Según la Resolución 0000052 de octubre 30 de 2018, el formato 2516 que se utilizará para quienes declaren en el formulario 110, cambió a la versión 2. Por su parte, el formato 2517 v.1 será usado por primera vez por las personas naturales residentes que lleven contabilidad y declaren en el formulario 210.
Tal como lo habíamos previsto en un editorial del pasado 2 de octubre de 2018, el nuevo director de la Dian, José Romero, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1.7.4 del DUT 1625 de 2016 (luego de ser modificado por el Decreto 1998 de noviembre 30 de 2017), expidió su Resolución 000052 de octubre 30 de 2018 (incluida en la página 226 y siguientes del Diario oficial 50.763 de octubre 31 de 2018, el cual circuló en internet a partir del 2 de noviembre de 2018), a través de la cual se prescribieron los formatos de conciliación fiscal 2516 v.2 y 2517 v.1, formatos que deberán ser utilizados por los contribuyentes obligados a llevar contabilidad tanto en su declaración de renta del año gravable 2018 como en la del año gravable 2019.
Al respecto, y en contraste con lo que fue la elaboración y presentación del reporte de conciliación fiscal del año gravable 2017 (regulada por las resoluciones 000073 de diciembre de 2017 y 000020 de marzo de 2018), esta vez la Dian ha introducido las siguientes novedades importantes:
a. El formato 2516, que será utilizado como anexo por parte de los contribuyentes que lleven contabilidad y declaren renta en el formulario 110 de los años gravables 2018 y 2019, cambió de la versión 1 a la versión 2. La razón para ello es que la Dian agregó y/o eliminó varias filas o renglones en varias de las 7 secciones en que se sigue subdividiendo el formato. Así, por ejemplo, en la sección “ESF-patrimonio”, y más exactamente en la parte donde se detallan los valores que componen los saldos de los inventarios a diciembre 31, se agregó la fila “Costos prestadores de servicios”. Igualmente, en la misma sección “ESF-Patrimonio”, en la parte donde se detallan los valores que componen los saldos del capital social a diciembre 31, se agregó la fila “Saldo crédito inversión suplementaria”. Por su parte, en la sección “ERI-Renta líquida”, donde se detallan los ingresos por concepto de “Ganancias por inversiones en subsidiarias, asociadas y/o negocios conjuntos”, se agregó la fila “Capitalizaciones no gravadas” (artículo 36-3 del ET). Adicionalmente, en esta última sección, antes del renglón donde se totalizaría el total de los gastos del ejercicio, se incluyó una nueva fila titulada “Menor gasto o deducción – ajuste precios de transferencia”. Además, esta vez la Dian les da una mejor ubicación a los renglones para reportar las “Rentas pasivas ECE” en la sección de “ERI-Renta líquida”, pues en el formato del año gravable 2017 cometió el error de ubicarlas después del renglón de “compensaciones”, e incluso después del renglón de “rentas exentas”, pero esta vez quedaron ubicadas antes del renglón de “Renta líquida”. Incluso, aunque la “Sobretasa al impuesto de renta” la sigue ubicando después del renglón de “Total retenciones” (lo cual no guarda coherencia con el verdadero lugar que la sobretasa tiene dentro del formulario 110, ya que la misma se ubica antes del renglón “total impuesto a cargo”), lo que hizo la Dian esta vez fue eliminar el renglón “total impuesto a cargo” y hasta los renglones “Total saldo a pagar” y “Total saldo a favor”.
“Esta vez la Dian sí prescribió el formato 2517 v.1 que será utilizado por primera vez por las personas naturales residentes que lleven contabilidad y declaren en el formulario 210 cedulado”
b. Esta vez la Dian sí prescribió el formato 2517 v.1 que será utilizado por primera vez por las personas naturales residentes que lleven contabilidad y declaren en el formulario 210 cedulado. Dicho formato también está compuesto por las mismas 7 secciones en que se subdivide el formato 2516 v.2, pero es claro que la sección “ERI-Renta líquida” tiene un diseño más complejo pues los valores que se lleven a dicha sección deberán cruzar con los renglones de las 5 cédulas de la renta ordinaria que se utilizan en el formulario 210.
c. Al igual que con lo sucedido con la expedición del formato 2516 del año gravable 2017, los nuevos formatos 2516 v.2 y 2517 v.1 que se usarán para las declaraciones de los años gravables 2018 y 2019 fueron prescritos sin tener debidamente anuladas en color gris o verde las celdas que correspondan a valores que solo son contables pero no fiscales, y viceversa. Por tanto, para poder conocer ese tipo de celdas, los usuarios otra vez tendrán que esperar hasta cuando la Dian decida publicar los prevalidadores de ambos formatos (esto era algo que no sucedía en el pasado cuando se expedía el antiguo formato 1732, el cual, desde el inicio, sí tenía debidamente marcadas ese tipo de celdas).
