Los profesionales contables, además de tener en cuenta la Ley 43 de 1990, deben atender cada uno de los principios incluidos en el Código de Ética de la IFAC, pues estos son el punto de partida para la identificación de las amenazas y la estructuración de las salvaguardas.
El Código de Ética Profesional del contador público debe ser acatado en consonancia con los lineamientos establecidos en la Ley 43 de 1990. Así las cosas, este deberá estar en la capacidad de identificar las amenazas o situaciones que pueden poner en riesgo el cumplimiento de los principios bajo los cuales este debe ceñir su trabajo. Respecto a los principios fundamentales, el anexo 4 del Decreto 2420 de 2015 señala los siguientes:
Integridad.
Objetividad.
Competencia y diligencia profesional.
Comportamiento profesional.
Confidencialidad.
Posterior a la identificación de las amenazas, el contador público deberá plantear las respectivas salvaguardas, siendo estas últimas las actuaciones o medidas que pueden eliminar o reducir las amenazas en referencia a un nivel aceptable.
Objetivos
Identificar la importancia de la Ley 43 de 1990 y el Código de Ética en el ejercicio del contador público.
Conocer los tipos o las categorías de amenazas y salvaguardas establecidas en el Código de Ética.
Describir mediante ejemplos las amenazas a las que puede estar expuesto el contador público.
Señalar los criterios que debe tener en cuenta el profesional contable para estructurar las salvaguardas.
Temario
Estructura del Código de Ética Profesional del contador público.
Principios fundamentales del contador público.
Marco conceptual:
Amenazas: concepto y categorías.
Salvaguardas: concepto, categorías y criterios para su establecimiento.
Cuadro resumen sobre ejemplos de amenazas y salvaguardas en el ejercicio de la profesión contable.
Caso 1: contadores en ejercicio de forma independiente.
Caso 2: contadores dependientes o empleados.
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