Un período de incapacidad produce una serie de efectos en los términos en que se ejecuta un contrato de trabajo, en lo que concierne al pago de determinados conceptos.
Conoce el tratamiento que debe darse al pago de las diferentes obligaciones laborales a cargo del empleador durante dicho período.
Cuando un trabajador entra en un período de incapacidad, adquiere el carácter de sujeto de protección especial constitucional. Esto trae consigo una serie de garantías que buscan proteger sus derechos fundamentales y sociales; por ello, es importante conocer qué efectos ocasiona tal protección al contrato de trabajo, las prestaciones sociales y las diferentes obligaciones laborales a cargo del empleador, a fin de respetar los derechos del trabajador tutelado.
Terminación del contrato de trabajo
En primer lugar, debemos establecer que cuando un trabajador se encuentra en un período de incapacidad, cuenta con un fuero de protección denominado estabilidad laboral (u ocupacional) reforzada, el cual dispone que su contrato no debe ser terminado debido a su condición de salud, salvo que medie autorización del Ministerio del Trabajo (artículo 26 de la Ley 361 de 1997).
Es importante acotar que actualmente, respecto a la estabilidad laboral (ocupacional) reforzada, su protección y la obligación de solicitar permiso, existen posturas dadas por las Altas Cortes.
Por un lado, la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral en sentencias como la SL1360 de 2018 estableció que, en caso de no estar relacionada la terminación del contrato con el estado de salud del trabajador, el empleador no requiere permiso del inspector de trabajo para finalizar el contrato de trabajo.
Por otro lado, existe otra interpretación dada por la Corte Constitucional en sentencias como la SU 049 de 2017 y la T-118 de 2019, en las que dispone que cuando un trabajador se encuentre ante un estado de debilidad manifiesta, el empleador tiene la obligación de solicitar tal permiso ante el Ministerio de Trabajo, independientemente si se encuentra relacionado o no con la causal o forma de finalización del contrato de trabajo, dado que se trata de un sujeto de especial protección constitucional, postura que realiza como corporación que protege e interpreta la norma de normas (Constitución Política de Colombia).
Por lo anterior, el contrato de trabajo de una persona que se encuentra incapacitada siguiendo la postura de la Corte Constitucional (postura del Tribunal Superior Constitucional y de Tutela) no puede terminarse salvo que exista permiso del inspector de trabajo.
Pago de prestaciones sociales
Cuando un trabajador se encuentra bajo una incapacidad, es importante señalar que el contrato de trabajo está vigente con todas sus obligaciones y derechos, pues este no se suspende debido a que el hecho de estar en esta situación no resulta ser una causal de suspensión del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–.
Por lo anterior, al no suspenderse el contrato, cuando un trabajador se encuentra incapacitado, y pese a que no está prestando el servicio, cuenta con la vigencia total y absoluta del mismo y, por ende, mantendrá sus derechos laborales, tales como el pago de las prestaciones sociales, las primas, las cesantías y los intereses a las cesantías, de forma completa y respetando las fechas de cumplimiento otorgados por el CST y la Ley 50 de 1990.
Pago de salario
Cuando un trabajador se encuentra incapacitado, el hecho de que no se suspenda el contrato de trabajo no implica que deba continuarse con el pago de salario, puesto que no hay efectivamente la prestación del servicio por parte del trabajador.
Sin embargo, aunque no se deba cancelar salarios al trabajador durante un período de incapacidad, no se debe perder de vista que durante ese tiempo el trabajador cuenta con el derecho a recibir la prestación económica otorgada por el sistema de seguridad social integral denominada auxilio por incapacidad.
Dicho lo anterior, aunque durante el tiempo que perdure la incapacidad el trabajador no recibirá salario, este continuará percibiendo ingresos a través del pago de esa prestación económica.
Es importante resaltar que, si bien las incapacidades son pagadas por el sistema, es deber del empleador, conforme a lo establecido en el artículo 121 del Decreto 019 del 2012 y la Sentencia T-140 del 2016, adelantar su pago y posteriormente recobrar tal dinero a la respectiva entidad de seguridad social.
Reconocimiento de vacaciones
Respecto a las vacaciones, recordemos que las mismas son un descanso anual remunerado (artículo 186 CST); por ende, dado que el trabajador incapacitado se encuentra en su casa en un período de descanso y reposo debido a su situación de salud, hasta tanto el trabajador no finalice su período de incapacidad (momento en el cual no podría disfrutar de sus vacaciones y por ello estas se acumulan) no podría disfrutar o compensar sus vacaciones, según el caso.
Reconocimiento de la dotación
La dotación es un derecho consagrado en el artículo 230 del CST, el cual debe reconocerse:
Por el empleador, cada cuatro (4) meses.
En las siguientes fechas del calendario: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.
Solo serán reconocidas cuando el trabajador, en las fechas de entrega de calzado y vestido, haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador.
En este orden de ideas, cuando el trabajador esté incapacitado por más de un (1) mes, no tendría derecho a dotación, dado que esta situación no le permitiría cumplir con el requisito antes descrito de laborar más de tres (3) meses anteriores a la fecha de la entrega, lo cual ha sido respaldado por el Ministerio del Trabajo en el Concepto 164750 de 2016.
Reconocimiento del auxilio de transporte
Respecto al auxilio de transporte, se tiene que el empleador no tendrá la obligación de pagarlo, dado que la finalidad de esta prestación económica es solventar el traslado del empleado a su sede de trabajo, lo cual no es necesario durante la temporada en que el trabajador se encuentra incapacitado en su casa.
“salvo el salario, el auxilio de transporte y la dotación, y al encontrarse vigente el contrato de trabajo, los trabajadores en períodos de incapacidad tienen el derecho de percibir sus prestaciones sociales con normalidad”
Por todo lo anterior, salvo el salario, el auxilio de transporte y la dotación, y al encontrarse vigente el contrato de trabajo, los trabajadores en períodos de incapacidad tienen el derecho de percibir sus prestaciones sociales con normalidad.
Abogada especialista en Seguridad Social y Conciliación Laboral.
Período de incapacidad y sus efectos en el contrato de trabajo (actualicese.com)