Terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos tributarios


La Ley de financiamiento otorgó a la Dian la facultad para terminar por mutuo acuerdo procesos administrativos en materia tributaria. Los contribuyentes que tengan solicitudes al respecto podrán realizarlas hasta el 31 de octubre de 2019. La Dian tendrá hasta el 17 de diciembre para responderlas. 
“Gobierno otorgó a la Dian la facultad para terminar por mutuo acuerdo procesos administrativos en los ámbitos tributario, aduanero y cambiario”

A través del artículo 101 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, el Gobierno otorgó a la Dian la facultad para terminar por mutuo acuerdo procesos administrativos en los ámbitos tributario, aduanero y cambiario. Dicha facultad también fue extendida a los entes territoriales y las corporaciones autónomas regionales, según su competencia frente a cada tema. 

Lo anterior aplicará para aquellos contribuyentes agentes de retención, responsables de impuestos, usuarios aduaneros y pertenecientes al régimen cambiario, a los cuales les haya sido notificado un requerimiento especial, liquidación oficial o resolución de recursos de reconsideración. El recurso también podrá ser solicitado por quienes tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado. 

Los anteriores contribuyentes tendrán derecho a radicar la petición ante la Dian hasta el 31 de octubre de 2019; esta entidad deberá dar respuesta antes del 17 de diciembre del mismo año. Estos plazos no aplicarán para los contribuyentes que se encuentren en liquidación forzosa administrativa ante una superintendencia, o en liquidación judicial. 

No obstante, cabe resaltar que para la procedencia de la terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos tributarios las notificaciones mencionadas anteriormente debieron ser realizadas antes de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018
Porcentajes de sanciones e intereses que podrán ser transados con la Dian a través de este proceso 

A continuación, presentamos los porcentajes de las sanciones e intereses que podrán ser transados con la Dian mediante la terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos: 
80 % de las sanciones actualizadas e intereses, según el caso, siempre que el contribuyente, agente retenedor, responsable o usuario aduanero corrija su declaración privada y realice el pago del 100 % del impuesto a cargo, o el menor saldo a favor propuesto o liquidado; y además cancele el 20 % restante de las sanciones e intereses. 
50 % de las sanciones actualizadas, cuando se trate de pliegos de cargos y resoluciones mediante las cuales se impongan sanciones monetarias en las que no hubieran impuestos o tributos en discusión, para lo cual el responsable deberá pagar el 50 % restante del valor de la sanción actualizada. 
70 % de las sanciones e intereses, en el caso de las resoluciones que impongan sanciones por no declarar, y aquellas que fallen los respectivos recursos, siempre y cuando el contribuyente presente la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de sanción y realice el pago del 100 % del impuesto a cargo y el 30 % de las sanciones e intereses. Adicionalmente, los responsables deberán adjuntar la prueba del respectivo pago de la liquidación privada del impuesto a transar, correspondiente al año gravable 2018. 
50 % de las sanciones actualizadas, cuando los actos administrativos impongan sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes. Para ello, el contribuyente deberá pagar el 50 % restante de la sanción actualizada, y además deberá reintegrar las sumas devueltas o compensadas en exceso junto a sus respectivos intereses. 

En caso de que el contribuyente pague valores adicionales a los mencionados anteriormente, esto se considerará un pago de lo debido, y no dará lugar a devoluciones de dichas cifras. Así mismo, la reducción de estos intereses y sanciones únicamente será aplicable a los pagos realizados desde la entrada en vigor de la Ley 1943 de 2018. 

Es necesario recordar que el acta que aprueba la terminación por mutuo acuerdo pone fin a la actuación administrativa tributaria adelantada por la Dian, lo cual dará a entender por extinguidas las obligaciones contenidas en el acto administrativo que haya sido transado. 

Cabe señalar que la solicitud de la terminación por mutuo acuerdo no suspende los procesos administrativos de determinación de obligaciones, ni los sancionatorios. En consecuencia, los actos administrativos que sean expedidos con posterioridad al acto administrativo que haya sido transado quedarán sin validez con la expedición del acta que apruebe la terminación por mutuo acuerdo. 
“la terminación por mutuo acuerdo pone fin a la actuación administrativa que se esté adelantando, presta mérito ejecutivo de conformidad con las especificaciones del artículo 828 y 829 del Estatuto Tributario

Entendiéndose que la terminación por mutuo acuerdo pone fin a la actuación administrativa que se esté adelantando, presta mérito ejecutivo de conformidad con las especificaciones del artículo 828 y 829 del Estatuto Tributario –ET–, por lo cual el auto queda ejecutoriado y no podrá volver a ser juzgado. 
¿Quiénes no podrán solicitar la terminación por mutuo acuerdo de los actos administrativos? 

De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 101 de la Ley 1943 de 2018, no podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en las siguientes normas, siempre que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de financiamiento se encontraran en mora respecto a dichos convenios: 

Adicionalmente, la norma señala que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– podrá igualmente convenir las sanciones e intereses derivados de los procesos administrativos de determinación o sancionatorios de su competencia (con excepción de los intereses generados en la determinación de los aportes del sistema general de pensiones), de acuerdo con los porcentajes y condiciones señaladas anteriormente.


https://actualicese.com/actualidad/2019/04/04/terminacion-por-mutuo-acuerdo-de-procesos-administrativos-tributarios/?referer=email&campana=20190404&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20190404&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

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