Plazos para el inicio de la facturación electrónica fueron ampliados por tercera vez


A través de la Resolución 000064 de octubre 1 de 2019 la Dian volvió a modificar los calendarios para el inicio de la expedición de facturación electrónica contenidos en la Resolución 000020 del mismo año, los cuales habían sido ampliados con las resoluciones 000030 y 000058 de septiembre de 2019. 

El 1 de octubre de 2019 la Dian expidió su Resolución 000064 (incluida en las páginas 30 y siguientes del Diario oficial 51096 de octubre 4 del año en curso, el cual circuló en internet el día 8 de octubre) para volver a ampliar por tercera vez los calendarios para el inicio de la expedición de facturación electrónica contenidos en el artículo 3 de la Resolución 000020 de marzo 26 de 2019

Al respecto, debe destacarse que la primera ampliación se había hecho con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 3 de la Resolución 000030 de abril 29 de 2019, norma en la cual se indicó que las fechas establecidas en el artículo 3 de la Resolución 000020 del mismo año (para todos los contribuyentes, pero sin incluir a los que se acogieran al régimen simple) se ampliaban por dos (2) meses más. La segunda ampliación, por su parte, se hizo con la Resolución 000058 de septiembre 13 de 2019, norma en la cual se dispuso que los inscritos en el régimen simple ya no empezarían a expedir su facturación electrónica a partir del 31 de agosto de 2019, sino a partir de 18 de noviembre del año en mención

Por tanto, luego de los cambios que se introdujeron con la Resolución 000064 de 2019, los calendarios para el inicio de la obligación de expedición de facturación electrónica con validación previa contenidos en el artículo 3 de la Resolución 000020 de marzo de este año presentan las siguientes novedades: 
“aquellos que figuren en los grupos 1, 2, 3 y 4 tendrán tres (3) meses adicionales a la fecha indicada en el calendario para iniciar con la expedición de la facturación electrónica”

a. El calendario del numeral 1 de la nueva versión del artículo 3 de la Resolución 000020 de 2019, en el cual la fecha para el inicio de la obligación de facturar electrónicamente está subdividida en 14 grupos diferentes, según las actividades económicas de los contribuyentes, sigue siendo el mismo que se había expedido desde marzo del año en curso. Sin embargo, esta vez la norma incluye unos incisos especiales en los cuales se estableció que aquellos que figuren en los grupos 1, 2, 3 y 4 tendrán tres (3) meses adicionales a la fecha indicada en el calendario para iniciar con la expedición de la facturación electrónica, y que aquellos que figuren en los grupos del 5 al 14 tendrán solo dos (2) meses adicionales. 

b. El calendario del numeral 2 de la nueva versión del artículo 3 de la Resolución 000020 de marzo de 2019, en el cual la fecha para el inicio de la obligación de facturar electrónicamente no está definida por la actividad económica, sino por algunas características especiales que le pueden aplicar a ciertos contribuyentes (caso, por ejemplo, de los que se inscribieron en el régimen simple, o de los que actualmente tienen la calidad de grandes contribuyentes, etc.), ya no está subdividido en cuatro grupos especiales, sino en ocho. 
“la norma les indica que pueden empezar facturando en papel, pero luego de dos meses de haber iniciado sus operaciones estarán obligados a facturar electrónicamente”

Entre los nuevos grupos se destacan los grupos 4, conformado por personas naturales o jurídicas dedicadas a actividades educativas, el 5 conformado por las personas jurídicas que realicen actividades de seguros y títulos de capitalización, y el 6 conformado por los notarios. Además, esta vez la norma incluye unos incisos especiales donde se establece que aquellos que pertenezcan al grupo 2 (grandes contribuyentes) podrán contar con tres (3) meses adicionales a la fecha indicada en el calendario para iniciar con la expedición de la facturación electrónica; y que aquellos que pertenezcan a los grupos del 3 al 7 tendrán dos meses adicionales. Además, en el caso de aquellos que pertenezcan al grupo 8 (facturadores electrónicos que inicien operaciones después de que se hayan cumplido los calendarios de la resolución en mención), la nueva versión de la norma establece que ya no deberán iniciar con facturación electrónica desde el comienzo de sus operaciones (algo que estaba indicado en la versión anterior del parágrafo 2 del artículo 3 de la Resolución 000020 de marzo de 2019, luego de ser modificado con el artículo 17 de la Resolución 000030 de abril del mismo año


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