NIIF 16 sobre tratamiento de los contratos de arrendamiento: algunas apreciaciones importantes


La norma sobre arrendamientos produjo un cambio significativo en la forma como las entidades deben reconocer este tipo de contratos y los activos involucrados en ellos. En este editorial resaltamos algunos aspectos importantes que deben tenerse en cuenta al considerar individualmente cada contrato. 

Los contratos de arrendamiento han existido en las economías durante muchos años, pues son una forma sencilla de obtener un activo sin necesidad de disponer de los recursos para comprarlo. El arrendamiento ha sido siempre una fuente de financiación eficiente, y ha evolucionado hasta convertirse en un contrato de gran complejidad. 
“la primera labor importante que realiza esta NIIF es la eliminación del “apellido” de los contratos, de tal forma que ya no existen financieros y operativos, sino simplemente contratos de arrendamiento”

Antes de la existencia de la NIIF 16 los contratos se dividían en dos grupos: los financieros y los operativos. Por lo que la primera labor importante que realiza esta NIIF es la eliminación del “apellido” de los contratos, de tal forma que ya no existen financieros y operativos, sino simplemente contratos de arrendamiento. Partiendo de ese punto, se elimina la necesidad de llevar a cabo la evaluación de la transferencia de riesgos y ventajas relacionadas con la titularidad del activo. 
Exenciones al reconocimiento de contratos 

Dado que la norma ubica a todos los contratos en la misma categoría es posible que en algunos casos la aplicación estricta de dicha reglamentación sea muy costosa, o simplemente no agregue valor alguno a los estados financieros.
Por esa razón, la normatividad también establece una exención para su aplicación en aquellos contratos que cumplan cualquiera de las siguientes dos condiciones: 

a. El activo alquilado es de bajo valor. 

b. El contrato es de corto plazo. 
Ejemplo 1 

Una entidad que tiene activos totales por un valor de $50.000.000.000 firmó un contrato de leasing por un vehículo cuyo valor es de $34.000.000. El plazo del contrato es de tres años, con una opción de compra del 1%. ¿Se puede aplicar la exención relacionada con el bajo valor del activo? 

En este caso no se puede aplicar la exención por bajo valor del activo, pues esta evaluación no depende de las circunstancias de la entidad (como su volumen de activos totales), sino que es una evaluación propia del activo individualmente considerado. Esta condición dará como resultado que cualquier entidad, independientemente de su tamaño, concluya que este activo no es de bajo valor, y proceda a aplicar la NIIF 16. 
Ejemplo 2 

Una entidad alquiló cuatro computadores portátiles, por un período de tres años, con un valor de $1.200.000 cada uno. ¿Se puede aplicar la exención relacionada con el bajo valor del activo? 

En este caso, y para estos contratos, sí se puede aplicar la exención de bajo valor, pues para cualquier entidad, grande o pequeña, un activo cuyo costo sea de $1.200.000 se considera de bajo valor. 
Ejemplo 3 

Una entidad alquiló una oficina con un canon mensual de $12.000.000 por un período de un año, renovable indefinidamente. ¿Se puede aplicar la exención relacionada con el corto período de duración del contrato? 

Debido a que el contrato tiene una duración corta, la entidad puede optar por no aplicarle los requerimientos de la NIIF 16, y en su lugar puede tratar los cánones como un gasto por arrendamiento a lo largo de la duración del contrato, o utilizar otra base que represente la forma como la entidad obtiene los beneficios derivados del uso del activo. 
Ejemplo 4 

Una entidad alquiló un local comercial por un período de dos años, con un canon mensual de $6.000.000. ¿Se puede aplicar la exención relacionada con el corto período de duración del contrato? 

Debido a que la norma no establece un límite a lo que se denomina “corto plazo”,no hay ningún motivo por el cual se pueda llegar a la conclusión de que no se puede utilizar esta exención.


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