Indemnizaciones a las que tiene derecho un trabajador


Indemnizar consiste en el resarcimiento de un perjuicio causado, el cual debe ser reparado por quien lo ocasiona. En lo que concierne a las relaciones de índole laboral, existen ciertas circunstancias que dan lugar a que el trabajador deba ser indemnizado. Conózcalas. 
“Una indemnización se define como el resarcimiento de perjuicio o daño que una persona puede causarle a otra, de orden material o inmaterial”

Una indemnización se define como el resarcimiento de perjuicio o daño que una persona puede causarle a otra, de orden material o inmaterial, de tal modo que la parte causante se ve obligada a repararlo. 

En derecho laboral existen diferentes tipos de indemnizaciones, que pueden ser de orden general o especial, las cuales proceden por: 
Despidos sin justa causa. 
Despidos ilegales. 
No consignación de las cesantías. 
No pago de intereses sobre las cesantías. 
No pago de las acreencias laborales luego de la terminación del contrato. 
Indemnización durante la vigencia del contrato 

Entre las sanciones a título de indemnización que se generan durante la vigencia del contrato se encuentran: 
Sanción moratoria por no consignar las cesantías 

Como es ampliamente conocido, durante la vigencia del contrato el empleador debe consignar en favor del trabajador el valor al que haya lugar por concepto de cesantías. Dicha consignación debe efectuarse a más tardar el 14 de febrero de cada anualidad, en el fondo escogido o al que se encuentre afiliado el trabajador. Cabe recordar que no hacerlo se condena al primero a una indemnización reconocida para con este último a título de sanción moratoria, como lo establece el numeral 3 artículo 99 Ley 50 de 1990, la cual corresponde al pago de un día de salario por cada día de retardo. 
Indemnización por no pago de intereses sobre las cesantías 

En caso de no cancelar los intereses sobre las cesantías que deben pagarse directamente al trabajador a más tardar el 31 de enero de cada año, el empleador deberá pagar a este, a título de indemnización y por una sola vez, una suma igual al valor de los intereses a las cesantías, según lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 1 de la Ley 52 de 1975 y el artículo 2.2.1.3.8 del Decreto 1072 de 2015
Indemnizaciones a la terminación del contrato 

Entre las indemnizaciones a las que es acreedor el trabajador a la terminación de contrato de trabajo se hallan: 
Indemnización por despido sin justa causa o causa imputable al empleador 

El artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que en caso de terminación del contrato sin justa causa, el empleador debe al trabajador una indemnización según el tiempo pactado para la duración de este, así: 

Para los contratos a término fijo se liquida lo que corresponde a salarios, según el plazo que falte por cumplirse en el contrato. Por ejemplo, si el contrato se pactó a seis meses y se da la terminación en el segundo mes, se deberán cancelar cuatro meses de salario. 

Para los contratos a término indefinido las reglas varían según la remuneración pactada y el tiempo de servicio cumplido. Para aquellos trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– se liquidará por el primer año de servicio 30 días de salario y 20 días por cada año subsiguiente o a prorrata del tiempo cumplido si fuese menor. En el caso de los trabajadores que devenguen más de 10 smmlv, se cancelarán 20 días de salario por el primer año de servicio y 15 días de salario por cada año subsiguiente o a prorrata del tiempo cumplido. 
Indemnización por sanción moratoria 

Esta indemnización opera en el evento de que a la terminación justa o no del contrato de trabajo el empleador no cancele la liquidación de los respectivos salarios y prestaciones sociales al trabajador. Esta actuación –si determina el juez que fue de mala fe– lo condenará al pago de un día de salario por cada día de retardo, por un período de hasta 24 meses. Al respecto, se tiene que a partir del mes 25 dicha sanción debe liquidarse conforme a la tasa máxima de intereses moratorios para créditos de libre asignación certificado por la Superintendencia Bancaria, según lo establece el artículo 65 del CST
Indemnización por despidos ilegales 

Entre las indemnizaciones que se generan por despidos ilegales se encuentran: 
Indemnización por fuero de salud 
“si el trabajador se encuentra en período de incapacidad por riesgo común o laboral, bajo tratamiento médico de rehabilitación o próximo a ser calificado por invalidez, no puede ser despedido”

Durante la vigencia del contrato, si el trabajador se encuentra en período de incapacidad por riesgo común o laboral, bajo tratamiento médico de rehabilitación o próximo a ser calificado por invalidez, no puede ser despedido, desmejorado en sus condiciones laborales ni trasladado sin prescripción médica. En caso tal que alguna de las anteriores situaciones se presente, se constituirían actos discriminatorios hacia sus derechos y el acceso al trabajo, por lo cual dicho trabajador será acreedor del pago de una indemnización equivalente a 180 días de salario, según lo previsto en el artículo 26 Ley 361 de 1997
Indemnización por acoso laboral 

Si un trabajador es sometido a acoso laboral y presenta queja ante el comité de convivencia interno de la empresa o ante las autoridades competentes por estos hechos, gozará del fuero de estabilidad por acoso laboral para no ser despedido. En caso de ser despedido deberá serle reconocida una indemnización, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1010 de 2006
Indemnización por despido de trabajador sindicalizado 

En caso de que el trabajador ostente la garantía de fuero sindical de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 406 y 407 del CST y sea despedido, deberá ser reintegrado e indemnizado con el valor de los salarios dejados de percibir por causa del despido, conforme a lo establecido en artículo 408 de la ley en mención. 
Indemnización por despido durante el período de gestación o licencia de maternidad 

Una de las indemnizaciones más conocidas tiene que ver con las que ocurren durante el período de gestación o licencia de maternidad. Al respecto, en caso de darse el despido de la trabajadora habrá lugar al reconocimiento de 60 días de salario como indemnización, independientemente de las que se desprendan del contrato de trabajo (como salarios, indemnización por despido injusto, etc.), tal como lo establece el numeral 3 del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo.
“No son compatibles con el reintegro laboral, excepto en el caso de fuero sindical”

Es importante tener en cuenta que las indemnizaciones: 
Solo comprenden el valor de salarios. 
No son compatibles con el reintegro laboral, excepto en el caso de fuero sindical. 
Son compatibles entre sí, como, por ejemplo, las indemnizaciones por despido sin justa causa y/o ilegales. 
Caducan de acuerdo al término de prescripción de la acción laboral frente a su reclamación (3 años), contados a partir de que la obligación se hace exigible (artículo 488 del CST).


https://actualicese.com/actualidad/2019/02/18/indemnizaciones-a-las-que-tiene-derecho-un-trabajador/?referer=email&campana=20190218&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20190218&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Mi Contabilidadcom

Somos una firma colombiana con domicilio principal en Manizales, contamos con más de 15 años de experiencia profesional en el campo de la auditoria financiera, de gestión, y de sistemas, así como en el campo de revisoria fiscal. Contamos con un grupo de profesionales especializado en temas tributarios y de NIIF, temas que en la actualidad son imprescindibles en cualquier organización.

Publicar un comentario

Gracias por sus comentarios... siempre buscamos mejorar

Artículo Anterior Artículo Siguiente