Cámara de Representantes aprobó la ley de conglomerados financieros

Con la aprobación del proyecto de ley en la Cámara de Representantes, este pasa a conciliación y se espera que en agosto sea sancionado por el presidente de la República para regir desde febrero, cuando esté lista sus reglamentación. 
 
La Ley de Conglomerados Financieros empezaría a aplicarse en febrero del próximo año, una vez se cumplan los seis meses máximos de plazo que tienen por ley las autoridades correspondientes para reglamentar la nueva norma.

Sin embargo, si hay algo que tiene claro la Superintendencia Financiera es que luego de tres años de trabajo con todos los sectores para lograr la aprobación de la ley, también tendrá que darle a los bancos un tiempo prudente para que sus conglomerados se adapten a los nuevos controles.

La ley le da facultades a la Superintendencia Financiera, que antes no tenía, para ejercer el mismo poder de supervisión que tiene ahora con los bancos pero sobre los conglomerados a los que pertenecen. 

El proyecto establece que un conglomerado financiero está conformado por dos o más entidades nacionales o extranjeras, con actividad vigilada por la Superintendencia Financiera, con la condición de que, por lo menos, una de esas entidades tenga radicada su operación en Colombia.

Además, define al holding financiero como un vehículo de inversión o persona jurídica con control sobre las entidades que conforman un conglomerado financiero. Esta figura también estará sujeta a la inspección y vigilancia de la Superfinanciera y en caso de incumplir la ley de conglomerados financieros, podrá ser sancionada por dicho ente de control.

Entre los poderes de la Superfinanciera sobre los conglomerados, estará la capacidad de establecer los niveles adecuados de capital para los mismos, así como los criterios para excluir del alcance de la supervisión comprensiva y consolidada a personas jurídicas o vehículos de inversión que hagan parte del conglomerado financiero y los criterios de calidad de sus vinculados y los asociados al holding financiero.

La Superfinanciera también podrá establecer criterios y mecanismos para identificar, controlar, administrar y revelar cualquier conflicto de interés entre las entidades que sean parte de un conglomerado financiero, así como entre las mismas y sus asociados. Una capacidad que no tiene por el momento.

La entidad de control podrá limitar la exposición y concentración de riesgos que tendrá que cumplir el conglomerado financiero y en la misma línea, le dará instrucciones a los holdings sobre la gestión de sus riesgos, control interno, revelación de información, conflictos de interés y gobierno corporativo respecto del conglomerado financiero.

Y si encuentra que la holding no permite la adecuada revelación de información, supervisión o identificación de sus beneficiarios reales, le podrá solicitar que cambie la estructura del conglomerado financiero.

Otros controles que podrá ejercer la Superfinanciera a estas figuras del sistema financiero serán la autorización de algunas transacciones y realizar inspecciones.

La aplicación de la Ley de Conglomerados es otra de las recomendaciones de la Ocde, que ya había señalado que el país puede beneficiarse de los nuevos controles a los conglomerados financieros y “exigir cambios en la estructura de grupo de ser necesario para propósitos macroprudenciales”.

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