Conceden amnistía a empresas que no han presentado declaración

La DIAN dio plazo hasta el próximo 29 de abril de 2017 para que se pongan al día, sin pagar sanciones ni intereses de mora.

123RF 


Las empresas o personas jurídicas y personas naturales que pertenezcan al régimen común se beneficiarán de esta medida anunciada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la cual contempla que podrán presentar y pagar sus declaraciones, ahorrándose el 100% de la sanción de extemporaneidad como también los intereses de mora, desde la fecha en que debió cumplir con la obligación.
Según la DIAN, se han venido realizando diferentes acciones de control, aunque persisten casos de agentes retenedores que no han cumplido con el deber de consignar lo retenido presentando declaraciones sin pago o con pago parcial, así como casos de responsables de IVA que al 30 de noviembre de 2016 tenían declaraciones sin efecto legal alguno, es decir, presentadas en un periodo diferente al obligado.
Este beneficio quedó contemplado en la sancionada Ley 1819 de 2016 que aprobó la reforma tributaria y donde se introdujo una norma de carácter transitorio para que estos obligados subsanen tal situación.

¿Quiénes son favorecidos?
Por su naturaleza, todas las empresas o personas jurídicas forman parte del régimen común y se les aplicará el beneficio en el caso de haber incurrido en la falta de no haber presentado o que liquidaron mal su declaración de renta.
Pero también pertenecen al régimen común las personas naturales que excedan los límites que señala la Ley 1819 de 2016, en el artículo 195, el cual modificó el art. 499 del Estatuto Tributario, del cual extraemos lo siguiente:
“ARTíCULO 195°. Modifíquese el artículo 499 del Estatuto Tributario el cual quedará así:
ARTíCULO 499. QUIÉNES PERTENECEN A ESTE RÉGIMEN. Al Régimen Simplificado del Impuesto sobre las Ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
  1. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a tres mil quinientas (3.500) UVT.
      2.Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

  1. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
  1. Que no sean usuarios aduaneros.
  1. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a tres mil quinientas (3.500) UVT.
  1. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de tres mil quinientas (3.500) UVT.
PARÁGRAFO. Para la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a tres mil quinientos (3.500) UVT, el responsable del Régimen Simplificado deberá inscribirse previamente en el Régimen Común.”
Cabe recordar que esta medida no se aplica para asalariados. Por último, la Administración Tributaria recomienda a estos Agentes de Retención y responsables de IVA utilizar este beneficio lo antes posible para evitar el pago de sanciones e intereses, cierre de su establecimiento y/o denuncias y sanciones penales. 

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