En estos tiempos, los empresarios y contadores enfrentan dilemas delicados: cómo actuar cuando un colaborador acumula múltiples llamados de atención. María, gerente de planta, vivió este caso: un empleado con cuatro amonestaciones por tardanzas. ¿Era legal despedirlo? ¿O era un caso de abuso?
La legislación colombiana (art. 62 CST) no dice “el que tenga 3 llamados se puede despedir”. Las amonestaciones, sean verbales o escritas, no constituyen sanciones disciplinarias ni causales por sí mismas. Son advertencias: la norma exige que la conducta esté claramente tipificada como falta grave en el reglamento interno, y que se respete el debido proceso (notificación, derecho de defensa y evaluación objetiva) .
Pero entonces, ¿por qué los consultores dicen “con tres llamados ya se puede despedir”? La explicación yace en la jurisprudencia. En la práctica, cuando un trabajador reincide en una misma falta después de amonestaciones, se configura un patrón de incumplimiento. Expertos señalan que tres llamados —con espacio temporal razonable entre ellos— pueden ser considerados como evidencia de una conducta persistente, enmarcable en los literales 9 y 10 del art. 62 del CST (“deficiente rendimiento” o “sistemática inejecución”).
Lo clave: no basta con haber hecho tres llamados. Debe haber respaldo en el reglamento interno, que especifique que la repetición de esa misma conducta conlleva consecuencias, hasta el despido. Además, la empresa debe documentar cada paso: fecha, autor, hechos, pruebas, descargos del trabajador y comunicación de posibles consecuencias.
Sin este respaldo, un empleador podría practicar despido injustificado, con repercusiones como pago de indemnización, reconocimiento de prestaciones extralegales y acciones judiciales.
En palabras del portal Actualícese: “La acumulación de llamados de atención no constituye una justa causa… a menos que se encuentre descrita expresamente en reglamento interno, relacionando la misma conducta”. Es decir: sin claridad normativa, no hay causa justa.
Narrativa real: Andrés era jefe financiero. Llegaba tarde 4 veces en un mes. Fue llamado verbalmente. Luego por escrito, y nuevamente otra vez. La empresa lo sancionó con suspensión de 3 días, como lo permite el art. 112 del CST, y lo notificó por escrito. A pesar de ello, Andrés reincidió. Al tercer irrespetó, su empleador procedió al despido con justa causa, a criterio de la Corte, respetando el procedimiento. Así se evita la equivocación.
Hoy, en 2025, los empresarios deben cuidar:
Que sus reglamentos estén actualizados: incluyan empresas multiesclaro: “la repetición de esta misma falta después de 3 llamados conlleva despido”.
Capacitar a supervisores para que documenten y fundamenten cada llamada.
Garantizar al trabajador el derecho a presentar descargos, recogerlos y evaluarlos.
Determinar si hubo reincidencia en la misma conducta.
Actuar con proporcionalidad: si la falta no es grave, adaptar procedimientos previos (llamado → suspensión → despido).
Para los trabajadores, el panorama también es educativo. Si recibes una amonestación:
Exige copia por escrito.
Presenta descargos puntuales.
Consulta tu reglamento interno.
Si consideras que están vulnerando tu debido proceso, puedes acudir a una tutela o ante un juez laboral.
📌 Casos actualizados
El portal AsuntosLegales aclara que los llamados son aptos como antecedente, pero no generadores automáticos del despido.
Actualícese actualiza en marzo de 2025 que acumulación no tiene número oficial, pero se reconoce su influencia en procesos disciplinarios.
Con la práctica, se consolida la tesis: 3 llamados de atención por la misma falta, con debida documentación y procesos, pueden cimentar una justa causa. Pero si la conducta cambia cada vez, no aplica, pues no hay patrón.
Reflexiones desde la visión de Mi Contabilidad
“La contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles.” Las decisiones disciplinarias mal gestionadas no solo rompen relaciones laborales, también generan sesgos contables: costos, provisiones, riesgos legales y reputacionales.
“Construyendo un mundo nuevo; trabajando inteligente para el ingreso de nuestros clientes a la nueva era contable y tributaria.” Ese mundo inteligente exige: tener reglamentos básicos, documentar adecuadamente, ser justo y certero. Todo se traduce en transparencia, cumplimiento normativo y la confianza que tus clientes esperan.