Liquidación y pago de cesantías para trabajadores de la construcción



El Código Sustantivo del Trabajo contiene disposiciones especiales para los trabajadores de la construcción en lo que concierne al pago de cesantías. Lo anterior en razón a la inestabilidad en el empleo que puede presentarse en sus vidas laborales. 

El capítulo VII del Código Sustantivo del Trabajo –CST– regula lo concerniente a las situaciones específicas que se presentan para los trabajadores de la construcción en lo referente a cesantías, vacaciones, suspensión del trabajo por lluvia, entre otros aspectos. 

El artículo 309 del Código establece la definición de la actividad de construcción para efectos de aplicar lo dispuesto a través del capítulo mencionado, disponiendo que deben entenderse por obras o actividades de construcción las que tienen por objeto construir cualquier tipo de casas o edificios, y las demás inherentes a ellas, excepto las que tengan como objeto la conservación o reparación de inmuebles (consulte también el artículo 7 del Decreto 083 de 1976). 

Al respecto, el Ministerio del Trabajo refirió mediante el Concepto Número 08SE2018120300000031686 de 2018 que atendiendo a dicha definición el personal administrativo de una empresa constructora no goza de lo dispuesto para los trabajadores en cuestión (de la construcción), aduciendo: 

“Del tenor de la norma transcrita (…) se infiere que debe entenderse por actividades de construcción todos los quehaceres naturalmente inherentes al proceso de construcción de casas y edificios, en consecuencia podría considerarse que las tareas propias del personal administrativo de una empresa constructora, no entrarían a gozar del régimen excepcional de auxilio de cesantía, por considerarse que las tareas de dicho personal no son inherentes al proceso de construcción de casas o edificios y en consecuencia debería aplicárseles el régimen ordinario de liquidación”. 
Cesantías y vacaciones 
“el pago del auxilio de cesantía para los trabajadores de la construcción debe realizarse con base en tres días de salario por mes laborado”

El literal a) del artículo 310 del CST dispone que el pago del auxilio de cesantía para los trabajadores de la construcción debe realizarse con base en tres días de salario por mes laborado, es decir que por ejemplo para 2019 dichos trabajadores serán acreedores a $92.515 mensuales por concepto de cesantías ($828.116 + 97.032 / 30 = 30.838 x 3 = $92.515), las cuales deberán ser liquidadas por el tiempo de prestación del servicio y pagadas al trabajador a la terminación del contrato, o en su defecto ser consignadas al fondo de cesantías. 

En este punto es importante tener en cuenta que el trabajador debe laborar el mes completo para que dicho auxilio le sea pagado con base en tres días de salario, de lo contrario y en caso de que el trabajador haya laborado por menos de un mes, las cesantías se le liquidarían según lo dispuesto para el resto de los trabajadores del sector privado, es decir conforme lo establece el artículo 249 del CST. El Mintrabajo, a través del citado concepto, indicó: 

“De acuerdo con el artículo 310 del CST el auxilio de cesantía allí descrito se reconoce siempre que se haya servido siquiera por el término de un mes, ya que en el evento que se labore por un tiempo inferior a un mes, se deberá, igualmente, dar aplicación al régimen ordinario de liquidación previsto en el artículo 249 del CST”. 

Ilustremos lo anterior a través de un ejemplo: 

Un trabajador fue contratado para la construcción de un edificio en enero de 2018, devengando un salario mínimo. Este contrato continúa vigente para 2019. Con base en lo dispuesto anteriormente, procederemos a la liquidación de las cesantías correspondientes al año 2018, así: 

$781.242 + 88.211 / 30 = $28.981 x 3 = $86.945 x 12 = $1.043.344 

Tenemos entonces que a un trabajador de la construcción que devengue el salario mínimo le correspondería por el 2018 un total de $ 1.043.344 por concepto de cesantías (que, recuerde, deberán ser consignadas a más tardar el 14 de febrero de 2019, si a ello hay lugar). 

Los anteriores valores varían, claro está, según los meses que el trabajador haya laborado. Se reitera que para el uso de dicha fórmula el trabajador debe haber laborado el mes completo. 
“Esta disposición especial del pago de cesantías para los trabajadores de la construcción se debe a la inestabilidad que se presenta a lo largo de su vida laboral”

Esta disposición especial del pago de cesantías para los trabajadores de la construcción se debe a la inestabilidad que se presenta a lo largo de su vida laboral, como lo infiere el Ministerio del Trabajo mediante el mencionado concepto: 

“(…) en cuanto a los trabajadores que desempeñan actividades de construcción, efectivamente ellos poseen un régimen jurídico especial y exceptivo, en relación con sus cesantías y vacaciones de acuerdo al artículo 310 del Código Sustantivo del Trabajo, esto, en virtud de la relativa inestabilidad en el empleo a la que están sujetos estos trabajadores. Generalmente son personas las cuales están continuamente cambiando de patrono según la construcción en la cual vayan a prestar sus servicios y en numerosas ocasiones se encuentran sin empleo”. 

(El subrayado es nuestro) 

Por su parte el literal b) del artículo en cuestión (310 del CST) dispone que en lo concerniente a vacaciones se remuneran y disfrutan por parte de los trabajadores de la construcción de igual forma que los demás trabajadores, es decir 15 días consecutivos por cada año de servicio, y su pago se efectúa de acuerdo con el tiempo en que este se haya prestado (si no alcanza a completar el año para disfrutarlas). 

No está de más recordar que estos trabajadores gozan de todas las garantías laborales en lo que respecta a seguridad social, prestaciones sociales y acreencias que se desprenden de una relación laboral dependiente. 

A propósito de esta tema lo invitamos a consultar nuestro editorial ¿Cuánto le cuesta a un empleador la contratación de un trabajador que devengue el salario mínimo?, donde podrá conocer los conceptos que debe pagar a favor de los trabajadores y las excepciones a ciertos pagos que existen. 
Aportes de la industria de la construcción al FIC 

El Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción –FIC–, creado mediante el artículo 6 del Decreto 2375 de 1974, reglamentado a través de la Resolución 1449 de 2012 y administrado por el Sena; tiene como finalidad atender los programas y modos de formación profesional que guardan relación con los diferentes oficios y ocupaciones de la industria de la construcción. 

Este fondo se financia con los aportes que los empleadores de la construcción deben realizar cada mes, equivalentes a un salario mínimo legal mensual vigente por cada 40 trabajadores que laboren en cada una de las construcciones bajo su responsabilidad. Las formas de liquidar este aporte se encuentran contenidas en el artículo 7 de la Resolución 1449 de 2012. Los empleadores obligados a realizar dicho aporte son aquellos que cumplan las condiciones previstas en el artículo 7 del Decreto 083 de 1976.


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