Así mejorarían las prestaciones sociales para los contratistas independientes

La iniciativa, de autoría de la senadora Claudia López y la representante Angélica Lozano, fue radicada ante las secretarías de Senado y Cámara. Así se busca acabar con el uso indiscriminado de los contratos de prestación de servicios.
 

Es común escuchar en las personas que cuando buscan un empleo encuentran por lo general, ofertas con modalidad de prestación de servicios y con un salario igual o menor al que remunerarían si este fuera bajo otro tipo de contrato.

Mientras que algunos les favorece firmar por prestación de servicios, porque trabajan como independientes y pueden manejar su tiempo y labores como lo deseen, otros aseguran que este contrato no es más que una estrategia válida para los empleadores que quieren evitar gastos extras como el pago de la seguridad social.

Y es que, estar bajo este modelo es preocupante porque no permite contar con una estabilidad laboral a futuro ya que los contratos suelen ser de apenas por seis o diez meses y hasta por un año no más, así, al finalizar el contrato no queda más que esperar si lo vuelven o no a contratar. Claro, eso sin contar que no tienen vacaciones, cesantías, prima, ni afiliación a cajas de compensación. 

Es más, cada mes el contratista debe pasar a la empresa una cuenta de cobro para que le remuneren y además anexar el desprendible de que hizo el pago oportuno sobre el 40% de su salario a salud y pensión, por esto es que es tan importante que antes de firmar un contrato como estos, haga un comparativo con una oferta similar pero por un contrato a término indefinido, pues la oferta que le están haciendo tendrá que superar en aproximadamente 60% para cubrir los gastos que como contratista tendría que asumir.

Precisamente por esta inequidad en los beneficios de los contratos, es que se radicó el proyecto de ley por medio del cual “se expide el régimen de trabajo decente para los contratistas de prestación de servicios y se dictan otras disposiciones en materia de contratación administrativa y modernización Estatal”. 

De acuerdo con Lozano en una entrevista para Canal Uno, la intención de este proyecto es evitar que se burle la ley y que se disfracen los contratos de prestación de servicios como una relación laboral, porque “ponen a la gente a trabajar igual que a un empleado, con cumplimiento de horario, con subordinación, con una carga extensa, pero sin reconocerle los derechos que tiene como un trabajador. La modalidad de prestación de servicios debe ser para lo que es, servicios temporales”.

La representante además aseguró que cerca de 800.000 familias son las afectadas cuando trabajan como contratistas, porque incluso tienen problemas para adquirir algún crédito hipotecario o educativo.

Por otro lado, en el texto radicado las cifras citadas del informe presentado por Colombia Compra Eficiente y obtenido de la información consignada en el SECOP, indican que es en el sector público donde más hay este tipo de contrataciones, ya que, para el año 2016 había 243.427 personas contratadas bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios y además, la residencia en la modalidad es usual, siendo que los mismos contratistas se encuentran vinculados durante más de un año a la misma entidad, en el 17% de los casos durante más de dos años y en el 27% de los casos durante más de un año. 

¿Qué beneficios traería a los contratistas?

Esta son algunas de las medidas más relevantes que contempla el articulado del proyecto de 23 páginas:

1. Se advierte que los contratantes deben establecer una fecha determinada para el pago de los honorarios. En caso de que se incumpla en dicha fecha, el contratante deberá pagar una multa del 1% del monto mensual de los honorarios que debe por cada día hábil de retraso. (Art 6°)

2. Se debe calcular el monto de los honorarios en el sector público. Se explica que, los honorarios de los contratistas de prestación de servicios de personas naturales podrán superar en un 20% máximo el salario que reciben los empleados de planta, además tendrán reconocimiento de las cargas prestacionales y fiscales, como las contribuciones a salud y pensión. (Art 6°)

3. Estabilidad laboral y multa por desvinculación de personas en circunstancias de debilidad manifiesta: las empresas públicas y privadas no podrán terminar un contrato de prestación de servicios, si la persona se encuentra en circunstancias de debilidad e indefensión por deterioro del estado de salud, en situación de discapacidad, o a las mujeres en estado de embarazo o lactancia

En este sentido, si a usted le dieron por terminado el contrato o no se lo renovaron, deberán pagarle la totalidad de los honorarios que dejó de percibir durante el tiempo que estuvo desempleado y además, tendrán que indemnizarlo con el 30% de los honorarios que dejó de recibir por el mismo tiempo (Art. 7º).

4. Descanso anual remunerado y prima por descanso: si usted como contratista cumplió un año continuo o discontinuo de vinculación con la misma entidad, tendrá derecho a que le reconozcan el pago de un descanso por el término de cinco días hábiles y una prima de descanso equivalente al 25% de promedio de los honorarios recibidos mensualmente en los últimos seis meses. (Art. 8º).

5. Derechos colectivos: al igual que un empleado de planta a usted se le garantizaría los derechos constitucionales de reunión y asociación sindical. Así, podría afiliarse al sindicato público o privado de su preferencia y participar en los movimientos sindicales que los mismos realicen y también podrán constituir nuevas organizaciones sindicales.

6. Acceso a cajas de compensación familiar: usted tendría derecho a que el contratante lo afilie a un plan de caja de compensación que ofrezca como mínimo acceso a beneficios en educación, capacitación, turismo y acceso a espacios de recreación, deporte y turismo. Este plan deberá tener una cobertura familiar y también deberán ofrecer servicios de subsidio de vivienda, créditos, monetarios, descuentos en el plan complementario de salud y otros beneficios.

Sin embargo, en este caso serán los contratistas de prestación de servicios los que hagan un aporte mínimo de 1% sobre el 40% del contrato (Art. 11º).

7. Incentivo a la cultura del ahorro y prima anual de ahorro: en caso de que usted cumpla un año continuo o discontinuo con una misma entidad, tendrá derecho a que se le consigne en el Fondo Nacional de Ahorro una prima de ahorro equivalente al 25% del valor de los honorarios recibidos por un mes en el promedio de los últimos seis (6) meses. (Art. 12º)


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