En diciembre de 2020 la Dian actualizará el listado de grandes contribuyentes.
La Resolución 000042 de 2020 les exige indicar que son grandes contribuyentes en sus facturas de venta en papel. Ante esto surge una duda: ¿qué sucederá con quienes entren o salgan de este listado?
De acuerdo con lo indicado en el artículo 31 de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020, todas las personas naturales o jurídicas obligadas a facturar electrónicamente también deberán contar con facturas de venta en papel o por computador, las cuales se utilizarán solo en los días en que experimenten contingencias que les impidan expedir sus facturas electrónicas.
“en el cuerpo de las facturas de venta en papel se deberá mencionar si el vendedor es un “gran contribuyente” señalado por la Dian mediante resolución”
Al respecto, el artículo 12 de la mencionada resolución exige que en el cuerpo de las facturas de venta en papel se deberá mencionar si el vendedor es un “gran contribuyente” señalado por la Dian mediante resolución. En efecto, en el numeral 10 de dicho artículo se lee lo siguiente:
“Artículo 12. Requisitos de la factura de venta de talonario o de papel. La factura de venta de talonario o de papel debe expedirse con el cumplimiento de lo dispuesto del artículo 617 del Estatuto Tributario, adicionados en el presente artículo de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del mismo estatuto, así
…
De conformidad con lo establecido en el literal i) del artículo 617 del Estatuto Tributario, indicar la calidad de agente retenedor del Impuesto sobre las Ventas -IVA-, de autorretenedor del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, de gran contribuyente o de contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE, cuando corresponda.”
En diciembre de 2020 la Dian actualizará el listado de grandes contribuyentes
Ahora bien, tal como lo explicamos en un editorial anterior, sucede que en diciembre de 2020, aplicando lo dispuesto en la Resolución 000048 de octubre 10 de 2018, la Dian deberá expedir una nueva resolución para señalar a las personas naturales o jurídicas que tendrán la condición de grandes contribuyentes durante los años 2021 y 2022, reemplazando el listado de grandes contribuyentes de los años 2019 y 2020 fijado con la Resolución 012635 de diciembre de 2018.
Nota: en octubre 29 de 2020, la Dian publicó un proyecto de resolución con la que se reemplazará a la Resolución 000048 de octubre de 2018 y se volverán a fijar los criterios para decidir cuáles son los contribuyentes que se catalogarán como grandes contribuyentes.
Por tanto, cuando en diciembre de 2020 se expida la mencionada resolución, es posible que muchos contribuyentes que ya tienen impresas sus facturas de venta en papel para los días de contingencias entren, por primera vez, al listado de grandes contribuyentes o salgan de este.
Siendo ese el caso, surge la pregunta: ¿cómo se pueden modificar las facturas de venta en papel que ya están impresas para incluir o retirar la mención de que el vendedor pertenece al grupo de grandes contribuyentes?
Al respecto, consideramos que dicha modificación sí se podrá realizar manualmente o mediante sellos de caucho sin tener que volver a imprimir todas las facturas de venta en papel que aún estén sin utilizar. Lo anterior se sustenta en lo indicado en el parágrafo del mismo artículo 12 de la Resolución 000042 de mayo de 2020, citado de forma parcial anteriormente. En dicho parágrafo se lee:
“Parágrafo. De conformidad con el inciso 2 del artículo 617 del Estatuto Tributario, al momento de la expedición de la factura los requisitos de los numerales 1, 2, 4, 12 y 13 del presente artículo, deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. No obstante, cuando la factura de venta de talonario o de papel se genere para su expedición a través de sistemas informáticos electrónicos de conformidad con lo indicado en el parágrafo del artículo 9 de esta resolución, se entenderán cumplidos los requisitos de impresión previa de que trata el presente parágrafo”.
Como puede verse, solo los requisitos de los numerales 1, 2, 4, 12 y 13 del artículo 12 son los que deberán figurar, previamente, impresos por medios litográficos. Sin embargo, es el numeral 10 del artículo 12 el que solicita mencionar si el vendedor que emite la factura pertenece al grupo de grandes contribuyentes. Por tanto, si el requisito del numeral 10 del artículo 12 no requiere impresión por medios litográficos, es por eso por lo que podemos concluir que dicho requisito se puede incluir o actualizar de forma manual con un simple sello de caucho.