Indemnizar consiste en el resarcimiento de un perjuicio causado, el cual debe ser reparado por quien lo ocasiona. En lo que concierne a las relaciones de Ãndole laboral, existen ciertas circunstancias que dan lugar a que el trabajador deba ser indemnizado. Conózcalas.
“Una indemnización se define como el resarcimiento de perjuicio o daño que una persona puede causarle a otra, de orden material o inmaterial”
Una indemnización se define como el resarcimiento de perjuicio o daño que una persona puede causarle a otra, de orden material o inmaterial, de tal modo que la parte causante se ve obligada a repararlo.
En derecho laboral existen diferentes tipos de indemnizaciones, que pueden ser de orden general o especial, las cuales proceden por:
Despidos sin justa causa.
Despidos ilegales.
No consignación de las cesantÃas.
No pago de intereses sobre las cesantÃas.
No pago de las acreencias laborales luego de la terminación del contrato.
Indemnización durante la vigencia del contrato
Entre las sanciones a tÃtulo de indemnización que se generan durante la vigencia del contrato se encuentran:
Sanción moratoria por no consignar las cesantÃas
Como es ampliamente conocido, durante la vigencia del contrato el empleador debe consignar en favor del trabajador el valor al que haya lugar por concepto de cesantÃas. Dicha consignación debe efectuarse a más tardar el 14 de febrero de cada anualidad, en el fondo escogido o al que se encuentre afiliado el trabajador. Cabe recordar que no hacerlo se condena al primero a una indemnización reconocida para con este último a tÃtulo de sanción moratoria, como lo establece el numeral 3 artÃculo 99 Ley 50 de 1990, la cual corresponde al pago de un dÃa de salario por cada dÃa de retardo.
Indemnización por no pago de intereses sobre las cesantÃas
En caso de no cancelar los intereses sobre las cesantÃas que deben pagarse directamente al trabajador a más tardar el 31 de enero de cada año, el empleador deberá pagar a este, a tÃtulo de indemnización y por una sola vez, una suma igual al valor de los intereses a las cesantÃas, según lo dispuesto en el numeral 3 del artÃculo 1 de la Ley 52 de 1975 y el artÃculo 2.2.1.3.8 del Decreto 1072 de 2015.
Indemnizaciones a la terminación del contrato
Entre las indemnizaciones a las que es acreedor el trabajador a la terminación de contrato de trabajo se hallan:
Indemnización por despido sin justa causa o causa imputable al empleador
El artÃculo 64 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que en caso de terminación del contrato sin justa causa, el empleador debe al trabajador una indemnización según el tiempo pactado para la duración de este, asÃ:
Para los contratos a término fijo se liquida lo que corresponde a salarios, según el plazo que falte por cumplirse en el contrato. Por ejemplo, si el contrato se pactó a seis meses y se da la terminación en el segundo mes, se deberán cancelar cuatro meses de salario.
Para los contratos a término indefinido las reglas varÃan según la remuneración pactada y el tiempo de servicio cumplido. Para aquellos trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mÃnimos mensuales legales vigentes –smmlv– se liquidará por el primer año de servicio 30 dÃas de salario y 20 dÃas por cada año subsiguiente o a prorrata del tiempo cumplido si fuese menor. En el caso de los trabajadores que devenguen más de 10 smmlv, se cancelarán 20 dÃas de salario por el primer año de servicio y 15 dÃas de salario por cada año subsiguiente o a prorrata del tiempo cumplido.
Indemnización por sanción moratoria
Esta indemnización opera en el evento de que a la terminación justa o no del contrato de trabajo el empleador no cancele la liquidación de los respectivos salarios y prestaciones sociales al trabajador. Esta actuación –si determina el juez que fue de mala fe– lo condenará al pago de un dÃa de salario por cada dÃa de retardo, por un perÃodo de hasta 24 meses. Al respecto, se tiene que a partir del mes 25 dicha sanción debe liquidarse conforme a la tasa máxima de intereses moratorios para créditos de libre asignación certificado por la Superintendencia Bancaria, según lo establece el artÃculo 65 del CST.
Indemnización por despidos ilegales
Entre las indemnizaciones que se generan por despidos ilegales se encuentran:
Indemnización por fuero de salud
“si el trabajador se encuentra en perÃodo de incapacidad por riesgo común o laboral, bajo tratamiento médico de rehabilitación o próximo a ser calificado por invalidez, no puede ser despedido”
Durante la vigencia del contrato, si el trabajador se encuentra en perÃodo de incapacidad por riesgo común o laboral, bajo tratamiento médico de rehabilitación o próximo a ser calificado por invalidez, no puede ser despedido, desmejorado en sus condiciones laborales ni trasladado sin prescripción médica. En caso tal que alguna de las anteriores situaciones se presente, se constituirÃan actos discriminatorios hacia sus derechos y el acceso al trabajo, por lo cual dicho trabajador será acreedor del pago de una indemnización equivalente a 180 dÃas de salario, según lo previsto en el artÃculo 26 Ley 361 de 1997.
Indemnización por acoso laboral
Si un trabajador es sometido a acoso laboral y presenta queja ante el comité de convivencia interno de la empresa o ante las autoridades competentes por estos hechos, gozará del fuero de estabilidad por acoso laboral para no ser despedido. En caso de ser despedido deberá serle reconocida una indemnización, según lo dispuesto en el artÃculo 10 de la Ley 1010 de 2006.
Indemnización por despido de trabajador sindicalizado
En caso de que el trabajador ostente la garantÃa de fuero sindical de acuerdo a lo dispuesto por los artÃculos 406 y 407 del CST y sea despedido, deberá ser reintegrado e indemnizado con el valor de los salarios dejados de percibir por causa del despido, conforme a lo establecido en artÃculo 408 de la ley en mención.
Indemnización por despido durante el perÃodo de gestación o licencia de maternidad
Una de las indemnizaciones más conocidas tiene que ver con las que ocurren durante el perÃodo de gestación o licencia de maternidad. Al respecto, en caso de darse el despido de la trabajadora habrá lugar al reconocimiento de 60 dÃas de salario como indemnización, independientemente de las que se desprendan del contrato de trabajo (como salarios, indemnización por despido injusto, etc.), tal como lo establece el numeral 3 del artÃculo 239 del Código Sustantivo del Trabajo.
“No son compatibles con el reintegro laboral, excepto en el caso de fuero sindical”
Es importante tener en cuenta que las indemnizaciones:
Solo comprenden el valor de salarios.
No son compatibles con el reintegro laboral, excepto en el caso de fuero sindical.
Son compatibles entre sÃ, como, por ejemplo, las indemnizaciones por despido sin justa causa y/o ilegales.
Caducan de acuerdo al término de prescripción de la acción laboral frente a su reclamación (3 años), contados a partir de que la obligación se hace exigible (artÃculo 488 del CST).
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