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Tributación de sucursales y otros establecimientos permanentes en Colombia fue reglamentada 

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Publicado: 7 noviembre, 2019 





El Decreto 1973 de octubre 29 de 2019 reglamentó el artículo 58 de la Ley 1943 de 2018, en el que se dispuso que cuando dichas extensiones empresariales operen en Colombia siendo propiedad de personas naturales no residentes o de jurídicas extranjeras también tributarían sobre las rentas obtenidas fuera del país. 

En vista de que la Sentencia C-481 de octubre 16 de 2019 de la Corte Constitucional dispuso que la Ley 1943 de 2018 sí alcanza a tener efectos al menos hasta diciembre 31 de 2019, el Ministerio de Hacienda expidió su Decreto 1973 de octubre 29 de 2019 para reglamentar la norma establecida en el artículo 58 de dicha Ley y con la cual se producía un cambio muy importante a partir del año gravable 2019 en la tributación del impuesto de renta y de ganancia ocasional de las sucursales y demás establecimientos permanentes que funcionan en Colombia, y que son propiedad de personas naturales no residentes o de personas jurídicas extranjeras. 

La norma del artículo 58 de la Ley 1943 de 2018 dispuso lo siguiente: 

“Artículo 58. Para efectos de lo establecido en los artículos 20, 20-1 y 20-2 del Estatuto Tributario, los establecimientos permanentes de individuos, sociedades o entidades extrajeras de cualquier naturaleza, ubicados en el país, serán gravados sobre las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera que le sean atribuibles.” 
“a partir del ejercicio 2019 tendrán que tributarle al Gobierno colombiano no solo sobre las rentas y ganancias que obtengan dentro del país, sino también sobre las obtenidas en el exterior”

Por tanto, aunque los textos de los artículos 20, 20-1 y 20-2 del ET (que no fueron modificados expresamente por la Ley 1943 de 2018) sigan diciendo que las sucursales y demás establecimientos permanentes que funcionan en Colombia solo tributarían ante el Gobierno colombiano sobre sus rentas y ganancias ocasionales obtenidas dentro de Colombia, se debe entender que dichas disposiciones fueron tácitamente modificadas por lo dispuesto con el ya citado artículo 58 de la Ley 1943 de 2018 y, en consecuencia, a partir del ejercicio 2019 tendrán que tributarle al Gobierno colombiano no solo sobre las rentas y ganancias que obtengan dentro del país, sino también sobre las obtenidas en el exterior. 

En todo caso, la norma del artículo 58 de la Ley 1943 de 2018 no hizo ninguna precisión sobre si el patrimonio que tendrán que declararle al Gobierno colombiano al cierre del año debe incluir o no los bienes poseídos por fuera del territorio nacional. La norma solo hizo referencia a las “rentas y ganancias ocasionales”, pero no hizo referencia a los “patrimonios”. De todas formas, lo lógico es entender que a partir del cierre de 2019 también tendrán que denunciar los patrimonios poseídos en el exterior. 
Reglamentación que se hizo con el Decreto 1973 de octubre 29 de 2019 

Teniendo claro lo anterior, los artículos del 4 al 6 del Decreto 1973 de octubre efectuaron las siguientes reglamentaciones: 

a. El artículo 4 del Decreto 1973 de octubre de 2019 modificó los artículos 1.2.1.1.3 y 1.2.1.1.5 del DUT 1625 de octubre de 2016


 
Versión anterior de la norma Nueva versión de la norma
Artículo 1.2.1.1.3. Sociedades y entidades extranjeras. A las sociedades y entidades extranjeras que de conformidad con el artículo 6° del Decreto 2053 de 1974 (hoy artículo 20 del Estatuto Tributario) son contribuyentes, se les aplicará el régimen señalado para las sociedades anónimas colombianas, salvo cuando las normas tengan restricciones expresas.”

Artículo 1.2.1.1.3. Sociedades y entidades extranjeras. Las sociedades y entidades extranjeras que de conformidad con el artículo 20 del Estatuto Tributario y el artículo 58 de la Ley 1943 de 2018 son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, se les aplicará el régimen señalado para las sociedades anónimas colombianas, salvo cuando las normas tengan restricciones expresas.”

Artículo 1.2.1.1.5. Tributación de las personas naturales sin residencia en Colombia y de las sociedades y entidades extranjeras. Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario, no tengan un establecimiento permanente en el país o una sucursal en Colombia, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios en relación con sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional.

Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras que, en virtud de lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario, tengan uno o más establecimientos permanentes en el país o una sucursal en Colombia, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario en relación con sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que sean atribuibles a dichos establecimientos permanentes o sucursal en Colombia, así como por las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que perciban directamente.”

Artículo 1 .1 Tributación de las personas naturales sin residencia en Colombia y de las sociedades y entidades extranjeras. Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras que, de conformidad con lo establecido en artículo 20-1 del Estatuto Tributario y el artículo 58 la Ley 1943 de 2018, no tengan un establecimiento permanente en el país o una sucursal en Colombia, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios en relación con sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional. 
Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario y el articulo 58 de la Ley 1943 de 2018 tengan uno o más establecimientos permanentes en el país o una sucursal en Colombia, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios en relación con sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera que le sean atribuibles al establecimiento permanente o sucursal en Colombia.» 


