Vence primer plazo para contribuyentes que deben pagar el ICA: esto es lo que debe saber




Si usted es un empresario matriculado en Bogotá, este año solo podrá declarar y pagar el impuesto de industria y comercio –ICA– siempre y cuando se inscriba en la oficina virtual de la Secretaría de Hacienda Distrital. Alrededor de 80.000 compañías tienen plazo hasta el viernes 18 de enero. 

Hoy viernes 18 de enero vence el plazo para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio –ICA– en Bogotá, tanto del régimen común como del simplificado. 

Hay que tener en cuenta que la declaración de este impuesto se puede realizar únicamente a través de la oficina virtual de la Secretaría de Hacienda Distrital. Al respecto, la Dirección de Impuestos de Bogotá recomienda a los 85.000 contribuyentes que hasta finales de diciembre del año anterior no se habían inscrito, para que lo hagan y eviten inconvenientes. 

Desde la entidad afirman que el ultimátum cobija a los grandes contribuyentes (aproximadamente 20.000) que en el 2017 pagaron por encima de $13.000.000 en ICA y a los medianos y pequeños (unos 160.000), quienes cancelaron por debajo de ese valor. Todos pertenecen al denominado régimen común. 

Los grandes contribuyentes deben estar inscritos para declarar y pagar el ICA correspondiente al último bimestre del 2018. Con ellos se espera un recaudo cercano a los 750.000 millones de pesos. Entre 2016 y 2018 los empresarios bogotanos pagaron 10,75 billones de pesos por este tributo, el cual es el que mayores ingresos le genera a la capital del país. 

Por otra parte, pequeñas y medianas empresas deben declarar y pagar el impuesto de todo el año. De igual manera, los empresarios o profesionales del régimen simplificado también deben inscribirse para declarar y pagar, con plazo máximo al 25 de enero de 2019. 
“Quienes no se registren, declaren y paguen podrían exponerse a una multa mínima de $208.000”

Quienes no se registren, declaren y paguen podrían exponerse a una multa mínima de $208.000, valor que puede subir dependiendo del impuesto que les corresponda y los días, semanas o meses que se demoren en pagar. 
ICA, ¿bimestral o anual? 

Como contribuyente, debe identificar el régimen al que pertenece y pagar oportunamente este impuesto: 

Quienes pertenecen al régimen simplificado, declaran y pagan anualmente: 
Personas naturales. 
Los ingresos del año anterior fueron inferiores a $111,5 millones de pesos. 
Tiene un solo establecimiento de comercio y no es franquicia. 
No es usuario aduanero. 

Quienes pertenecen al régimen común, declaran y pagan bimestralmente: 
Personas jurídicas y naturales cuyos ingresos del año 2018 superaron los $111,5 millones de pesos. 
Tiene más de un establecimiento de comercio en Bogotá. 
Lleva contabilidad, registros contables y estados financieros. 
Es agente retenedor de ICA. 
Por regla general, los contribuyentes del régimen común declaran y pagan bimestralmente, pero deben hacerlo de forma anual si durante el año anterior han declarado o pagado un ICA que no exceda a $12.457.000 (391 UVT) 
Valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del ICA serían reajustados 

En septiembre de 2018 la Secretaría de Hacienda Distrital dio a conocer un proyecto de resolución por el cual se reajustarían los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio para este año. 

La entidad, con el fin de que los contribuyentes de Bogotá cumplan con sus obligaciones tributarias en el pago del impuesto de ICA de actividades desarrolladas por los moteles, residencias, hostales, parqueaderos, bares y establecimientos donde se dediquen a la explotación de juegos o máquinas electrónicas, administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá –DIB–, dio a conocer el proyecto de resolución por el cual se reajustarían los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio para el 2019. 
Plazos a tener en cuenta 

De acuerdo con el Calendario tributario distrital 2019, formalizado a través de la Resolución DGC 000190 de noviembre 22 de 2018, los siguientes son los plazos a tener en cuenta con relación al ICA en Botogá: 
18 de enero de 2019: contribuyentes del régimen común / declaración y pago anual / VI bimestre de 2018. 
25 de enero de 2019: contribuyentes del régimen simplificado / declaración y pago anual. 
Recuerde que para realizar el pago debe estar inscrito en la oficina virtual de la Secretaría de Hacienda Distrital.


https://actualicese.com/actualidad/2019/01/18/vence-primer-plazo-para-contribuyentes-que-deben-pagar-el-ica-esto-es-lo-que-debe-saber/?referer=email&campana=20190118&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20190118&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

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