Certificado de normalización de actividades afectadas por el COVID-19


Con la emisión del Decreto 1168 de agosto 25 de 2020, muchas empresas empiezan a generar estrategias para reanudar actividades o eliminar las condiciones creadas a lo largo del aislamiento obligatorio.

Con esta notificación se le podrán comunicar al empleado las nuevas condiciones concertadas.

Debido al impacto económico generado por la emergencia sanitaria declarada con ocasión del COVID-19, los empresarios se acogieron, entre marzo y agosto de 2020, a diferentes medidas temporales avaladas por el Gobierno nacional para sostener los empleos a pesar de las circunstancias.

Utilizaron estrategias como la concertación de salario y modificación de jornada laboral, la modificación o suspensión de beneficios extralegales, la concertación de beneficios convencionales, la suspensión de contrato, trabajo en casa, teletrabajo, licencias remuneradas compensables, el ingreso al Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef– o al Programa de Apoyo al Pago de la Prima de Servicios –PAP–, entre otras.

Ahora bien, en esta nueva fase de “aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable”, que regirá desde el 1 de septiembre al 1 de octubre de 2020 (ver artículo 11 del Decreto 1168 de agosto 25 de 2020), muchos empresarios y empleados esperan que la operación productiva, comercial y de servicios se vaya reanudando poco a poco.

Con esto en mente, compartimos este formato elaborado en Word, con el que se podrá certificar, como empleador, las nuevas condiciones o los cambios de las condiciones generadas por el COVID-19 en esta nueva fase de aislamiento selectivo. Te invitamos a leer todos los apartados del documento y a editarlo para tus casos particulares.

Por último, cabe anotar que, aunque comienza una fase más flexible en cuanto a restricciones, seguimos en el marco de la emergencia sanitaria y, por tanto, se deben continuar tomando las medidas de bioseguridad impartidas por cada municipio, así como las restricciones particulares de cada región.

En cuanto a las instrucciones para los empresarios, el artículo 8 del decreto en mención establece que las entidades del sector público o privado que hayan desarrollado su operación sin mayores inconvenientes, teniendo a sus empleados bajo la figura de teletrabajo o trabajo en casa, deberán continuar con estas. Es por esto por lo que en el ejemplo inmerso en el formato no abordamos como opción la terminación de dichas figuras.



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