Las lecciones que debe aprender luego de declarar renta

Si usted fue una de las personas que tuvo que declarar renta y complementarios este año, a lo mejor aprendió varias lecciones que podrá aplicar en próximas ocasiones.


Lo primero que debe saber es que los plazos para hacer el pago del impuesto fueron entre el 9 de agosto y 19 de octubre, dependiendo de los últimos dos dígitos del NIT (número de identificación de tributaria), por lo que, si aún no ha hecho el pago, es importante que se dirija a la Dian a hacer el proceso respectivo y así evitar un aumento en las sanciones.

Aunque la Ley 1819 de 2016 introdujo varios cambios para declarar renta, se espera que antes de que finalice este año se apruebe una nueva reforma tributaria que puede tener cambios para este impuesto. Sin embargo, tenga presentes estas lecciones para que el próximo año no lo coja por sorpresa ninguna situación.

Obligación de la firma electrónica

Algunos contribuyentes se encuentran en la obligación de firmar la declaración tributaria electrónicamente, aunque en anteriores declaraciones se hayan firmado de forma litográfica, por lo cual es importante que se analicen las transacciones realizadas por el contribuyente en ese año gravable, ya que existen varias declaraciones de impuestos o informativas que no se pueden firmar litográficamente, por lo que se recomienda realizar este tipo de trámites con anticipación, ya que para la expedición de la firma es necesario solicitar cita ante la administración de impuestos.

Clave de instrumento de firma electrónico

En algunos casos se evidencia que el contribuyente olvida la clave de su firma, e incluso las respuestas a las preguntas de seguridad que se configuraron al momento de la generación de la clave del instrumento de firma electrónica. 

Esto puede repercutir en la presentación oportuna de la declaración. Para recuperar esta contraseña el contribuyente se debe acercar a la administración con cita previa para que regeneren su contraseña.

Confusión en la presentación litográfica

Como se ha evidenciado, los errores que se presentan con los contribuyentes no obligados a firmar electrónicamente su declaración, corresponden también a que se genera un recibo de pago 490-491 (de la declaración) presándolo a la entidad bancaria. 

En este caso lo que ocurre que es que dicha entidad solo sella el recibo presentado, lo que se convierte en un error que repercute en la declaración, ya que se da como no presentada.

Es importante que el contribuyente tenga en cuenta que la presentación exitosa se da cuando el formulario 210 genera valor a pagar. En este caso, se presentan únicamente dos copias del formulario, sin necesidad de la generación del recibo de pago.

Retención en la fuente menor al impuesto a pagar

De acuerdo a los alivios tributarios que le otorga la norma al declarante, a la hora de depurar la retención en la fuente mensual se genera un menor valor retenido, situación que afecta a los contribuyentes al momento de la determinación de su impuesto a pagar. 

En este caso, los anticipos descontados mensualmente fueron menores al impuesto a cargo, generando un saldo a pagar representativo, para el flujo de caja de los contribuyentes, pues los límites establecidos por la ley 1819 de 2016, hicieron que las deducciones y rentas exentas no fueran aprovechadas en su totalidad, lo cual generó una mayor tasa de tributación.

Confusión cedular

Debido al cambio normativo, los ingresos fueron declarados de acuerdo con la esencia del mismo, generando dificultades el momento de clasificar los ingresos en cada cédula. 

Para esto, tenga en cuenta que se crearon cinco (5) cédulas diferentes para declarar en cada una de ellas los ingresos recibidos dependiendo del origen de los mismos.

Las cédulas son: a) Ingresos por rentas de trabajo, b) Ingresos por pensiones, c) Ingresos por rentas de capital, d) Ingresos no laborales, e) Ingresos por dividendos.

Errores en los soportes frente a la información reportadas por terceros ante la Dian

Cada año, la administración suministra un reporte en el portal de la Dian por cada usuario, con el fin de que sea empleado como guía al momento de realizar la declaración de renta. 

En ocasiones se pueden observar diferencias representativas frente a los soportes y las cifras reportadas en el informe, lo cual puede llegar a generar inconsistencias y posibles requerimientos por parte de la administración tributaria.


http://www.finanzaspersonales.co/opinion/columnistas/articulo/las-lecciones-que-debe-aprender-luego-de-declarar-renta/78301?utm_source=newsletter&utm_medium=mail&utm_content=finanzaspersonales&utm_campaign=2018_11_02

Mi Contabilidadcom

Somos una firma colombiana con domicilio principal en Manizales, contamos con más de 15 años de experiencia profesional en el campo de la auditoria financiera, de gestión, y de sistemas, así como en el campo de revisoria fiscal. Contamos con un grupo de profesionales especializado en temas tributarios y de NIIF, temas que en la actualidad son imprescindibles en cualquier organización.

Publicar un comentario

Gracias por sus comentarios... siempre buscamos mejorar

Artículo Anterior Artículo Siguiente