Obligaciones al manejar factura electrónica

Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas. Si detecta algún error, por favor avísenos haciendo click en “Reportar un error” (más abajo en esta misma página). Mil gracias. 

Más informaciónDuración: 14:27 Fecha de salida al aire: agosto 24 de 2018 Fecha de grabación: agosto 21 de 2018 

El manejo de factura electrónica obliga a la protección de datos personales; es decir, al buen manejo de datos sensibles y a la fiabilidad de la información. En cualquiera de las formas existentes de emitir la factura, ya sea por medio de un operador o en nombre propio, se aplicará la misma normatividad. 

El manejo de facturación electrónica ya sea por medio de un operador o en nombre propio, conlleva la obligación de la protección de datos personales, la fiabilidad de la información, el correcto uso de los datos autorizados y todo aquello que implique la Ley de Habeas Data. Se debe tener en cuenta que, para ser habilitado como facturador electrónico, bien sea en nombre propio o por medio de un operador, es necesario cumplir la misma normatividad. Algunas de esas normas serían: 
Ley 1480 de 2011, la cual expide el estatuto del consumidor, teniendo como objetivo proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y sus intereses económicos. 
Decreto 2364 de 2012 que reglamenta la firma electrónica. 
Ley 1581 de 2012 de protección de datos personales. 
Ley 1266 de 2008. Se refiere a la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y de países terceros. 
Decreto 333 de 2014 sobre características y requerimientos de las entidades de certificación. Compilada en el Decreto 1074 de 2015
¿Qué se necesita para facturar electrónicamente? 

Para realizar la facturación electrónica es necesario cumplir con una serie de requerimientos, entre los que se encuentran: 
Estar habilitado ante la Dian para facturar electrónicamente. 
Registrarse en el Muisca para iniciar el envío de facturas. 
Modificar el registro único tributario –RUT– en su casilla 53 para registrar la obligación 37 o 38, con la cual se identifica si se es facturador electrónico seleccionado o si aplica de forma voluntaria. 
Utilizar el formato electrónico de generación XML estándar establecido por la Dian. 
Llevar numeración consecutiva autorizada por la Dian. 
Cumplir requisitos aplicables de los artículos 617, 512-9 y 512-11 del Estatuto Tributario –ET–. 
Incluir firma electrónica que garantice autenticidad e integridad de acuerdo con la política de firma definida por la Dian. 
Incluir el código único en la facturación, con el fin de hacer un seguimiento dentro del portal de la Dian, permitiendo rastrear operaciones. 

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