Una de estas preguntas le dirá si debe declarar renta este año

Unos 2,5 millones de colombianos están obligados a presentar su declaración de renta y, si es el caso, pagar el impuesto a cargo de este tributo. Si está dentro de este grupo y no lo sabe solo tiene que responder a un interrogante de estos y hacer los correspondientes trámites.

 

Si usted ya le había ‘cogido el tiro’ a la declaración de renta, tenga en cuenta que la Ley 1819 de 2016 hizo modificaciones que en 2017 no entraron a regir, pero que ahora, con la presentación de la declaración en 2018, se encuentran vigentes. Le estamos hablando por ejemplo del cambio de cédulas tributarias, compuesto por 5 cédulas rentísticas y que usted debe conocer para presentar su declaración de persona natural no obligada a llevar contabilidad.

Según Ángela González, directora ejecutiva del área de Impuestos de EY Colombia, algunas personas tendrán que declarar un poco más y otras que antes no tenían que tributar deberán hacerlo y tal vez aún no lo saben. Una vez cada quien conozca si el cambio que trajo la Reforma lo afectó y tiene que tributar, es importante que los colombianos tengan buenas prácticas para presentar sus declaraciones de renta de forma rápida, eficiente y efectiva. Según González experta de la Firma global de servicios profesionales, estas son algunas recomendaciones para agilizar el proceso:
Tenga en cuenta que el formulario que se debe diligenciar cambió y será diferente para las personas residentes y no residentes
Los diferentes tipos de ingresos están categorizados en cinco grupos: rentas de trabajo, de pensiones, de capital, no laborales y de dividendos. Para cada uno de esos grupos se debe hacer una especie de declaración parcial que luego conforma el impuesto final.
Cuantificar de manera adecuada, no sólo la cifra del total de ingresos del año anterior y de patrimonio para confirmar con antelación si en efecto se es declarante de renta, sino también los niveles de compras y consignaciones realizadas en 2017, pues estos son criterios que también pueden obligarlo a presentar declaración de renta sin importar su nivel de ingreso
Solicitar a tiempo certificados y documentos adicionales a los empleadores y entidades bancarias.
Asesorarse de profesionales capacitados para no caer en errores. 
Aún está a tiempo de revisar medidas que optimicen su carga tributaria del año siguiente. 

El cuestionario de la DIAN

En la cartilla pedagógica de la DIAN ‘Abecé de la declaración de renta’ están explicadas cada una de las cédulas. Esta es una buena manera de saber si usted debe presentar este año su obligación y evitarse después multas y sanciones. Y es que, una persona obligada a presentar la declaración, puede que por sus ingresos, compras, patrimonio y después de hacer las deducciones, el monto le de cero pesos. Pero por no hacerlo o por presentar tarde su declaración puede pagar sanciones que están entre los $332.000 hasta montos mucho mayores. 

Si usted es Persona Natural con residencia fiscal en Colombia y responde afirmativamente a por lo menos una de las siguientes preguntas está obligado a presentar Declaración de Renta año gravable 2017 
Durante el 2017 ¿Fue responsable del Régimen Común del Impuesto Sobre las Ventas - IVA o del Impuesto Nacional al Consumo?
En la vigencia fiscal 2017 ¿su patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2017 fue igual o superior a $ 143.366.000 (4.500 UVT)?
¿El año pasado la suma de sus compras y consumos totales fueron iguales o superiores a $ 44.603.000 (1.400 UVT)? 
¿Realizó consignaciones bancarias, depósitos o inversiones nancieras, por valor acumulado superior a $44.603.000 (1.400 UVT) durante el año gravable 2017?

¿Cómo va el recaudo?

El pasado 8 de mayo culminaron los vencimientos para la presentación de las declaraciones de renta de las empresas por el año gravable 2017. Fueron treinta (30) días de vencimiento de declaraciones de renta de Personas Jurídicas y Grandes Contribuyentes, que debían pagar las cuotas del impuesto, simultáneamente con la presentación de las declaraciones, indicó la DIAN en un balance preliminar sobre el recaudo de impuestos, que hasta la fecha iba en $61,5 billones . 

En el caso de los Grandes contribuyentes, en abril debía pagarse la segunda cuota de renta de las tres (3) que debe pagar (en febrero, abril y junio), y en el de las empresas diferentes a Grandes Contribuyentes, la primera de dos (2) cuotas de renta, pagaderas en los meses de abril y/o mayo (dependiendo del último dígito del NIT) y en junio.

Los pagos de las cuotas del Impuesto de Renta de las empresas hacen parte del recaudo de los meses de abril y de mayo. El balance preliminar con base en las 445 mil declaraciones presentadas hasta el 8 de mayo (último vencimiento) permite inferir lo siguiente:

El impuesto a cargo reconocido en las declaraciones aumentó 17,4%, en comparación con el impuesto de renta del año anterior, incluidos los recaudos del impuesto CREE, de donde se infiere un buen desempeño de la actividad económica de las empresas. Se destaca el reconocimiento, por primera vez, de la inversión en obras por impuestos por valor de $0.2 billones, medida introducida en la Ley 1819 de 2016 y que busca financiar con el mismo dinero que deberían pagar por impuesto de renta, la inversión y desarrollo de obras necesarias en las zonas más afectadas por el conflicto.

El 91.3% del saldo a pagar del Impuesto de Renta de las empresas se concentra en seis (6) seccionales, ranking que encabeza la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de Bogotá con el 59.0% del valor declarado. Le siguen las Direcciones Seccionales de impuestos de Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y Bucaramanga, que constituyen el 32.4% del saldo a pagar.


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