Tratamiento de los productos agrícolas con base en la NIC 41


Los productos agrícolas se obtienen de los activos biológicos que posee una entidad. La NIC 41 – Agricultura, del Estándar Pleno, establece qué características se deben tener en cuenta para reconocer cuándo se está frente a un producto agrícola o un activo biológico, y definir su tratamiento. 

A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: ¿los activos biológicos productivos se consideran productos agrícolas? 

Para resolver esta inquietud, es necesario mencionar las definiciones y alcance que señala la NIC 41 – Agricultura del Estándar Pleno, para entender el tratamiento que debe dársele a estos dos conceptos: 

Respecto a las definiciones, el párrafo 5 de la NIC 41 señala: 

“5 Actividad agrícola es la gestión, por parte de una entidad, de la transformación biológica y recolección de activos biológicos, para destinarlos a la venta, o para convertirlos en productos agrícolas o en otros activos biológicos adicionales. 

Un activo biológico es un animal vivo o una planta. 

(…) 

Una planta productora es una planta viva que: 

a. Se utiliza en la elaboración o suministro de productos agrícolas; 

b. Se espera que produzca durante más de un período; y 

c. Tiene una probabilidad remota de ser vendida como producto agrícola, excepto por ventas incidentales de raleos y podas. 

Producto agrícola es el producto ya recolectado, procedente de los activos biológicos de la entidad.” 

(El subrayado es nuestro) 

En cuanto al alcance, en el párrafo 3 de la misma NIC se menciona: 

“3. Esta norma se aplica a los productos agrícolas, que son los productos obtenidos de los activos biológicos de la entidad, pero solo hasta el punto de su cosecha o recolección. A partir de ese momento, se utilizan la NIC 2 Inventarios o las otras normas relacionadas con los productos.” 

De acuerdo con lo expuesto, se puede entender que los activos biológicos son todos los animales o plantas que una entidad utiliza en el desarrollo de una actividad agrícola. Al respecto, cabe anotar que el tratamiento de las plantas productoras que debe seguirse para entidades del grupo 1 es el expuesto en la NIC 16 – Propiedades, planta y equipo. Sin embargo, gracias al cambio realizado por el Decreto 2496 de 2015, ahora compilado en el anexo 1 compilatorio del Decreto 2483 de 2018; los productos agrícolas extraídos de plantas productoras tendrán el tratamiento de la NIC 41 –ver literales a) y b) del párrafo 1 de esta norma–. 

Cuando una entidad invierte en un activo biológico con la intención de cosecharlo o recolectarlo en un momento determinado para que le produzca alguna ganancia, los productos que obtiene son los que pueden considerarse como productos agrícolas y tratarse de acuerdo con la NIC 2 – Inventarios, del Estándar pleno. Para ilustrar lo dicho, se citan los siguientes ejemplos: 
Una empresa del grupo 1 que se dedique a la venta de leche debe considerar el ganado lechero que posee para extraer su producto como activo biológico, mientras que la leche que obtiene de ese ganado deberá tratarla como un producto agrícola y, por consiguiente, aplicar la NIC 2 – Inventarios, del Estándar Pleno. 
Una empresa del grupo 1 que siembra árboles de naranja, de los cuales espera obtener cosechas durante más de un período, debe tratar estas plantaciones como propiedades, planta y equipo. Solo en el momento de la cosecha las naranjas extraídas se considerarían productos agrícolas, por lo que deberán reconocerse y medirse según el tratamiento definido para los inventarios en la NIC 2.


https://actualicese.com/actualidad/2019/02/27/tratamiento-de-los-productos-agricolas-con-base-en-la-nic-41/?referer=email&campana=20190227&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20190227&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

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