Alistan normas para regular transporte férreo en Colombia

La ANI publicó un borrador de un acto administrativo en el que establece las reglas de juego para nuevas empresas interesadas.

El Gobierno quiere regular el transporte de ferrocarril en Colombia para establecer las normas.
El Gobierno quiere regular el transporte de ferrocarril en Colombia para establecer las normas.
Paola Benjumea/CEET

Con el fin de regular el transporte férreo en el país, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) prepara un acto administrativo en el que se establecen las reglas de juego para las empresas que estén interesadas en participar en este mercado y los concesionarios de las redes.

Así mismo, el Gobierno Nacional, a través de esta norma, pretende incentivar la participación en este modo de transporte y, a su vez, la multimodalidad. Portafolio conoció el borrador del documento con el que se espera impulsar el transporte ferroviario en Colombia y para ello, se definen las tarifas máximas que pueden cobrar los concesionarios de las respectivas redes férreas.

Según la ANI, lo que se busca es “definir la regulación férrea, que incluye la actualización de la regulación tarifaria que, a su vez, permita incentivar la reactivación del modo férreo y generar condiciones de libre acceso a las empresas interesadas en este medio de transporte”.

El acto administrativo en mención, que en el momento se encuentra publicado como borrador, expone las condiciones para que una empresa aspirante a ser tercer operador (EATO - interesada en prestar el servicio ferroviario de carga y/o pasajeros sobre redes de carga o mixtas y en acceder a uno o más tramos o redes de infraestructura férrea en calidad de tercer operador de trenes) quede habilitada para prestar el servicio.

De esta manera, para que una firma presente una solicitud y así quedar habilitada en el mercado, el concesionario o administrador de la infraestructura que le interesa operar debe suministrarle información de las características de la respectiva vía, de tal manera que pueda recopilar toda la información técnica y financiera.

El Ministerio de Transporte será la entidad encargada de definir el éxito de la habilitación de una empresa en el transporte férreo y para ello tendrá un plazo de 90 días calendario, una vez haya recibido la documentación.

“La habilitación es intransferible a cualquier título. Los beneficiarios de la misma no podrán celebrar o ejecutar acto alguno que permita que la actividad transportadora se desarrollo por persona diferente”, dice el borrador del acto administrativo, y específica que “ninguna empresa podrá entrar a prestar el servicio hasta tanto el Ministerio de Transporte le otorgue la habilitación correspondiente”.

No obstante, la norma precisa que estas condiciones son para los nuevos jugadores que tenga el mercado, los que ya tengan su habilitación no deben cumplir con dichos requisitos.

Verificación de vehículos

Una vez una EATO cumpla con los requerimientos generales, financieros y técnicos, y obtenga la habilitación por parte del Mintransporte, debe proceder a realizar una solicitud formal de acceso. Para ello será necesario verificar el “material rodante” que corresponde a “vehículos tractivos y remolcados diseñados y fabricados para circular sobre ferrocarriles incluyendo los vehículos ferroviarios habilitados para las tareas de supervisión, reconocimiento, construcción y mantenimiento de la vía y sus instalaciones fijas”.

Dicha solicitud formal de acceso deberá ser presentada ante el concesionario del ferrocarril y la entidad concedente, en este caso la ANI, que es la entidad a cargo de las vías concesionadas del país.

Lo que se busca es garantizar que el material rodante de la empresa sea compatible con la infraestructura existente en los determinados corredores férreos, por lo que se hace una inspección técnica y se expide un certificado de compatibilidad.

Después de contar con la certificación compatibilidad se daría inicio a una prueba de los vehículos por un periodo de 2 meses.

Sin embargo, después de esto no se garantiza que ya pueda operar en el corredor férreo de interés, pues la ANI debe expedir un permiso de operación para el que se requiere haber cumplido con la habilitación y licencia de operación, el acta de aprobación de compatibilidad exitosa y la expedición de pólizas de seguros, entre otros aspectos. 
Regulación de tarifas

El Gobierno Nacional planea promover la competencia y los beneficios que esta arroja sobre los usuarios finales.

En este sentido, uno de los artículos del acto administrativo se trata del régimen de libertad tarifaria con vigilancia en la red férrea nacional en el que “se establece que los concesionarios ferroviarios, administradores y demás operadores tendrán libertad en la fijación de las tarifas que cobrarán a los usuarios de los servicios de transporte férreo de carga y de pasajeros sobre redes de carga o mixtas”.

No obstante, establece un límite máximo del canon por uso de la infraestructura en el servicio de carga, aunque esto aplicaría para todos los corredores férreos del país a excepción del tramo Chiriguaná - Santa Marta.

Por su parte, para el transporte de pasajeros por este medio, las tarifas seguirán siendo las establecidas en la resolución 184 de 2009.

A la espera de inquietudes

“La publicación del acto administrativo se realiza con el fin que todos los interesados, ya sean potenciales operadores, originadores y terceros que tengan interés en el modo férreo manifiesten sus inquietudes u observaciones al mismo, a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI)”, aseguró la entidad.

Está abierta la fecha para atender las inquietudes de los interesados y así expedirla oficialmente y que entre en vigencia.


http://www.portafolio.co/economia/infraestructura/transporte-ferreo-en-colombia-ya-tiene-reglamentacion-504070

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