de las casi 2.500 personas jurídicas y naturales que fueron señaladas como grandes contribuyentes para los años gravables 2021 y 2022 (ver Resolución 9061 de diciembre 10 de 2020 de la Dian), y que deban presentar declaración de renta por el año gravable 2020 (ya sea en el régimen ordinario o en el especial), estarían obligadas a efectuar el primer pago de dicha declaración entre los días 9 y 22 de febrero de 2021, es decir, en fechas en las cuales aún no habrán presentado todavía su respectiva declaración.

Al respecto, es importante señalar que, en años anteriores, cuando se expedía el decreto que fijaba el calendario tributario del año siguiente (véase, por ejemplo, el Decreto 1951 de noviembre de 2017 que fijó el calendario tributario para el año 2018), siempre se indicaba que los contribuyentes del impuesto de renta podían empezar a presentar válidamente su declaración de renta “a partir del 8 de marzo”.

Sin embargo, en lo que respecta a los vencimientos de las declaraciones de renta de los años gravables 2018 a 2020 (ver decretos 2442 de diciembre 27 de 2018, 2345 de diciembre 23 de 2019 y 1680 de diciembre 17 de 2020), ya no se volvió a incluir esa misma disposición, lo cual implicará que la declaración del año gravable 2020 solo se podrá empezar a presentar a partir del momento en que la Dian decida prescribir y poner en funcionamiento el respectivo formulario 110 (nota: en el caso del año gravable 2019, el formulario 110 solo estuvo listo en marzo 18 de 2020 ).
Casos en los que no tienen que cancelar la primera cuota

Ahora bien, en relación con el pago de la primera cuota del impuesto de renta del año gravable 2020, es importante tener en cuenta lo siguiente:

a) Tanto los grandes contribuyentes que sean personas naturales, como aquellos que sean personas jurídicas (ya sea en el régimen ordinario o especial), no deberán realizar ningún pago por concepto de la primera cuota si están totalmente seguros de que su declaración del año gravable 2020 va a arrojar “saldo a favor” en lugar de “saldo a pagar”. Así lo confirma el inciso segundo del parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.11 del DUT 1625 de octubre de 2016, luego de ser sustituido con el artículo 1 del Decreto 1680 de diciembre 17 de 2020, el cual contiene lo siguiente:
“cuando al momento del pago de la primera cuota ya se haya elaborado la declaración y se tenga por cierto que por el año gravable 2020 la declaración arroja saldo a favor, podrá el contribuyente no efectuar el pago de la primera cuota”

“No obstante, cuando al momento del pago de la primera cuota ya se haya elaborado la declaración y se tenga por cierto que por el año gravable 2020 la declaración arroja saldo a favor, podrá el contribuyente no efectuar el pago de la primera cuota aquí señalada, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación se genere un saldo a pagar, caso en el cual deberá pagar los valores que correspondan por concepto de la respectiva cuota y los intereses de mora.”

b) Al cierre del año gravable 2020 había vigentes dos medidas especiales para la aplicación de la figura de “obras por impuestos”. La primera es la contemplada en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 (reglamentado con el Decreto 1915 de noviembre de 2017), y la segunda es la definida en el artículo 800-1 del ET (reglamentado con el Decreto 1147 de agosto 18 de 2020). A causa de lo anterior, el Decreto 1680 de diciembre 17 de 2020 modificó los artículos 1.6.1.13.2.22 hasta el 1.6.1.13.2.24 del DUT 1625 de 2016, estableciendo que los grandes contribuyentes que se acojan a la figura de obras por impuestos de que trata el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 podrán dejar de pagar su primera cuota si antes de marzo 31 de 2021 alcanzan a presentar, ante la Agencia de Renovación Territorial –ART–, su solicitud para la vinculación a la figura de obras por impuestos.
Cinco casos para liquidar la primera cuota

Aquellos grandes contribuyentes declarantes de renta que sí deberán pagar la primera cuota de su impuesto de renta del año gravable 2020 en febrero de 2021 (pues no se vincularán con la figura de obras por impuestos del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016), e igualmente aquellos que decidan voluntariamente pagar dicha cuota (pues se vincularán a la figura de obras por impuestos del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, pero no están seguros de si la ART les aprobará o no su solicitud de vinculación), pueden terminar enfrentándose a alguno de los siguientes cinco casos al momento de determinar el valor que cancelarían como primera cuota en febrero de 2021.


