Más información Duración: 14:22 Fecha de salida al aire: octubre 19 de 2018 Fecha de grabación: octubre 12 de 2018
El sistema de conciliación fiscal debe entenderse desde dos elementos, como son el control de detalle (obligatorio a partir del año 2018) y el reporte de conciliación fiscal, presentado a través de los servicios informáticos electrónicos por los contribuyentes responsables del impuesto sobre la renta.
El sistema de conciliación fiscal debe entenderse desde dos elementos, el primero es el control de detalle, que corresponde a una herramienta implementada de manera autónoma por el contribuyente. Esta debe detallar las partidas conciliadas del reporte de conciliación fiscal y reflejar de manera consistente el tratamiento fiscal de transacciones que generan diferencias, además de garantizar la identificación y detalle de esas diferencias, así como el registro contable a los que se encuentran asociadas, y registrar las transacciones en pesos colombianos de acuerdo con el artículo 868-2 del Estatuto Tributario –ET–. Es de destacar que el control de detalle será obligatorio solo a partir del periodo gravable 2018.
Por su parte, el reporte de conciliación fiscal corresponde al informe consolidado de los saldos contables y fiscales en donde se explican las diferencias que surjan. Este reporte constituye un anexo de la declaración de renta y complementarios, el cual hará parte integral de la declaración y deberá presentarse a la Dian a través del servicio informático; este, por regla general, es deber de los contribuyentes del impuesto de renta, que lleven contabilidad –por obligación o de forma voluntaria– y cumplan con otras indicaciones que podrá precisar en nuestra infografía ¿Quiénes deben presentar el reporte de conciliación fiscal 2516?
Cuando el contribuyente corrija la declaración del impuesto de renta y complementarios, también deberá corregir el reporte de conciliación fiscal y el control de detalle si diera lugar a ello. Adicionalmente, si las diferencias no corresponden a los sistemas de reconocimiento y medición de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario, o si estas pueden ser explicadas a través del reporte de conciliación fiscal; no será necesario llevar la herramienta de control de detalle (ver nuestro editorial titulado Corrección del formato 2516 del año gravable 2017 no origina sanción ni tiene plazo para efectuarse).
El control de detalle también puede ser utilizado por los contribuyentes para controlar las diferencias que surjan entre el reconocimiento y medición contable y fiscal de otros tipos de impuestos. Cuando la norma de carácter fiscal determine un reconocimiento o registro con efectos contables y estos tengan un tratamiento diferente a lo preceptuado en los marcos normativos contables y el marco conceptual, este se realizará a través del control de detalle (ver Decreto 1998 de 2017).
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