Trabajadores deben ser tratados según su identidad de género en los sitios de trabajo


La Corte Constitucional dictó que los empleadores deben propiciar las condiciones para la protección del derecho a la identidad de género de sus trabajadores. Los empleados deben ser tratados según lo estimen, lo que incluye la entrega de dotación, identificación y demás respetando esa decisión. 

La identidad de género es una condición sicológica que define la forma como se identifica una persona (independientemente de su sexo biológico masculino o femenino; cómo se reconoce a sí misma), basando su conducta, su forma de ser y de pensar en el género con el cual se siente identificada. La defensa y respeto por las identidades de género, promueve la diversidad sexual y el desarrollo sexual saludable. 

A través de la Sentencia T- 143 de 2018, la Corte constitucional define la identidad de género como: 

“(…) la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la experimenta profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de técnicas médicas, quirúrgicas o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales”. 

(El subrayado es nuestro) 

En concordancia con lo anterior y mediante la sentencia mencionada, la corte establece que este concepto se basa en dos derechos, a saber: 
Dignidad humana, esto es, que el ser debe tener plenitud en el desarrollo de su autonomía y contar con la posibilidad de autodeterminarse según sus características. 
Libre desarrollo de la personalidad, derecho mediante el cual se refleja autonomía individual, independencia del individuo respecto de sus semejantes y la posibilidad de escoger su plan de vida sin injerencias. Busca que las personas logren autodeterminarse de manera consiente ante las opciones que les ofrece la vida tanto en el ámbito privado como en el público. 

La jurisprudencia constitucional, a través de numerosas sentencias, protege este derecho, así como también a la comunidad LGBTI en general, ya que reconoce que esta ha sido objeto de discriminación y exclusión social, dado que sus elecciones de vida pueden ser consideradas por algunos como “inadecuadas”. De hecho, la Corte Constitucional defiende que dicha comunidad requiere mayor protección por parte del Estado. 

Si desea ampliar la información sobre este tema puede consultar las sentencias T- 804 de 2014, T- 476 de 2014, T- 141 de 2015 y T- 363 de 2016
Identidad de género en el sitio de trabajo 

A propósito del libre desarrollo de la identidad de género en el sitio de trabajo, la jurisprudencia ha establecido que debe ser respetado por el empleador y compañeros, y todos deben procurar un ambiente propicio para que quien se identifique con un género diverso, no se sienta vulnerado en sus derechos fundamentales a la dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad. 

Este tema se trae a colación ya que recientemente la Corte Constitucional, a través de un fallo de tutela, la Sentencia T- 143 de 2018, estudió el caso de un trabajador (su sexo biológico es femenino, pero se identifica como hombre), al que la empresa para la que trabajaba le negó la entrega de dotación masculina, argumentado que en su documento de identificación aparecía como persona del sexo femenino. Este trabajador decidió recurrir a la acción de tutela, ya que el tener que utilizar uniforme de mujer le causaba “intranquilidad, estrés y preocupación”, dice, debido a que la vestimenta resaltaba sus rasgos corporales femeninos. 

La corte no tuteló los derechos del accionante (con esto no debe entenderse que quedaron desprotegidos), por una cuestión que no es pertinente para el tema en cuestión. Sin embargo, sí instó a la empresa a que tomara medidas tendientes a realizar adecuaciones a sus manuales internos y a crear un procedimiento a seguir en aras de salvaguardar y garantizar el derecho a la identidad de género de los trabajadores. 
“La identidad de género ha tenido una importante transcendencia conceptual, y como consecuencia de ello, ahora goza de una mayor protección como derecho”

La identidad de género ha tenido una importante transcendencia conceptual, y como consecuencia de ello, ahora goza de una mayor protección como derecho. 

A propósito, la Corte Constitucional, a través de la Sentencia T – 363 de 2016, manifestó: 

“(…) el Tribunal pasó de una visión restringida e indivisible de la identidad de género y la orientación sexual como conceptos objetivos asociados a la naturaleza física de las personas, a verlos como categorías constitucionales separadas que deben ser protegidas. Esta perspectiva es asegurada por las garantías de la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad en temas como la protección contra la discriminación, la identidad civil, el acceso a los servicios de salud necesarios para el tránsito de género y la inexigibilidad de la libreta militar para las mujeres trans.” 

(El subrayado es nuestro) 
“no puede el empleador anteponer ante los requerimientos de un trabajador a ser tratado acorde a su identidad sexual, el argumento formalista del sexo registrado en su documento de identidad”

Vale la pena resaltar, desde la postura de la corte, que en la actualidad no debe existir ningún tipo de discriminación para las personas de géneros diversos en razón al principio de dignidad humana, no puede el empleador anteponer ante los requerimientos de un trabajador a ser tratado acorde a su identidad sexual, el argumento formalista del sexo registrado en su documento de identidad. Por lo tanto, el empleador debe procurar velar por el cumplimiento de todas las condiciones justificadas, ya que, claro está, no se pueden poner cargas a quien no puede soportarlas.
Tal como lo ha dispuesto la Corte mediante la Sentencia T- 141 de 2015

“(…) Lo anterior implica, de un lado, una prohibición de restricción, según la cual toda medida que tienda a coartar o limitar la manera en que las personas transgénero construyen o expresan su identidad está sometida a una especial carga de justificación, a través de la aplicación de un test estricto de proporcionalidad; pero además impone deberes positivos de adoptar medidas que fomenten la libre expresión de las identidades trans en los ámbitos académicos, laborales, gubernamentales, culturales y, en general, en todos los espacios de la vida social, para así transformar los patrones de menosprecio y violencia física y simbólica que han operado en contra de las personas trans, así como la tendencia a confinarles a espacios reducidos y marginales, más allá de los cuales no pueden aventurarse si quieren ser y vivir conforme a su identidad de género”. 

(El subrayado es nuestro) 
Derecho a la identidad de género y su protección a través de tutela 

La Corte Constitucional a través de un estudio jurisprudencial, determinó que la acción de tutela es el medio idóneo y eficaz para la protección del derecho a la identidad de género.“(…) esta Corporación ha recocido la procedencia de la acción de amparo tratándose del derecho a la identidad de género, al constituirse en el medio idóneo y eficaz para lograr la protección efectiva de este grupo poblacional.”, reafirma en la Sentencia T – 143 de 2018.


https://actualicese.com/actualidad/2018/10/15/trabajadores-deben-ser-tratados-segun-su-identidad-de-genero-en-los-sitios-de-trabajo/?referer=email&campana=20181015&accion=click&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

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