La Resolución 000070 de 2019 de la Dian contiene las instrucciones para la presentación de la información exógena por el año gravable 2020. En este editorial te presentamos un resumen detallado de cada uno de los cambios que se presentan en los formatos solicitados.
La Resolución 000070 de 2019 de la Dian contiene las instrucciones para la presentación de la información exógena por el año gravable 2020. En este editorial te presentamos un resumen detallado de cada uno de los cambios que se presentan en los formatos solicitados.
En nuestro pasados editorial Exógena del año gravable 2020 fue solicitada sin tener en cuenta la caída de la Ley 1943 de 2018 te contamos los aspectos generales que no pueden perderse de vista respecto a la reciente solicitud de información exógena para el año gravable 2020.
Posteriormente, en los análisis Estas son las novedades en exógena 2020. Algunas podrían solicitarse también por 2019 y Nuevos datos especiales en renta e IVA que se solicitaron para la Exógena 2020, empezamos a profundizar en los nuevos requerimientos realizados por la Dian.
En esta última entrega, seguiremos analizando los aspectos más importantes de esta nueva solicitud de información exógena en cuanto a los reportes de las sociedades; algunos de estos puntos podrían también aplicar para los reportes por el año gravable 2019.
Información sobre socios o accionistas – Formato 1010
El artículo 16 de la Resolución 000070, que contiene las instrucciones para que las sociedades comerciales y otras entidades elaboren el reporte del formato 1010 versión 8 con el detalle de los aportes de sus socios, accionistas, comuneros, asociados y similares a diciembre 31, presenta un cambio en su redacción.
En el pasado, para saber si un socio, o accionista o similar debía quedar incluido en el reporte, se debía examinar si el valor nominal de sus aportes a diciembre 31 excedía los $3.000.000. En este sentido, ahora lo que se deberá examinar es si el valor “patrimonial” de sus aportes a diciembre 31 excede los $3.000.000.
Información sobre pagos o abonos en cuenta – Formato 1001
El artículo 17 de la Resolución 000070, que contiene las instrucciones para elaborar el formato 1001 versión 10, con el detalle de los pagos o abonos en cuenta a terceros y sus respectivas instrucciones, contiene las siguientes novedades:
a. El formato 1001 v.10 también lo deberán elaborar todas las entidades mencionadas en el nuevo literal g) del artículo 1 de la resolución, es decir, los establecimientos permanentes en Colombia (sucursales, agencias, oficinas, etc.) que sean propiedad de personas naturales no residentes o de personas jurídicas extranjeras.
b. En la elaboración del formato se usarán los nuevos conceptos:
5073 – Desembolsos por depósitos judiciales.
5074 – Desembolsos por reintegros de depósitos judiciales.
5075 – Regalías y explotación de la propiedad intelectual. El valor acumulado pagado o abonado en cuenta.
5076 – Valor de utilidades distribuidas provenientes de diferimiento de ingresos (ver inciso 4 del artículo 23-1 del Estatuto Tributario –ET–).
c. En el parágrafo 11 del artículo 17 de la resolución se indica que dentro del formato 1001 también se reportarían las “retenciones a título del impuesto nacional al consumo” practicadas por los notarios o las fiducias sobre la venta de bienes raíces nuevos o usados que superen las 26.800 UVT.
Dichas retenciones fueron creadas con la Ley 1943 de 2018 y reglamentadas con el Decreto 961 de 2019. Debido a lo anterior, consideramos que ante la caída de la Ley 1943 de 2018, la Dian no debía exigir dicha información para el año gravable 2020 pues aún no tiene la certeza jurídica de que dicha “retención a título del impuesto nacional al consumo” revivirá para el año gravable 2020.
Reporte sobre retenciones efectuadas al informante – Formato 1003
El artículo 18 de la Resolución 000070 de 2019 que contiene las instrucciones para elaborar el formato 1003 versión 7 con el detalle de las retenciones en la fuente a título de renta, IVA y timbre que le hayan practicado a la persona natural o jurídica informante presenta las siguientes novedades:
a. El formato 1003 v.7 también lo deberán elaborar todas las entidades mencionadas en el nuevo literal g) del artículo 1 de la resolución, es decir, todos los establecimientos permanentes en Colombia (sucursales, agencias, oficinas, etc.) que sean propiedad de personas naturales no residentes o de personas jurídicas extranjeras.
b. En la elaboración del formato se usará el nuevo concepto 1320 para reportar la retención a título de renta sobre dividendos no gravados que se le haya practicado a una sociedad nacional en los términos del artículo 242-1 del ET, norma creada con la Ley 1943 de 2018.
Recalcamos nuevamente que ante la caída de la Ley de financiamiento la Dian no debía hacer la exigencia de dicha información para el año gravable 2020, pues aún no tiene la certeza jurídica de que dicha retención volverá a revivir para dicho año gravable.
