Si vivo en el exterior estoy obligado a declarar renta?

Hasta el 19 de octubre de 2017 tienen plazo para declarar las personas que les corresponde presentar este impuesto y si usted no está por el momento en el país le contamos si le toca presentar el formulario y cómo debe hacerlo.
 

Por estos días muchos están pendientes de la agenda tributaria porque las fechas están próximas a vencerse para presentar la declaración de renta, incluso hay personas que aún no saben si deben o no diligenciar los formularios del impuesto.

El tema suele ser confuso y por eso muchas personas solo se enteran que debían hacer el trámite cuando les llega una notificación de la DIAN advirtiendo que se les va a sancionar o multar por incumplimiento.

Y es que, no cumplir con estos requisitos que exige el gobierno puede traerle dos problemas: el primero, incrementar una deuda que por las sanciones puede llegar a ser de un gran monto y segundo, que sea catalogado como evasor de impuestos, es decir, como si estuviera cometiendo alguna actividad ilícita, por lo cual la DIAN lo tendría en “el ojo del huracán”.

Por otro lado, recordemos que la declaración de renta o impuesto de renta, es un informe que debe presentar a la DIAN, sobre su situación económica para que sea examinada y revisada por la misma entidad. Es más, declarar no significa necesariamente que tenga que pagar el impuesto, ya que con las deducciones puede lograr que este quede con un saldo de cero. 

En esta oportunidad, vamos hablar de las personas que por alguna razón las trasladaron de su trabajo para un país en el exterior o decidieron irse a vivir fuera del país por mejores oportunidades, pues ellas deben hacer un ejercicio para saber si deben o no declarar. Se trata de identificar, si son residentes fiscales y si de acuerdo con los topes que fija la DIAN es su deber hacer el reporte. 

Así las cosas, si usted está en el exterior, debe declarar renta si:

1. Después de salir del país regresa de forma continua o discontinua por más de 183 días calendario durante un periodo cualquiera de 365 días calendario consecutivos.

2. Se encuentra en el exterior por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio y consulares, es decir, si por ejemplo hacen parte del cuerpo diplomático de Colombia y representan al país afuera. Sin embargo, ellos son exentos de tributación en el país en el que están en misión.

3. Durante el año gravable 2016:
Que su cónyuge o compañero permanente o sus hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en Colombia.
Que el 50% o más de sus ingresos sean de fuente colombiana
Que el 50% o más de sus bienes sean administrados en Colombia.
Que el 50% o más de sus activos los haya poseído en Colombia. 
Que habiendo sido requeridos por la DIAN para ello, no acrediten su condición de Residentes en el exterior para efectos tributarios. 
Que tenga residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el gobierno nacional como paraíso fiscal.

4. Que haya cumplido con algunas de las siguientes condiciones:
Patrimonio bruto superior a 4.500 UVT ($ 133’889.000) a 31 de diciembre de 2016.
Ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($ 41’654.000) durante el año gravable 2016.
Compras y/o consumos en efectivo, con tarjetas de crédito, préstamos o por cualquier otro medio de pago de bienes como casas, apartamentos, lotes, vehículo u otros activos y/o consumos de bienes superiores a 2.800 UVT ($ 83’308.000) durante el año gravable 2016.
Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superiores a 4.500 UVT ($ 133´889.000) durante el año gravable 2016.
Responsable del IVA en el régimen común, al cierre del año gravable 2016.

De acuerdo con Jairo Pineda, experto en el programa Ayuda Renta de la DIAN, las personas clasificadas como residentes fiscales deben declarar también las rentas mundiales, es decir, que deben presentar el impuesto en el exterior como en el país, sin embargo, si ya pagó el impuesto afuera puede acceder a algún tipo de descuento, finalmente sería injusto que tuviera que cancelar dos veces por lo mismo. 

Pero, no declara renta si: 
El 50% o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio, es decir, en el país del exterior en el que está viviendo.
Que el 50% o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio, es decir, en el país del exterior en el que está viviendo.


http://www.finanzaspersonales.co/impuestos/articulo/declaracion-de-renta-colombianos-residentes-en-el-exterior-declaran-renta/73488

Mi Contabilidadcom

Somos una firma colombiana con domicilio principal en Manizales, contamos con más de 15 años de experiencia profesional en el campo de la auditoria financiera, de gestión, y de sistemas, así como en el campo de revisoria fiscal. Contamos con un grupo de profesionales especializado en temas tributarios y de NIIF, temas que en la actualidad son imprescindibles en cualquier organización.

Publicar un comentario

Gracias por sus comentarios... siempre buscamos mejorar

Artículo Anterior Artículo Siguiente