Ojo a estos vencimientos de impuestos nacionales

Estar al día con las obligaciones impositivas es clave para no pagar después duras sanciones económicas que pueden poner en dificultades su negocio, comercio o empresa.

 

No es fácil iniciar una empresa y mucho más difícil es establecerse y tener esa prosperidad para la continuidad del negocio. Sin embargo, quienes logran enfrentar retos como el dinero para empezar, llevar la contabilidad, conseguir clientes y mantener las ventas se ven también con otro desafió y es estar al día con sus impuestos. 

Bogotá es una de las capitales que más aporta en el crecimiento empresarial del país. Según cifras de la Cámara de Comercio de Bogotá, esta subregión cerró el 2017 con 728.784 empresas y establecimientos de comercio, con un crecimiento de 8% frente a la vigencia anterior. En ese total hay 465.237 que son personas naturales y jurídicas y 263.547 establecimientos de comercio. 

Precisamente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) hizo un llamado a los empresarios y personas naturales a estar pendientes de los vencimientos de sus impuestos que hay en marzo. La entidad de recaudo recordó que desde este jueves 8 de marzo inician los vencimientos correspondientes a: Retención en la Fuente del mes de febrero, así como de IVA e Impuesto al Consumo del primer bimestre de 2018. Según el Decreto 1951 de 2017, estos vencimientos finalizarán el día 22 de marzo, de acuerdo al último dígito del NIT.

A continuación un resumen de quiénes deben estar al día con esos gravámenes. 

Declaración mensual de Retención en la Fuente

Los agentes de retención de los impuestos: sobre la renta y complementario, de timbre, y sobre las ventas, así como los autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementario, deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en el mes de febrero.

Declaración y pago primer bimestre del impuesto sobre las ventas -IVA

Son responsables de este impuesto los Grandes Contribuyentes y las Personas Jurídicas y Naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2017, hayan sido iguales o superiores a $2.931.028.000 (92.000 UVT), y, por tanto, los obligados deberán cancelar el período enero – febrero de 2018.


Para los responsables por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, que en al año 2013 se les autorizó el plazo especial de que trata el parágrafo 1 del artículo 23 del Decreto 2634 de 2012, el plazo para presentar la declaración del primer bimestre del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar vencerá el día 23 de marzo de 2018.

No están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común que en este período no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto, ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones.

Declaración y pago primer bimestre del Impuesto Nacional al Consumo

Del 8 al 22 de marzo, los responsables de este impuesto deberán presentar y pagar la declaración correspondiente al bimestre enero – febrero según el último dígito de su NIT.

La DIAN está comprometida con los contribuyentes para facilitarles la presentación y cumplimiento de sus obligaciones fiscales a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, así como de brindarles la asistencia y acompañamiento necesarios en el proceso de diligenciamiento de los formularios, mediante los diferentes canales de atención (telefónico, presencial y chat).

La DIAN señaló que teniendo en cuenta que el portal ha cambiado, se les recuerda a los contribuyentes que el acceso a los servicios informáticos que permiten las transacciones tributarias, aduaneras y cambiarias, funcionan normalmente. El procedimiento para ingresar y hacer uso de los servicios y transacciones en línea no cambiará. 

“De igual manera, y con el propósito de mitigar la posibilidad de que el declarante incurra en incumplimiento tanto de la presentación como del pago, la DIAN le recordará dicha obligación llamándole desde el Call Center de Cobro dos (2) o tres (3) días después del vencimiento del plazo, evitando con ello mayores costos financieros para el contribuyente. Recuerde que, si pacta un compromiso de pago verbal con el Centro de Cobro de la DIAN, es importante que lo cumpla para evitar el inicio del proceso coactivo de cobro”, explicó.


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