Información sobre ingresos – Formato 1007:
El artículo 19 de la Resolución 000070 de octubre de 2019, que contiene las instrucciones para elaborar el formato 1007 versión 9 con el detalle de los ingresos propios recibidos o facturados durante el año gravable 2020, esta vez presenta las siguientes novedades:
a. El formato también lo deberán elaborar todas las entidades mencionadas en el nuevo literal g) del artículo 1 de la resolución, es decir, todos los establecimientos permanentes en Colombia (sucursales, agencias, oficinas, etc.) que sean propiedad de personas naturales no residentes o de personas jurídicas extranjeras.
b. En la elaboración del formato se usarán los nuevos conceptos:
4014 – Ingresos por ventas con puntos premio redimidos en el período, procedentes de programas de fidelización.
4015 – Ingresos por puntos premio vencidos y no reclamados en el período, procedentes de programas de fidelización que se deben reportar con el NIT del informante (ver numeral 8 del artículo 28 del ET).
4016 – Ingresos por ventas con puntos premio redimidos en el período, incluidos en el concepto 4015, que corresponden a años anteriores, en virtud de la aplicación del artículo 28 numeral 8 del ET; se debe reportar con el NIT del informante.
c. El parágrafo 4 contiene una nueva instrucción especial que indica que si se recibieron ingresos propios a través de la participación en figuras de contratos de colaboración empresarial, tales como contratos de mandato o consorcios, entre otros (y para lo cual se usan los conceptos especiales 4005 al 4013, junto con los datos del intermediario a través del cual se obtuvieron tales ingresos). Dichos ingresos no se deben volver a reportar con los conceptos para ingresos propios recibidos de forma directa (ver conceptos 4001 al 4004).
Reportes del IVA generados y/o descontables e impuesto al consumo – Formatos 1005 y 1006
El artículo 20 de la Resolución 000070 de octubre de 2019, el cual contiene las instrucciones para elaborar los formatos 1005 versión 7 y 1006 versión 8 con el detalle de los valores por IVA generados y/o descontables del año gravable 2020 y el valor por el INC generado durante el 2020, esta vez incluye la novedad de que dicho reporte también deberá ser elaborado por las entidades mencionadas en el nuevo literal g) del artículo 1 de la resolución, es decir, todos los establecimientos permanentes en Colombia (sucursales, agencias, oficinas, etc.) que sean propiedad de personas naturales no residentes o de personas jurídicas extranjeras.
Reporte de pasivos fiscales – Formato 1009
El artículo 21 de la Resolución 000070 de octubre de 2019, que contiene las instrucciones para elaborar el formato 1009 versión 7 con el detalle de los pasivos fiscales a diciembre 31 de 2020, esta vez presenta las siguientes novedades:
a. El reporte también lo deberán elaborar todas las entidades mencionadas en el nuevo literal g) del artículo 1 de la resolución, es decir, todos los establecimientos permanentes en Colombia (sucursales, agencias, oficinas, etc.) que sean propiedad de personas naturales no residentes o de personas jurídicas extranjeras.
b. En la elaboración del formato se usarán los nuevos conceptos:
2211 – El valor de los pasivos por depósitos judiciales.
2212 – El valor del pasivo por ingresos diferidos por puntos premio otorgados en programas de fidelización.
2213 – El valor del pasivo por ingresos diferidos contemplados en el artículo 23-1 del ET.
Reporte sobre cuentas por cobrar fiscales – Formato 1008
El artículo 22 de la Resolución 000070 de octubre de 2019, que contiene las instrucciones para elaborar el formato 1008 versión 7 con el detalle de los cuentas por cobrar fiscales a diciembre 31 de 2020, incluye la novedad de que dicho reporte también deberá ser elaborado por las entidades mencionadas en el nuevo literal g) del artículo 1 de la resolución, es decir, todos los establecimientos permanentes en Colombia (sucursales, agencias, oficinas, etc.) que sean propiedad de personas naturales no residentes o de personas jurídicas extranjeras.
Información sobre ingresos recibidos o facturados por cuenta de terceros – Formato 1647
El artículo 24 de la Resolución 000070 de octubre de 2019, que contiene las instrucciones para elaborar el formato 1647 versión 2 con el detalle de los ingresos recibidos o facturados por cuenta de terceros durante el año gravable 2020, presenta las siguientes novedades:
a. El formato lo deberán elaborar todas las entidades mencionadas en el nuevo literal g) del artículo 1 de la resolución, es decir, todos los establecimientos permanentes en Colombia (sucursales, agencias, oficinas, etc.) que sean propiedad de personas naturales no residentes o de personas jurídicas extranjeras.
b. Los terceros que deberán incluirse en el reporte serán aquellos a favor de los cuales se hayan recibido ingresos por montos superiores a $1.000.0000. En los reportes de años anteriores no existía ningún límite de esta naturaleza para seleccionar a los terceros que se llevarían al reporte, razón por la cual se terminaban reportando a todos los terceros.
c. El nuevo parágrafo 2 que se incluyó en el artículo 24 de la resolución menciona que:
“Como ingresos recibidos para tercero, deberán entenderse también los dineros recibidos como giros, pagos o recargas a través de servicios postales.”
