Trabajo a través de plataformas digitales sería regulado


El senador Rodrigo Lara radicó ante el Congreso de la República un proyecto de ley que busca regular el trabajo digital en Colombia. De ser aprobado, habría garantías laborales y seguros para los trabajadores que presten sus servicios a este tipo de iniciativas empresariales. 

El trabajo digital al que hace referencia este proyecto de ley es el esquema con el cual operan actualmente reconocidas empresas como Uber, Cabify o Rappi; organizaciones que funcionan a través de alguna plataforma tecnológica para prestar un servicio o entregar un producto tangible. Dicho lo anterior, mediante el proyecto de ley 082 de 2018 de la Cámara de Representantes se pretende regular el trabajo en dicho tipo de organizaciones, de tal manera que los colombianos vinculados obtengan garantías mínimas laborales. 
“se entiende como economía digital el modelo a través del cual las empresas de intermediación digital –EID– proveerán un servicio mediante la utilización de una aplicación móvil o plataforma tecnológica”

De acuerdo con lo planteado en el proyecto, se entiende como economía digital el modelo a través del cual las empresas de intermediación digital –EID– proveerán un servicio mediante la utilización de una aplicación móvil o plataforma tecnológica. En este modelo de colaboración las EID serán personas jurídicas legalmente constituidas, cuyo objeto social se ejecutará por medio de aplicaciones móviles o plataformas tecnológicas con el apoyo de personas naturales denominadas trabajadores digitales. 

Ahora bien, de acuerdo con la propuesta presentada al Congreso, el trabajador digital será una persona natural que ejecutará de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y bajo la dirección y organización de una EID, alguna actividad económica o profesional con ánimo de lucro, que además le representará un ingreso mensual de al menos dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 

Es importante destacar que la labor de los trabajadores digitales deberá poder realizarse por cuenta propia del trabajador a tiempo completo o parcial, según le sea más conveniente; la relación existente entre este y la empresa de intermediación digital podrá ser constante u ocasional, siempre a discreción del trabajador digital. 
¿Qué tipo de relación laboral existiría entre las partes? 

El proyecto de ley radicado en el Congreso pretende la creación de una relación laboral sustantiva denominada “Trabajo digital económicamente dependiente”; que, en ningún caso, podrá ser asimilada a un contrato de trabajo en los términos del artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo, ni a una relación civil de prestación de servicios. 

Así pues, en el entendido de la independencia explícita con la que cuenta el trabajador digital, el proyecto restringe el rol que puede adoptar la empresa de intermediación, indicando que esta última: 
No podrá asignar un cliente de forma obligatoria, toda vez que es el trabajador quien tiene la potestad de aceptar o negar la tarea de proveer un servicio a determinado tercero. 
No podrá ejercer control sobre la forma en que un trabajador digital realiza la prestación del servicio. 
Podrá fijar algunos requerimientos mínimos para la utilización de su aplicación, a los cuales deberán acogerse aquellos trabajadores digitales que sean potencialmente elegibles. 
¿Cuáles serían las garantías laborales del trabajador digital? 

Quienes pretendan ejercer como trabajadores digitales, deberán estar afiliados como cotizantes al sistema de seguridad social en los subsistemas de pensiones, salud y riesgos laborales. Por su parte, la empresa contratante será la encargada de validar el registro y cotización del respectivo trabajador, pues en caso de incurrir en faltas de este tipo podrá ser sancionada con la suspensión de la habilitación y permiso de operación a nivel nacional. Para dicho fin –indica el proyecto de ley–, los ministerios de telecomunicaciones, trabajo, y de salud y protección social deberán trabajar en conjunto, a fin de expedir la reglamentación pertinente. 

En lo relativo al monto de los aportes que asumirán el trabajador digital y la empresa de intermediación, el proyecto propone que sean liquidados de forma equivalente. Al respecto, interpretamos que dicho término hace alusión a un pago en partes iguales (50 %). 
“deberán estar sujetos a una protección por riesgo ocupacional, para lo cual estarán afiliados al sistema general de riesgos laborales en el nivel que les corresponda según la actividad”

Por otro lado, en lo que respecta a los riesgos que deberá asumir el trabajador digital, el proyecto expone varias salvaguardas: en primera instancia, como todos los demás trabajadores del país, se indica que estos deberán estar sujetos a una protección por riesgo ocupacional, para lo cual estarán afiliados al sistema general de riesgos laborales en el nivel que les corresponda según la actividad particular que ejerzan y en concordancia con las normas establecidas en la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1772 de 1994

Además del cubrimiento de las ARL, el proyecto contempla otra protección mediante seguros. Con excepción de los profesionales liberales, todo trabajador digital deberá suscribir –de forma conjunta con la empresa intermediaria que lo contrata; estando estrictamente prohibido que todo el costo sea asumido por el trabajador– una póliza de seguro de responsabilidad civil contractual y extracontractual, correspondiente al nivel de riesgo que asume el trabajador, y de acuerdo con la reglamentación conjunta de los ministerios referidos líneas atrás. De igual forma, las empresas de intermediación digital deberán adquirir un seguro de vida que ampare a sus trabajadores, y el costo del mismo será asumido de forma equivalente entre ambas partes. 
Trabajadores digitales del servicio de transporte 

El proyecto de ley contempla condiciones especiales para los trabajadores digitales que prestan el servicio de transporte de pasajeros o de mercancías. En dichos casos, la empresa de intermediación digital debería garantizar una póliza de seguros que ampare a sus trabajadores, como mínimo, ante: 
Posible muerte o incapacidad total y permanente, originada en un accidente de tránsito, con ocasión al cumplimiento de las funciones del trabajador a favor de la empresa de intermediación. 
Posible muerte o incapacidad total y permanente como consecuencia de hurto o tentativa de hurto en cualquiera de sus modalidades, durante la prestación de un servicio en cumplimiento de los acuerdos con la empresa de intermediación. 

Finalmente, es importante destacar que, de ser aprobada la versión actual del proyecto, las empresas de intermediación que presten este servicio en particular deberían aportar a un fondo de indemnización por cupos –FIC–, el cual sería administrado por el Ministerio de Transporte Nacional; el monto de tal obligación correspondería a un porcentaje no inferior al 5 % de cada uno de los servicios de transporte prestados. 

La finalidad principal del FIC sería el recaudo de fondos para la adquisición y redistribución de los cupos reservados al transporte público tipo taxi, a precios de mercado. Al respecto, la reglamentación pertinente a este punto sería expedida en máximo 6 meses contados a partir de la promulgación de la ley.


https://actualicese.com/actualidad/2018/10/29/trabajo-a-traves-de-plataformas-digitales-seria-regulado/?referer=email&campana=20181029&accion=click&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

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1 Comentarios

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  1. citricamultimedia.com/que-fue-la-guerra-de-los-7-anos/
    Lo que se conoce como la guerra de los 7 años es un conflicto que inició en 1756 y duró hasta 1763. Realmente, esto reunió una serie de conflictos armados que produjeron grandes problemas en Asía, América y África. Esto tuvo un gran impacto en pleno siglo XVIII.

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