Requisitos para cambiar de responsabilidad frente al IVA


Tras los cambios efectuados por la Ley de financiamiento 1943 de 2018 sobre las denominaciones frente a la responsabilidad del IVA, antiguamente conocido como régimen común y simplificado, se establecen los requisitos para que las personas naturales responsables del IVA puedan retirarse de este régimen. 

Las personas naturales inscritas como responsables del IVA (antes régimen común) podrán optar por regresar a la categoría de no responsables del impuesto (antes régimen simplificado), siempre y cuando demuestren que en el año fiscal anterior cumplieron los requisitos establecidos por la ley (parágrafo 3 del artículo 4 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, el cual modifica el artículo 437 del Estatuto Tributario –ET–), entre los cuales se encuentran: 
Ser personas naturales. 
Haber obtenido ingresos brutos totales inferiores a 3.500 UVT ($116.046.000 para 2018 y 119.945.000 para 2019). 
No poseer más de un establecimiento de comercio, ya se oficina, sede, local o negocio. 
No desarrollar actividades de franquicia en el establecimiento de comercio. 
No ser usuario aduanero. 
No haber celebrado contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados iguales o superiores a 3.500 UVT. 
Sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras debieron ser inferiores a 3.500 UVT. 

Se debe tener en cuenta que los requisitos antes mencionados deben ser cumplidos tanto en el año anterior como en el período en que se solicita el cambio del régimen, puesto que de lo contrario el contribuyente deberá permanecer como responsable del IVA (ver nuestro editorial IVA: aspectos clave luego de la entrada en vigor de la Ley de financiamiento). 

Así mismo, los no responsables del IVA pasarán a ser responsables a partir del período posterior a aquel en el que se dejen de cumplir los requisitos en mención, salvo en el casos en que se celebren contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un valor superior a 3.500 UVT, para lo cual deberá inscribirse previamente a la celebración del contrato como responsables del impuesto. Lo anterior será exigido por el contratista para la procedencia de costos y deducciones. 
“la administración tributaria, para efectos de control, podrá reclasificar a los no responsables del impuesto cuando posea información que permita evidenciar que son responsable del IVA”

Por otra parte, el artículo 14 de la ley en mención, el cual modifica el artículo 508 -1 del ET, determina que la administración tributaria, para efectos de control, podrá reclasificar a los no responsables del impuesto cuando posea información que permita evidenciar que son responsable del IVA, para lo cual tendrá en cuenta lo siguiente: 
El contribuyente realiza formalmente el cambio del establecimiento de comercio, pero continúa funcionando el mismo negocio y las ventas son iguales o superiores a 3.500 UVT. 
La facturación es dividida entre varias personas que ocupan el mismo local comercial, y la sumatoria de los montos de las mismas son iguales o superiores a 3.500 UVT. 
Que quienes paguen bienes o servicios reporten la existencia de operaciones iguales o superiores a las 3.500 UVT con contribuyentes no responsables. 

Lo anterior será notificado al contribuyente, detallando la información poseída por la Dian para tomar la decisión del cambio del régimen. Cabe señalar que contra la misma no procede ningún recurso, y a partir del siguiente bimestre a la notificación el contribuyente volverá a figurar como responsable del impuesto. 

De acuerdo a lo anteriormente tratado, podemos observar que la Ley de financiamiento flexibilizó el período de permanencia en el régimen de responsabilidad del IVA, puesto que anteriormente se debía permanecer por un período de tres años, cumpliendo los requisitos de para ser catalogados como no responsables del impuesto, previamente llamado régimen simplificado; ahora solo se requiere de un año de permanencia, en el cual el contribuyente podrá solicitar el cambio cuando cumpla con los requisitos establecidos por la ley.


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