Minhacienda prepara decreto sobre el FEPC

La contribución parafiscal al combustible sería destinada a financiar este fondo de estabilización de precios, según el articulado propuesto. 


El objetivo del fondo es atenuar en el mercado interno el impacto de la fluctuación de los precios externos de los combustibles. 


Con el fin de armonizar la reglamentación del Fondo de Estabilización de los Precios de los Combustibles, FEPC, y darle mayor claridad a su funcionamiento y operatividad teniendo en cuenta la contribución parafiscal al combustible creada en la reforma tributaria de 2016, el Ministerio de Hacienda prepara un borrador de decreto en el que se incluyen definiciones, y se establecen tanto la estructura como las fuentes de recursos asignadas al FEPC.

Según el artículo 69 de la Ley 1151 de 2007, el FEPC funciona como un fondo cuenta sin personería jurídica, adscrito y administrado por el Ministerio de Hacienda, cuya función principal es la de atenuar en el mercado interno, el impacto de las fluctuaciones de los precios de los combustibles en los mercados internacionales.

LOS PUNTOS CENTRALES

El proyecto de norma modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público (1068 de 2015) para incluir definiciones importantes en cuanto al funcionamiento del FEPC, entre ellas las de precio de paridad internacional, ingreso al productor (precio de referencia), diferencial de compensación, diferencial de participación, volumen de combustible, refinador y/o importador, y contribución parafiscal al combustible. 

Sobre esta última, dice el borrador del Ministerio, será destinada a financiar el FEPC, “a cargo de los refinadores y/o importadores de la gasolina motor corriente o ACPM de acuerdo con los artículos 224 y siguientes de la Ley 1819 de 2016, que se causa cuando en el período gravable de la contribución, la sumatoria de los diferenciales de participación sea mayor que la sumatoria de los diferenciales de compensación”.

Cabe aclarar que según el mismo proyecto, el diferencial de compensación es aquel que se presenta “entre el ingreso al Productor y el Precio de Paridad Internacional, cuando el segundo es mayor que el primero en la fecha de emisión de la factura de venta, multiplicada por el volumen del combustible vendido”.

A su vez, el diferencial de participación “es la diferencia presentada entre el ingreso al productor y el Precio de Paridad Internacional, cuando el primero es mayor que el segundo en la fecha de emisión de la factura de venta, multiplicada por el volumen de combustible vendido”.

En cuanto al Precio de Paridad Internacional, dice la norma, es el precio diario de los combustibles gasolina regular y ACPM, “observados durante el mes [Y]calculados por el Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con la metodología expedida para tal efecto, expresados en pesos, tomando como referencia el mercado de la Costa Estadounidense del Golfo de México u otro mercado que sea competitivo”.

De manera excepcional y con el fin de facilitar la importación de combustibles desde países fronterizos con Colombia, “se entenderá por Precio de Paridad Internacional, el precio diario de la gasolina regular y del ACPM observado durante el mes, expresado en pesos y fijado por la empresa nacional de petróleos exportadora, el cual incluye, precio de facturación en planta de producción, transporte y demás costos administrativos asociados a la operación de importación. Para este efecto, las operaciones deberán contar con previo concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (…)”.

En la propuesta de norma, también se incluye la obligación, por parte de los refinadores y/o importadores, de presentar un reporte dentro de los primeros 25 días calendario de cada mes ante la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, indicando las cantidades de productos de gasolina corriente y de ACPM vendidas durante el mes anterior.

ESTRUCTURA DEL FEPC

Otros puntos principales en el proyecto de norma del Minhacienda son la definición de la estructura del FEPC y de los recursos necesarios para su funcionamiento.

Sobre el primer aspecto, se reitera la naturaleza jurídica del FEPC como fondo cuenta sin personería jurídica adscrito y administrado por el Ministerio de Hacienda, y en cuanto al segundo, se establecen sus distintas fuentes de financiación: rendimientos de los recursos de conforman el fondo; recursos de crédito recibidos por el Tesoro de manera extraordinaria; recursos del presupuesto general de la Nación a favor del fondo; contribución parafiscal al combustible; y bonos y otros títulos de deuda pública que emita la Nación a favor del FEPC con el fin de cubrir las obligaciones a su cargo. 

Asimismo, la norma establece que los recursos existentes en el FEPC no forman parte de las reservas internacionales de Colombia.

Por otra parte, el borrador define las funciones del comité directivo del FEPC y las facultades del administrador del mismo, quien podrá adelantar las operaciones autorizadas por vía general para la administración de los recursos del Tesoro Nacional.

Por último, y en cuanto a las operaciones de emisión de TES para atender obligaciones del FEPC, el proyecto de norma incorpora parámetros objetivos para su celebración. 

Al respecto, dice, que las condiciones financieras de los bonos u otros títulos de deuda pública que emita la Nación, “serán determinadas por el Comité de Tesorería y en todo caso deberán reflejar las condiciones de mercado y guardar consistencia con la Estrategia de Deuda de Mediano Plazo -EGDMP-“.

Igualmente, se establece que en contrapartida de las obligaciones a cargo del FEPC atendidas mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública, la Nación constituirá las respectivas cuentas por cobrar. Para estos efectos, el FEPC suscribirá un pagaré a favor de esta por cada operación en la cual la Nación le entregue los bonos o títulos a los que hace referencia la norma. 

Toda emisión de bonos y de otros títulos de deuda pública a cargo de la Nación, requerirá la autorización del Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda.


http://www.portafolio.co/economia/minhacienda-prepara-decreto-sobre-el-fepc-519445

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