d. El parágrafo 2 de la Resolución 000052 de 2018 comete el error de indicar que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad que pertenezcan al grupo 3 de la convergencia a Normas de Información Financiera y que al cierre de 2018 o 2019 lleguen a obtener ingresos brutos fiscales inferiores a 45.000 UVT, supuestamente tendrían que elaborar y presentar algunas secciones de los formatos 2516 o 2517. Al respecto, con lo indicado en el artículo 1.7.2 del DUT 1625 de octubre de 2016, luego de ser modificado con el Decreto 1998 de noviembre de 2017, se concluye que los contribuyentes con ingresos brutos anuales inferiores a 45.000 UVT solo deben elaborar el formato, mas no presentarlo (simplemente lo deben conservar por el tiempo de firmeza de la declaración de renta). Por tanto, la Dian tendrá que volver a modificar esa instrucción de su Resolución 000052 de 2018 y deberá colocar una instrucción similar a la que se había incluido en el parágrafo 2 de la Resolución 000073 de diciembre de 2017 (que rigió la presentación del formato 2516 del año gravable 2017), en la cual se dijo que los contribuyentes que pertenecieran al grupo 3 de la convergencia a Normas de Información Financiera solo elaboraban 3 secciones del formato pero nunca se dijo que lo debían presentar.
“la Dian terminó expidiendo los formatos 2516 y 2517 del año gravable 2018 en un momento en el que aún no se habían prescrito los respectivos formularios 110 y 210 del año gravable 2018”
e. De la misma forma que con lo sucedido con la expedición del formato 2516 v.1 del año gravable 2017, la Dian terminó expidiendo los formatos 2516 y 2517 del año gravable 2018 en un momento en el que aún no se habían prescrito los respectivos formularios 110 y 210 del año gravable 2018 (y puede suponerse que esa tarea solo se llevará a cabo entre enero y marzo de 2019). Por tanto, la Dian tendrá que asegurarse de que la estructura de los formularios 110 y 210 de año gravable 2018 que expedirá más adelante, sí guarden la debida correlación con la estructura que ya le dio a los formatos 2516 y 2517. De lo contrario podría suceder lo mismo que con el formulario 110 de año gravable 2017, el cual fue expedido en marzo de 2018, después de haberse expedido el formato 2516 de año gravable 2017, y la estructura de ambos documentos no guardaba una debida correlación.
f. El artículo 3 de la Resolución 000052 de octubre 30 de 2018 indica que esta vez quienes tengan la obligación de presentar virtualmente los formatos 2516 o 2517, deberán hacerlo antes de la fecha en que se deba presentar el formulario 110 o 210. Además, si posteriormente se llega a necesitar efectuar algún tipo de corrección a dichos formatos, en especial por causa de modificar algo en los formularios 110 o 210, se entendería que tales correcciones también se deben presentar antes de las de los formularios 110 o 210.
g. El artículo 4 de la Resolución 000052 de octubre 30 de 2018 indica que si algún contribuyente se llega a liquidar durante el año gravable 2019, en ese caso solo tendrá que elaborar el formato 2516 o 2517 por fracción de año pero no está obligado a presentarlo.
Si se aprueba una nueva reforma tributaria, la Dian tendrá que volver a modificar los formatos
En relación con todo lo anterior, si los formatos 2516 v.2 y 2517 v.1 que prescribió la Dian en su Resolución 000052 de octubre de 2018 son los mismos que también se deberán utilizar cuando llegue el momento de elaborar las declaraciones de renta del año gravable 2019, la entidad se verá obligada a modificar de nuevo dichos formatos en caso de que el Congreso apruebe en diciembre de 2018 la nueva Ley de financiamiento cuyo proyecto fue radicado allí en octubre 31 de 2018. Lo anterior es así por cuanto tal reforma afectaría justamente al impuesto de renta del año gravable 2019.
Por tanto, al igual que con lo que sucede con la expedición de la resolución en la que se solicita la información exógena tributaria de un determinado año gravable (la cual también se debe expedir dos meses antes de que empiece a transcurrir dicho año, ver por ejemplo la Resolución 011004 de octubre 29 de 2018 que solicitó la información del año gravable 2019 y que se entregará durante el 2010); es claro que la Dian se seguirá enfrentando a desgastes inútiles cada vez que cumpla con expedir en octubre la resolución que prescriba los formatos de conciliación fiscal del año gravable siguiente, pero dos meses después se sigan tramitando nuevas reformas tributarias.
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