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El auxilio de transporte, al constituir una prestación cuyo fin es subsidiar el traslado del trabajador desde su hogar al lugar de trabajo, se suspende en los períodos de ausencia, pero siempre debe tenerse en cuenta en la liquidación de prestaciones sociales del empleado.
El auxilio de transporte, al constituir una prestación cuyo fin es subsidiar el traslado del trabajador desde su hogar al lugar de trabajo, se suspende en los períodos de ausencia, pero siempre debe tenerse en cuenta en la liquidación de prestaciones sociales del empleado.
El auxilio de transporte es un reconocimiento que se otorga excepcionalmente a aquel trabajador cuya remuneración salarial no supera el valor correspondiente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes ($1.656.232 por la vigencia 2019), y a su vez su domicilio se encuentre a más de 1 kilómetro de distancia de su lugar de trabajo. Así fue decretado a partir de la Ley 15 de 1959 y desde entonces se ajusta anualmente, fijándose en 2019 por un valor de $97.032.
Aunque para muchos no sea suficiente dicho valor, este es suministrado con el objeto de subsidiar y servir de apoyo al gasto en el que incurre el trabajador cuando debe trasladarse desde su hogar hacia el lugar de trabajo para cumplir su labor. De lo contrario, si el término de distancia es corto y puede desplazarse caminando, no será reconocido este subsidio; tampoco procederá cuando el empleador suministre el servicio de transporte.
El artículo 127 de Código Sustantivo del Trabajo no establece este concepto (auxilio de transporte) como factor salarial y, en consecuencia, se excluye de la liquidación y pago de aportes al sistema de seguridad social. No obstante, en lo que respecta al reconocimiento del pago de prestaciones sociales tales como primas, cesantías e intereses sobre cesantías, el auxilio de transporte será incluido excepcionalmente para su liquidación.
Pago de prestaciones sociales durante el período de incapacidad
Una de las confusiones que a menudo se presentan dentro de las prácticas laborales ocurre al momento de liquidar lo que le corresponde al trabajador por prestaciones sociales y vacaciones, ya que en muchos de los casos se ignoran o no se tienen en cuenta los verdaderos factores a liquidar.
“el auxilio de transporte, al no constituir salario, no se tiene en cuenta para efectos de liquidar aportes, indemnizaciones, licencias y mucho menos debe cancelarse cuando no hay prestación del servicio”
De lo anterior es importante apreciar que, como se ha hecho mención líneas atrás, el auxilio de transporte, al no constituir salario, no se tiene en cuenta para efectos de liquidar aportes, indemnizaciones, licencias y mucho menos debe cancelarse cuando no hay prestación del servicio.
En lo que respecta al período de incapacidad, todo trabajador tiene derecho al reconocimiento de una prestación económica que sirva como subsidio durante su recuperación. Dicha prestación se determinará con base en el último salario devengado por este al momento de iniciar su período de recuperación o de incapacidad. Esto último, excluyendo lo que no represente salario; tal es el caso del auxilio de transporte, el cual, con ocasión a la ausencia del trabajador en la empresa, no será percibido a su favor durante el período de incapacidad.
Sin embargo, durante el período de incapacidad o licencia de maternidad, por ejemplo, no se suspende el contrato de trabajo y, por lo tanto, no es posible eximir al empleador del reconocimiento de las prestaciones sociales a las que tenga derecho el trabajador cuando han de ser causadas.
Por otro lado, si el trabajador tiene derecho al auxilio de transporte, este deberá tenerse en cuenta como factor salarial al momento de liquidar lo correspondiente por prestaciones sociales, excepto las vacaciones, según lo establece el artículo 7 de la Ley 1 de 1963:
“Artículo 7. Considerase incorporado al salario, para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales, el auxilio de transporte decretado por la Ley 15 de 1959 y decretos reglamentarios.”
(El subrayado es nuestro)
Por su parte, ante el pago de las incapacidades con base en el último salario devengado, este debe ser ajustado anualmente cuando sea inferior a un smmlv. A continuación, desarrollaremos un ejercicio de acuerdo con lo expuesto:
Un trabajador, vinculado desde enero 1 de 2018 mediante contrato a término indefinido, cuya remuneración mensual correspondía a $800.000 más auxilio de transporte ($88.211), sufrió un accidente laboral el 15 de octubre de 2018, con incapacidades prorrogadas cada 30 días.
Es menester tener en cuenta que a partir del primer día de las incapacidades, al constituir un accidente de origen laboral, corresponde a la aseguradora de riesgos laborales –ARL– a la que se encuentre afiliado el trabajador, el pago del respectivo auxilio. En lo concerniente a prestaciones sociales, como primas, cesantías e intereses a las cesantías, estas se encuentran a cargo del empleador.
Con base en lo anterior, deberá liquidarse lo correspondiente por prestaciones económicas y acreencias laborales, de acuerdo con la siguiente tabla:
Fecha
| Concepto | Salario | Auxilio de transporte | Liquidación |
Del 1 al 14 de octubre de 2018 |
Pago de salario, más auxilio de transporte.
| $373.334 (14 días de salario) | $41.165 (14 días de salario) | $461.544(1) |
Del 15 al 31 de octubre |
Incapacidad laboral: con base en el 100 % del salario.
| $426.667 (16 días de salario cubiertos por la ARL) | No aplica |
$426.667
|
A partir de noviembre 1 y hasta la fecha de reintegro | Incapacidad laboral: con base en el 100 % del salario. | $800.000 (mensualmente o proporcional según fecha de finalización de incapacidad) | No aplica |
$800.000
(mensualmente o proporcional según fecha de finalización de incapacidad)
|
20 de diciembre de 2018 | Primas | $800.000 | $50.966 (promedio de los 12 meses del año) | $425.483(2) |
31 de diciembre de 2018
| Cesantías | $800.000 | $69.589 |
$869.589(3)
|
31 de diciembre de 2018 | Intereses a la cesantía. | $800.000 | $69.589 |
$104.350
(Corresponde al 12 % de las cesantías)
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1 de enero de 2019
| Vacaciones. | $828.116(4) | N/A |
$414.058
|
Referencias:
(1) Durante el período laboral y de incapacidad, al trabajador se le deben practicar los descuentos de ley, por lo menos en lo que respecta al pago de aportes a salud y pensión.
(2) Debe tenerse en cuenta el período semestral desde el 1 de julio al 31 de diciembre de 2018. Para el ejemplo planteado los valores ingresados son el promedio de un auxilio de transporte pleno entre julio y septiembre, uno reducido en el mes de octubre y ninguno durante noviembre y diciembre (período de incapacidad).
(3) Debe tenerse en cuenta el período anual laborado. Al igual en el punto anterior se tuvo en cuenta un auxilio de transporte pleno entre enero y septiembre, uno reducido en el mes de octubre y ninguno durante noviembre y diciembre (período de incapacidad).
(4) Debe ajustarse a valor presente, de acuerdo con el salario mínimo mensual vigente en el año 2019.
https://actualicese.com/actualidad/2019/01/14/auxilio-de-transporte-en-la-liquidacion-de-prestaciones-sociales-durante-periodo-de-incapacidad/?referer=email&campana=20190114&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20190114&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d