Impuesto sobre la renta para extranjeros sin residencia fiscal a partir de 2019


Las personas naturales extrajeras no residentes que obtengan rentas ordinarias en el territorio nacional tendrán que tributar con una tarifa del 35 %, según el artículo 247 del ET. Sin embargo, si reciben dividendos deberán tener en cuenta los cambios efectuados por la Ley de financiamiento. 

A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Cómo opera a partir de 2019 el pago del impuesto de renta para los extranjeros sin residencia fiscal? 

Cuando las personas naturales sin residencia fiscal en el país obtengan rentas ordinarias dentro del territorio nacional, deberán aplicar la tarifa única sobre la renta gravable de fuente nacional equivalente al 35 %, de conformidad con las disposiciones del artículo 247 del Estatuto Tributario –ET–. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que con relación al caso en el que la persona natural no residente reciba dividendos, la Ley de financiamiento 1943 de 2018, a través de su artículo 51, modificó el artículo 245 del ET, señalando que la tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los dividendos o participaciones percibidos por personas naturales sin residencia en Colombia será del 7,5 % sobre la parte no gravada; y cuando los dividendos correspondan a utilidades gravadas, determinadas de acuerdo con las indicaciones de los artículos 48 y 49 del ET (modificados por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018), la tarifa será del 33 %, como se indica en el artículo 240 del ET, modificado por el artículo 80 de la Ley 1943 de 2018

Cabe señalar que la tarifa antes mencionada dependerá del período gravable en que se paguen o abonen en cuenta los dividendos a la persona natural no residente, es decir, si los dividendos cancelados pertenecen al período gravable 2018 la tarifa aplicable sería del 33 % (artículo 100 de la Ley 1819 de 2016). Por el contrario, si estos pertenecen al año gravable 2020, la tarifa que se aplicaría sería del 32 % (artículo 240 del ET). En consecuencia, el impuesto aplicable a la parte no gravada será practicado una vez se disminuya el impuesto en mención.


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