Esta demanda impedirá que abusen del horario de las empleadas domésticas

Jornadas de más de 8 horas de trabajo serían inconstitucionales, como es perfectamente normal en otras actividades. El tema está en discusión en la Corte Constitucional.

 

Los trabajadores se quejan mucho de las largas jornadas laborales y con razón, porque lo normal para el cuerpo es aguantar un ritmo de 8 horas diarias de actividades. Hacerlo por más tiempo comienza a tener consecuencias para la salud, como ha sido descrito ampliamente por diferentes investigaciones científicas. 

Es más, según la fundadora del Instituto de Psicología y Pedagogía Positiva (IPP), Guadalupe Gómez Pezuela, las largas jornadas de trabajo, sumada a otros factores como la lejanía al hogar con el sitio donde se realizan las actividades del día, afectan el desempeño del colaborador y provocan ausentismo y baja productividad. 

Por eso, mire si usted está expuesto a rutinas de más de las 8 horas al día, más de las 48 horas semanales, está en riesgo no solo de afectar el rendimiento, también la salud. Ahora, traslade el tema a las personas que usted tiene a cargo ¿Cree que no tiene? Pues mire si a su casa va una empleada del servicio a trabajar para organizarle su casa o apartamento. 

Y si hace que trabaje por más de las 8 horas al día, entonces usted podría ser sujeto de una demanda, si la persona que tiene a cargo no quiere ser tan severo con usted, al menos podría ponerle una queja en la Oficina de Trabajo, entidad del Ministerio del mismo ramo. Esto lo mencionamos porque precisamente se busca acabar con una norma del Código del Trabajo que está demandada en la Corte Constitucional. 

La demanda traería beneficios a las empleadas domésticas, porque eliminaría un artículo de la citada Ley, según la cual estas empleadas “no podrán tener una jornada superior a las 10 horas diarias”. Precisamente, la Asociación de Empleadas Domésticas de Bogotá, junto con la representante de Alianza Verde, Angélica Lozano, interpuso la acción judicial que busca tumbar esa frase. 

Si la acción es favorable a los intereses de las profesionales domésticas, se acabaría el abuso de contratar personal sin el reconocimiento de sus derechos laborales. Ya se han logrado algunos avances en la materia, como el pago de auxilio de transporte y la correspondiente prima de servicios. Pero hoy, las señoras que ejercen esta actividad, muchas veces llegan, cuando son externas, desde las 6:00 a.m. y salen a las 6:00 p.m. cansadas, sin aliento y a tomar un bus que las regrese a casa, muchas veces de pie e incómodas y al otro día, la misma historia. 

Según Hogaru, portal que se especializa en la contratación de profesionales de limpieza, las empleadas domésticas tienen derecho al pago de horas extra, obligación que el contratante no puede evadir así la persona de aseo no tenga un contrato. Siempre que haya una relación laboral con alguien, la empleada doméstica tiene derecho al reconocimiento de sus prestaciones: salario, primas, horas extra, etc. 

¿Qué busca la demanda?

Según Lozano, con la eliminación de este artículo se quiere mejorar las condiciones para una trabajadora doméstica y que sean iguales a la de las personas que se desempeñan en empleos como de oficina, trabajo industrial u otros servicios. La idea es que la carga laboral sea la misma para cualquier persona en Colombia, sin distingo de su actividad. 

De acuerdo a la congresista, en la práctica a las trabajadoras no se les está reconociendo su derecho a trabajar ocho horas y muchas veces exceden la jornada de 10, 12 o hasta 14 horas diarias, sin recibir un pago adicional. Más de un millón de mujeres estarían bajo estas duros requisitos y “muchas trabajan por el día y no se les están dando las condiciones laborales que requieren”, manifestó Lozano. 

En lo que expresó Lozano en un reciente artículo publicado por El Tiempo, la Corte ya había enfrentado hace casi 15 años un proceso similar por “desigualdad” en las condiciones laborales, pero falló en contra de las empleadas domésticas. “Esta vez sí va a pasar porque Colombia suscribió, en el 2011, un acuerdo internacional y una de las medidas es que la jornada sea igual que la de cualquier trabajador y que, si trabaja más, que le pague las horas extras, como a cualquier trabajador”, dijo Lozano. 

La representante se mostró confiada en que para el próximo año la Corte Constitucional haya fallado en favor de las empleadas domésticas. “Ya no hay una razón para esa discriminación”, afirmó.

No importa que usted le diga a una señora que vaya a hacerle el aseo a su casa o apartamento por algunas horas. El tema es que ellas tienen contrato verbal con usted y está bajo subordinación. Esta relación, donde hay horarios, responsabilidades y órdenes, hace que el contrato tenga validez y por ende se asumen obligaciones para las partes. 

Según Hogaru, del mismo modo que funciona con cualquier otro tipo de contrato laboral. Al tener un contrato laboral, las empleadas domésticas tienen derechos y los empleadores tienen obligaciones, las cuales son las mismas que usted tiene con su propio empleador. 

Este es el artículo demandado

Artículo 162. 

Excepciones en determinadas actividades
Quedan excluidos de la regulación sobre la jornada máxima legal de trabajo los siguientes trabajadores:

a). Los que desempeñan cargos de dirección, de confianza o de manejo;

b). Los servicios domésticos ya se trate de labores en los centros urbanos o en el campo;

NOTA: El literal b) fue declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-372 de 1998, en el sentido de que los trabajadores domésticos que residen en la casa del patrono, no podrán tener una jornada superior a 10 horas diarias.

c). Los que ejerciten labores discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia, cuando residan en el lugar o sitio de trabajo;

d). Derogado por el artículo 56 del Decreto 1393 de 1970.
Modificado por el artículo 1o. del Decreto 13 de 1967. El nuevo texto es el siguiente: Las actividades no contempladas en el presente artículo sólo pueden exceder lo límites señalados en el artículo anterior, mediante autorización expresa del Ministerio del Trabajo y de conformidad con los convenios internacionales del trabajo ratificados. En las autorizaciones que se concedan se determinará el número máximo de horas extraordinarias que pueden ser trabajadas, las que no podrán pasar de doce (12) semanales, y se exigirá al empleador llevar diariamente un registro de trabajo suplementario de cada trabajador, en el que se especifique: nombre de éste, edad, sexo, actividad desarrollada, número de horas laboradas, indicando si son diurnas o nocturnas, y la liquidación de la sobreremuneración correspondiente.

El empleador está obligado a entregar al trabajador una relación de horas extras laboradas, con las mismas especificaciones anotadas en el libro de registro.

http://www.finanzaspersonales.co/trabajo-y-educacion/articulo/horas-extra-derecho-de-horas-extra-a-empleadas-del-servicio/74489?utm_source=newsletter&utm_medium=mail&utm_content=finanzaspersonales&utm_campaign=2017_11_24

Mi Contabilidadcom

Somos una firma colombiana con domicilio principal en Manizales, contamos con más de 15 años de experiencia profesional en el campo de la auditoria financiera, de gestión, y de sistemas, así como en el campo de revisoria fiscal. Contamos con un grupo de profesionales especializado en temas tributarios y de NIIF, temas que en la actualidad son imprescindibles en cualquier organización.

Publicar un comentario

Gracias por sus comentarios... siempre buscamos mejorar

Artículo Anterior Artículo Siguiente