El presidente Juan Manuel firmó la ley. La prima corresponderá al pago de 30 días de salario por año.
De acuerdo con la ley, el empleador "está obligado a pagar a su empleado o empleados la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año", explicó un comunicado de la Presidencia.
Esa prima "se reconocerá en dos pagos", de tal forma que la mitad se pagará "máximo el 30 de junio" y la otra mitad a más tardar los primeros 20 días de diciembre.
"Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado", agregó la información.
En esta prestación económica se incluye a los trabajadores del servicio doméstico, chóferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general a los trabajadores que cumplan con las condiciones de empleado dependiente.