Reconocimiento de ingresos en especie en la venta de bienes o prestación de servicios


De acuerdo con lo expuesto en la sección 23 del Estándar para Pymes existe la posibilidad de reconocer un ingreso en especie, aunque existen también algunas condiciones a evaluar antes de hacerlo. En este editorial explicamos qué hacer ante una medición de este tipo de ingresos. 
“una contraprestación en especie se entiende como el pago o intercambio de un bien o servicio recibido por otro bien y servicio entregado”

Existen diferentes dudas sobre el reconocimiento de los ingresos cuando se trata de contraprestación en especie, cabe anotar que una contraprestación en especie se entiende como el pago o intercambio de un bien o servicio recibido por otro bien y servicio entregado. En este editorial expondremos algunos ejemplos del reconocimiento y medición de los ingresos de este tipo, partiendo del estudio de la sección 23 del Estándar para Pymes. 

En primer lugar, es conveniente aclarar la diferencia entre ingreso de actividades ordinarias y ganancia, para lo cual recomendamos revisar el editorial Clasificación de ingresos: por actividades ordinarias y ganancias y la conferencia Sección 23 de ingresos de actividades ordinarias según el Estándar Internacional para Pymes (Parte 1)
¿Cuándo no se reconoce el intercambio de un bien y servicio como ingreso ordinario? 

De acuerdo con el párrafo 23.6 del Estándar para Pymes no se reconocen como ingresos de actividades ordinarias los intercambios de bienes o servicios cuando: 
Se intercambien bienes o servicios por bienes o servicios de naturaleza y valor similar. Por ejemplo, cuando una entidad hace un acuerdo con otra para cambiar un vehículo por una maquinaria cuyo valor es el mismo o cuando la entidad hace el cambio de una máquina por otra así sus valores sean distintos. 
Así el intercambio de bienes o servicios mezcle activos de naturaleza o valor distinto, no existe una transacción de carácter comercial de por medio, pues realizar el intercambio no genera en la entidad un aumento significativo en los beneficios que tenía. A una entidad, por ejemplo, el intercambio de un camión por una maquinaria no le va a generar la posibilidad de tener mayores ingresos o ahorrar costos en el futuro a causa del uso de la maquinaria. 
¿Cuándo se reconoce una contraprestación en especie como ingreso ordinario? 

En concordancia con lo mencionado en párrafos anteriores, una entidad puede reconocer un ingreso de actividades ordinarias cuando venda un bien o preste un servicio y reciba un bien o servicio de naturaleza diferente al entregado, y esté ante una transacción de carácter comercial. En cuanto a la medición la entidad debe tener en cuenta que: 
El ingreso debe medirse por el valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir. 
Si el valor razonable de la contraprestación no se puede medir de forma fiable, entonces se mide por el valor razonable de los bienes o servicios entregados. 
Si no puede medir con fiabilidad ni los bienes o servicios entregados, ni los recibidos, entonces se medirá por el importe en libros de los activos entregados. 

A continuación, mencionamos algunos ejemplos para aclarar la forma de medir las contraprestaciones recibidas en especie, conforme a los ítems recién mencionados. 
Ejemplo 1 

Correctora SAS es una entidad que presta servicios de corrección de estilo y es contratada por una persona natural con el fin de realizar la revisión de un libro que está próximo a salir a la venta. En esta transacción Correctora SAS pacta que prestará los servicios y recibirá a cambio un computador que utilizará posteriormente para prestar algunas asesorías. 

Correctora SAS ha realizado exitosamente la revisión del libro y para reconocer el valor comercial del computador que recibirá −el cual presenta un valor razonable de $2.500.000−, procede a realizar el registro de su ingreso de la siguiente manera:
Cuenta
Débito
Crédito
Ingreso por prestación de servicios de corrección de estilo
$2.500.000
Propiedades, planta y equipo – Equipo de cómputo
$2.500.000


Ejemplo 2 

Médicos especializados SAS es una entidad prestadora de servicios de salud. Esta tiene entre sus propiedades, planta y equipo una máquina que ya no se consigue en el mercado y a la que de hecho da poco uso. Un buen día uno de los proveedores de Médicos especializados SAS se entera de que la entidad tiene esta máquina y le propone que le pague con esta el insumo del mes, lo cual la entidad acepta. 

Teniendo en cuenta que el valor que paga Médicos especializados SAS por el insumo del mes es de $14.000.000 y que el valor en libros del activo de Médicos especializados SAS es de $12.000.000, el registro que realizaría Médicos especializados SAS sería:
Cuenta
Débito
Crédito
Propiedades, planta y equipo – Máquina
$12.000.000
Insumos
$14.000.000
Ganancia por venta de máquina
$2.000.000

El registro que realizaría el proveedor (teniendo en cuenta que en el mercado no se puede medir de forma fiable el activo recibido como pago en especie) sería el siguiente:
Cuenta
Débito
Crédito
Ingresos de actividades ordinarias por venta de insumos
$14.000.000
Propiedades, planta y equipo – Máquina
$14.000.000


De estos ejemplos y de lo expuesto en anteriores líneas se puede concluir que en primera medida se debe revisar si la transacción da lugar a una ganancia o a un ingreso de actividades ordinarias, posteriormente deben ser evaluadas condiciones de la transacción y la contraprestación a recibir; todo esto a fin de realizar un adecuado reconocimiento de los ingresos.


https://actualicese.com/actualidad/2018/11/07/reconocimiento-de-ingresos-en-especie-en-la-venta-de-bienes-o-prestacion-de-servicios/?referer=email&campana=20181107&accion=click&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

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