(Los subrayados son nuestros)
b. El artículo 5 del Decreto 1973 de octubre de 2019 modificó el artículo 1.2.1.6.2 del DUT 1625 de octubre de 2016. Para ilustrar mejor en qué forma fue modificado dicho artículo, a continuación presentamos la versión comparativa del respectivo texto:
 
Versión anterior de la norma Nueva versión de la norma
Artículo 1.2.1.6.2. Patrimonio de las personas naturales sin residencia en Colombia y sociedades y entidades extranjeras. El patrimonio de los contribuyentes que sean personas naturales sin residencia en Colombia o sociedades o entidades extranjeras que tengan un establecimiento permanente o sucursal en Colombia, será el que se atribuya al establecimiento o sucursal de conformidad con lo establecido en el artículo 20-2 del Estatuto Tributario y lo previsto en los artículos 1.2.1.1.4, 1.2.1.3.5, 1.2.1.3.7, 1.2.1.1.5, 1.2.1.3.6, 1.2.4.11.1, 1.6.1.5.6, 1.6.1.2.1, 1.2.1.14.1 al 1.2.1.14.9, 1.2.4.7.2 del presente decreto.”

Artículo 1.2.1.6.2. Patrimonio de las personas naturales sin residencia en Colombia y sociedades y entidades extranjeras. El patrimonio de los contribuyentes que sean personas naturales sin residencia en Colombia o sociedades o entidades extranjeras que tengan un establecimiento permanente o sucursal en Colombia, será el que se atribuya al establecimiento o sucursal de conformidad con lo establecido en el artículo 20-2 del Estatuto Tributario y el artículo 58 de la Ley 1943 de 2018 y lo previsto en los artículos 1.2.1.1.4, 1.2.1.3.5, 1.2.1.3.7, 1.2.1.1.5, 1.2.1.3.6, 1.2.4.11.1, 1.6.1.5.6, 1.6.1.2.1, 1.2.1.14.1 al 1.2.1.14.9, 1.2.4.7.2 del presente decreto.”

(Los subrayados son nuestros)
c. El artículo 6 del Decreto 1973 de octubre de 2019 modificó el artículo 1.2.1.14.1 del DUT 1625 de octubre de 2016. Para ilustrar mejor en qué forma fue modificado dicho artículo, a continuación presentamos la versión comparativa del respectivo texto:
 
Versión anterior de la norma Nueva versión de la norma
Artículo 1.2.1.14.1. Rentas y ganancias ocasionales atribuibles a establecimientos permanentes y sucursales. De conformidad con lo establecido en el artículo 20-2 del Estatuto Tributario, las rentas y ganancias ocasionales atribuibles a un establecimiento permanente o sucursal en Colombia son aquellas que el establecimiento permanente o sucursal habría podido obtener, de acuerdo con el Principio de Plena Competencia, si fuera una empresa separada e independiente de aquella empresa de la que forma parte, ya sea que dichas rentas y ganancias ocasionales provengan de hechos, actos u operaciones entre el establecimiento permanente o sucursal en Colombia con otra empresa, persona natural, sociedad o entidad, o de sus operaciones internas con otras partes de la misma empresa de la que es establecimiento permanente o sucursal. Para estos efectos, se deberán tener en cuenta las funciones desarrolladas, los activos utilizados, el personal involucrado y los riesgos asumidos por la empresa a través del establecimiento permanente o sucursal, así como por otras partes de la empresa de la que el establecimiento permanente o sucursal forma parte.”

Artículo 1.2.1.14.1. Rentas y ganancias ocasionales atribuibles a establecimientos permanentes y sucursales. De conformidad con lo establecido en el artículo 20-2 del Estatuto Tributario y el artículo 58 de a la Ley 1943 de 2018, las rentas y ganancias ocasionales atribuibles a un establecimiento permanente o sucursal en Colombia son aquellas que el establecimiento permanente o sucursal habría podido obtener, de acuerdo con el principio de plena competencia, si fuera una empresa separada e independiente de aquella empresa de la que forma parte, ya sea que dichas rentas y ganancias ocasionales provengan de hechos, actos u operaciones entre el establecimiento permanente o sucursal en Colombia con otra empresa, persona natural, sociedad o entidad, o de sus operaciones internas con otras partes de la misma empresa de la que es establecimiento permanente o sucursal.

Para los efectos previstos en el inciso anterior, se deberán tener en cuenta las funciones desarrolladas, los activos utilizados, el personal involucrado y los riesgos asumidos por la empresa a través del establecimiento permanente o sucursal, así como por otras partes de la empresa de la que el establecimiento permanente o sucursal forma parte.

Parágrafo. De conformidad con el artículo 58 de la 1943 2018, para efectos de lo establecido en los artículos 20, 20-1 Y 20-2 Estatuto Tributario y en este Decreto los establecimientos permanentes de individuos, sociedades o entidades extranjeras cualquier naturaleza, ubicados en país, serán gravados sobre las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera que le sean atribuibles a partir de la determinación de los pasivos, activos, ingresos, capital, costos y gastos, de acuerdo con el principio de plena competencia. Lo anterior deberá ser soportado en un estudio sobre funciones, activos y riesgos.”


(Los subrayados son nuestros)

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