“consideramos equivocado que la Dian pretenda interpretar que un “giro” administrado por una empresa de giros le representará en todos los casos un “ingreso” al beneficiario”
Al respecto, consideramos equivocado que la Dian pretenda interpretar que un “giro” administrado por una empresa de giros le representará en todos los casos un “ingreso” al beneficiario de dicho giro. Sucede que muchas empresas facturan directamente sus ingresos (lo cual quedará reportado por esa misma empresa y con los datos de su cliente en su formato 1007), pero sus clientes simplemente les cancelan el valor de la factura usando el sistema de “giros” postales. Por tanto, la Dian no puede pretender que la empresa beneficiara del giro termine reconociendo dos veces un mismo ingreso.
Así mismo, muchos giros hechos a un tercero solo se realizan para cancelarle los valores que dicho tercero había entregado primero en el pasado en calidad de préstamo. Por tanto, en ese caso también será un error que la Dian interprete que el giro que le llegó a dicho tercero en realidad le representaba la obtención de un “ingreso”.
Reporte sobre descuentos al impuesto de renta e ingresos no gravados – formatos 1004 y 2275
El artículo 26 de la Resolución 000070 de octubre de 2019, que contiene las instrucciones para elaborar los formatos 1004 versión 7 (con el detalle de los valores por descuentos al impuesto de renta que se terminen incluyendo en la declaración de renta del año gravable 2020) y 2275 versión 1 (con el detalle de los ingresos no gravados que se incluyan en las declaraciones de renta del año gravable 2020), esta vez presenta las siguientes novedades:
a. El reporte también lo deberán elaborar todas las entidades mencionadas en el nuevo literal g) del artículo 1 de la resolución, es decir, todos los establecimientos permanentes en Colombia (sucursales, agencias, oficinas, etc.) que sean propiedad de personas naturales no residentes o de personas jurídicas extranjeras.
b. Se elimina la utilización de los conceptos 8302 al 8311, los cuales se referían a descuentos tributarios en el impuesto de renta por:
El IVA en bienes de capital de las industrias básicas del artículo 258-2 del ET.
Inversión en sociedades agropecuarias establecida en el artículo 249 del ET.
Aportes parafiscales pagados en la generación de nuevos puestos de trabajo en los términos de los artículos del 9 al 13 de la Ley 1429 de 2010.
Al respecto, debe aclararse que esos eran descuentos tributarios que fueron eliminados con la Ley 1943 de 2018, pero que revivirían otra vez en el año gravable 2020 si los congresistas no alcanzan a aprobar una nueva ley que reemplace las medidas que se hallaban contenidas en la citada Ley de financiamiento.
c. En la elaboración del formato 2275 se eliminó el concepto 8002 – Ingreso no gravado por componente inflacionario de rendimientos financieros, y se agregó el nuevo concepto 8050 – Ingreso no constitutivo por utilidades repartidas a través de acciones a trabajadores de sociedades de beneficio de interés colectivo –BIC– (ver artículo 44 de la Ley 789 de 2002).
Al respecto, debe aclararse que el ingreso no gravado por el componente inflacionario de los rendimientos financieros fue eliminado con la Ley 1943 de 2018, pero reviviría otra vez en el año gravable 2020 si los congresistas no alcanzan a aprobar una nueva ley que reemplace las medidas que se hallaban contenidas en la Ley 1943 de 2018.
Nuevo formato 5253 para reportar beneficiarios efectivos
El artículo 28 de la Resolución 000070 de octubre de 2019, que contiene las instrucciones para elaborar el reporte de los beneficiarios efectivos a que se refiere el literal n) del artículo 631 del ET y el artículo 631-5 del mismo estatuto, indica que el reporte ya no se hará en el formato 5253 versión 1, sino en el nuevo formato 5253 versión 2.
En la nueva versión del formato se solicitan nueve datos nuevos, entre ellos, el tipo de beneficiario efectivo, su dirección física, dirección de correo electrónico y participación dentro del patrimonio de la persona jurídica reportante. Además, a la hora de diligenciar las columnas para el “Tipo de informante” se usarán cinco nuevos conceptos (entre ellos “7-Consorcio y unión temporal” y “10-Gestor en cuentas en participación”) y para el “Tipo de beneficiario efectivo” se usarán los conceptos “1-Controlante efectivo”, “2-Beneficiario” y “3-Controlante efectivo y beneficiario”.
