Medios de notificación de actos administrativos por parte de la Dian


Las modificaciones efectuadas por la Ley de financiamiento establecen que cuando el contribuyente informe a la Dian a través del RUT una dirección de correo electrónico, todos los actos administrativos le serán notificados a esta última, de conformidad con el artículo 563 del Estatuto Tributario. 

A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Qué medio de comunicación puede utilizar la Dian para notificar a los contribuyentes sobre actos administrativos? 

Respecto a los medios de comunicación que puede utilizar la Dian para realizar la notificación de los actos administrativos a los contribuyentes, el artículo 91 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, a través de cual se adiciona un inciso al artículo 563 del Estatuto Tributario –ET–, establece que cuando el declarante informe a la Dian través de su RUT una dirección de correo electrónico, todos los actos administrativos le serán notificados a la misma dirección. Por lo tanto, la notificación por medios electrónicos, a partir del 1 de julio de 2019, será el mecanismo preferente de notificación utilizado por la Dian. Sin embargo, no será el único medio autorizado para la notificación de actos, dado que no es de carácter obligatorio mantener un correo electrónico registrado en el RUT. 

Si el contribuyente decide informar un correo electrónico, se entiende que ha manifestado de forma expresa su voluntad de ser notificado electrónicamente, por lo cual los actos administrativos le serán notificados por este medio, con lo cual la notificación electrónica se entenderá surtida en la fecha del envío del acto administrativo al correo electrónico. No obstante, el responsable contará con un término de 5 días calendario, contados a partir de la fecha de notificación, para proceder oportunamente ante dichos actos (ver inciso 3 del artículo 566-1 del ET, modificado por el artículo 93 de la Ley 1943 de 2018).


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