En el 2019 el contratante deberá efectuar el pago de la seguridad social de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios. Dicha situación no afecta la relación contratante–contratista, dado que siguen sin cumplirse los presupuestos de la relación laboral dependiente.
A continuación, damos respuesta a la inquietud planteada por un usuario: Si una empresa vincula a una persona mediante contrato de prestación de servicios, ¿puede esta asumir el pago de seguridad social, sin que se genere un vínculo laboral?
Para responder hay que empezar por recordar que la regla general del pago de la seguridad social del trabajador independiente indica que es él el responsable de dicho pago, aunque excepcionalmente el pago de la aseguradora de riesgos laborales va a ser responsabilidad del contratante, cuando el nivel de riesgo de la labor a desempeñar es IV o V.
Ahora, el pago total de lo que podría ser salud, pensión y riesgos laborales no debe hacerlo el contratante por obligación, dado que la relación con su contratista no cumple estrictamente los requisitos de un vínculo laboral. Este último se establece a través de tres elementos que señala el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, los cuales son:
Prestación personal del servicio.
Subordinación.
Remuneración.
Si el independiente puede trabajar desde cualquier parte del mundo, desde su casa o desde cualquier otro espacio, se empieza a desvanecer uno de los elementos de la relación laboral: la subordinación. Además el no cumplir horarios, ni recibir órdenes ni directrices tendientes a indicarle cómo realizar su trabajo, entre otras circunstancias, rompen dicho requerimiento.
Existen empresas, no obstante, que dadas sus altas utilidades pagan directamente la seguridad social de sus trabajadores independientes, lo cual es perfectamente posible dado que la ley no lo prohíbe. Lo que establece la ley es que el trabajador independiente con contrato de prestación de servicios está a cargo de su afiliación y contribución al sistema de seguridad social.
Según el Decreto 1273 de 2018, a partir de junio de 2019 el contratante (que debe ser persona jurídica) efectuará los pagos a seguridad social de los trabajadores independientes con prestación de servicios; debe tenerse en cuenta que el contratante no hará el pago haciendo uso de su capital, sino que lo sacará de los honorarios del trabajador. Así, entonces, se tiene a manera de ejemplo que si un trabajador recibe honorarios por $3.000.000, sobre ese valor el contratante calcula el 40 % y de acuerdo a ese porcentaje liquida los aportes al trabajador, le hace entrega del dinero restante y la Pila pagada. Esta es una situación diferente a la que ocurre cuando el contratante asume el pago, ya que solo debe efectuarlo y no por esta razón se configura una relación laboral distinta a la contratante–contratista.
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