Información sobre estados financieros consolidados – Formato 1034
El artículo 29 de la Resolución 000070 de octubre de 2019, que contiene las instrucciones para reportar la información sobre estados financieros consolidados a diciembre 31 de 2020, indica que en el formato 1034 v.6 se usará un nuevo listado de 65 conceptos que reemplaza totalmente al listado de 20 conceptos que se habían definido hasta los reportes del año gravable 2019.
“el reporte con los datos de las subordinadas nacionales ya no se hará en el formato 1035 versión 6, sino en el nuevo formato 1035 versión 7”
Además, el reporte con los datos de las subordinadas nacionales ya no se hará en el formato 1035 versión 6, sino en el nuevo formato 1035 versión 7, el cual incluirá cinco nuevos datos, entre ellos, la forma y tipo de control que se tiene sobre la subordinada.
Reporte de tipógrafos sobre facturas de ventas elaboradas – Formato 1037
El artículo 34 de la Resolución 000070 de octubre de 2019 sigue solicitando, por el año gravable 2020, el antiguo formato 1037 versión 7 para que los tipógrafos informen cuáles fueron los clientes a los que les elaboraron facturas de venta en papel.
Al respecto, deberá tenerse presente que a lo largo del 2020, y de acuerdo con lo indicado en la Resolución 000020 de 2019 (modificada con la 000064 del mismo año), los contribuyentes obligados a facturar terminarán cumpliendo con el calendario para abandonar la factura de venta en papel y pasarse obligatoriamente a la factura electrónica con validación previa. Por tanto, serán muy pocos los que alcanzarían a quedar reportados por los tipógrafos dentro del formato 1037.
Pagos o abonos en cuenta sobre rentas de trabajo – Formato 2276
“para elaborar el reporte con los pagos o abonos en cuenta por rentas de trabajo, indica que esta vez no se usará el formato 2276 versión 2, sino el nuevo formato 2276 versión 3”
El artículo 35 de la Resolución 000070 de octubre de 2019, que contiene la instrucción para elaborar el reporte con los pagos o abonos en cuenta por rentas de trabajo, indica que esta vez no se usará el formato 2276 versión 2, sino el nuevo formato 2276 versión 3.
La nueva versión 3 del formato solicita 31 datos diferentes en comparación con los 22 que se solicitaban en la versión 2. Entre los nuevos datos figuran el “tipo de informante”, los “aportes a las cuentas de ahorro voluntario contractual –AVC–” y los “apoyos económicos entregados por el Estado”.
Reporte de los municipios sobre declaraciones de ICA – Formato 1481
El artículo 36 de la Resolución 000070 de octubre de 2019, que contiene la instrucción para que los municipios reporten los datos que figuren en las declaraciones por impuesto de industria y comercio del año gravable 2020 que les sean presentadas a dichos municipios, indica que esta vez no se usará el formato 1481 versión 9, sino el nuevo formato 1481 versión 10. La nueva versión solicita seis datos nuevos, entre ellos, el teléfono del tercero, su dirección de correo electrónico, el impuesto de avisos y tableros declarado, y el impuesto de avisos y tableros pagado.
Información solicitada a representantes de concesiones o asociaciones público-privadas – Formato 2625
El artículo 41 de la Resolución 000070 de octubre de 2019 ordena la elaboración por primera vez del nuevo formato 2625 versión 1, el cual estará a cargo de las personas o entidades que actúen como representantes de concesiones o asociaciones público-privadas –APP–. El formato solicita información relativa al “código del proyecto”, “descripción de proyecto”, “concepto” y “valor del concepto”. Al respecto, es necesario recordar que las asociaciones público-privadas se hayan reguladas por el artículo 32 del ET y el Decreto 2235 de 2017, el cual agregó los artículos 1.2.1.25.1 hasta el 1.2.1.25.17 al DUT 1625 de 2016.
Firma electrónica para la presentación virtual de los formatos
Por último, en el artículo 49 de la Resolución 000070 de octubre de 2019, relacionado con los procedimientos que se deben agotar para la presentación virtual de los formatos, la Dian por fin realizó la actualización del texto que hace referencia a la normativa que desde el 2016 regula la expedición de los instrumentos de firma electrónica.
En efecto, aunque la nueva resolución que rige dicho proceso es la 000070 de noviembre de 2016 (modificada posteriormente con la 000022 de abril de 2019), la Dian se había estado equivocando desde el año gravable 2016 en adelante cuando expedía su resolución con solicitud de información exógena y mencionaba que los obligados a realizar los reportes tenían que solicitar su firma electrónica siguiendo las instrucciones de la totalmente derogada Resolución 12717 de 2005.
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