Nota: los datos de los casos que se presentan a continuación corresponden a simples ejemplos simulados con los cuales se quiere ilustrar el tipo de decisión que se habría que tomar en cada uno de ellos.

Casos

En la
declaración
año gravable 2020

En la declaración
año gravable 2019

Comentario

Caso 1
Saldo a pagar

$100.000.000

$50.000.000

En este caso, para definir cuánto se debe pagar en febrero de 2021, la norma del parágrafo 1 del artículo 1.6.1.13.2.11 del DUT 1625 de octubre de 2016 (luego de ser sustituido con el artículo 1 del Decreto 1680 de diciembre 17 de 2020) menciona que dicho pago «no puede ser inferior al 20 % del saldo a pagar del año gravable 2019». Por tanto, si se desea, podría pagarse el valor de $100.000.000 x 20 % = $20.000.000, o de lo contrario, pagar solo $50.000.000 x 20 % = $10.000.000.

Una vez que se presente la declaración en abril de 2021, a los $100.000.000 del total de saldo a pagar inicialmente estimado (o al dato exacto que se declare en tal fecha) se les restará lo que se decidió pagar en febrero de 2021, y el saldo que se forma se cubrirá hasta en dos (2) cuotas iguales (50 % en abril de 2021 y 50 % en junio de 2021).

Caso 2
Saldo a pagar

$10.000.000

$200.000.000

Siguiendo el curso de lo comentado en el caso 1, el valor a pagar en febrero de 2021, para este caso 2, debe ser: $200.000.000 x 20 % = $40.000.000.

Sin embargo, si la declaración del año gravable 2020 solo arroja un saldo a pagar total de $10.000.000, surge la pregunta: ¿qué pasará en abril de 2021 con los 30 millones que se pagaron en exceso desde febrero de 2021?

En ese caso se deberá tramitar una solicitud de devolución de pagos en exceso. A quienes no efectúen los dos pasos (pagar en febrero y solicitar devolución en abril), si no que decidan pagar solo $10.000.000 en abril de 2021, la Dian les cobrará interés de mora sobre los $40.000.000 dejados de pagar desde febrero de 2021.
(Ver concepto 16933 marzo 19 de 2002).

Claro está, la solución práctica para este caso sería la de no esperar hasta abril de 2021 para presentar la declaración del año gravable 2020, sino que la misma se pudiese presentar con pago total antes de la fecha en que se pide pagar la “primera cuota”.

No obstante, y como comentamos anteriormente, la Dian siempre se tarda hasta finales de marzo para prescribir y habilitar el formulario 110, lo cual impide que la declaración se pueda presentar en febrero.

Caso 3
Saldo a pagar

$50.000.000

$200.000.000

Tal como se dijo en el caso 2, el pago de febrero de 2021 debe ser: $200.000.000 x 20 % = $40.000.000.

Por tanto, en abril de 2021, a los $50.000.000 que se declararían como total del saldo pagar se les restarán los $40.000.000 pagados en febrero y el saldo se podrá pagar en dos cuotas iguales (50 % en abril y 50 % en junio).

Caso 4
 Saldo a pagar

$100.000.000

$0

Saldo a favor

$0

$40.000.000

En este caso, como el año 2019 arrojó “saldo a favor”, se concluiría que no se debe pagar ningún valor en febrero de 2021.

Sin embargo, como la declaración del año gravable 2020 sí arrojará “saldo a pagar”, y la norma exige que en ese caso deberá hacerse un primer pago en febrero de 2021, es por ello por lo que, si se desea, se podría pagar un valor de $100.000.000 x 20 % = $20.000.000. De lo contrario, se puede pagar un valor cualquiera (aunque sea $.1000) para cumplir de esa forma con  el pago de la “primera cuota” en febrero de 2021.

Caso 5
Saldo a pagar

$100.000.000

$0

Saldo a Favor

                 $0

$0

En este caso se procede igual a lo comentado en el caso 4.


Primera cuota de renta para grandes contribuyentes: cálculo y pago (actualicese.com)


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