Inhabilidades con hasta 10 años por malas decisiones de juntas directivas

Con el escándalo de los sobrecostos de más de US$8.000 millones en la ampliación y modernización de la Refinería de Cartagena (Reficar), en el que muchos ojos apuntan a los miembros de las juntas directivas tanto de Ecopetrol como de Reficar; surgen muchas dudas sobre qué responsabilidades legales tienen los miembros de juntas directivas por malas decisiones en sus respectivas empresas.

Y más cuando, según el artículo 438 del Código de Comercio, se presume que la junta directiva tendrá atribuciones suficientes para ordenar que se ejecute o celebre cualquier acto o contrato comprendido dentro del objeto social y, “para tomar las determinaciones necesarias en orden a que la sociedad cumpla sus funciones”.
Según Juan Carlos Muñoz Montilla, abogado especialista en derecho comercial de Muñoz Montilla Abogados, los miembros de junta directiva al ser considerados como administradores tienen responsabilidades patrimoniales, penales y disciplinarias.
“De comprobarse que las decisiones tomadas perjudicaron a la sociedad, a terceros o se tomaron de mala fe; contra dichos miembros recaerán varias acciones en caminadas a resarcir  los perjuicios”, manifestó Muñoz Montilla.
Para quien, la acción a tomar dependerá de cada caso, pues se pueden iniciar acciones penales cuando se determine que por esas decisiones de alguna forma se incurrió en algún tipo de conducta ilícita. “En el caso disciplinario, podría haber inhabilidades de ejercicio como comerciantes hasta de 10 años por parte de la Superintendencia de Sociedades”, detalló el abogado.
Por su parte, Juan Carlos Martínez Salcedo, exabogado de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), declaró que el proceso de culpar a los miembros de una junta directiva es complejo pues habría que entrar a indagar cuál fue el actuar de cada uno de ellos y determinar cuál sería el alcance de su acción u omisión respecto a las decisiones que se tomaron y llevaron por mal camino a la firma.
Según los expertos consultados la Ley 222 de 1995 reglamenta los deberes de los administradores de sociedades. 
De acuerdo con Ivón Reyes, abogada de la firma World Legal Corporation, la responsabilidad de las juntas directivas en un determinado caso; se definen según la tipificación de la clase de sociedad, bien sea S.A.S, S.A o Limitada.
“El Código de Comercio es el conjunto de normas de derecho mercantil que rige las diferentes juntas directivas, cómo se forman y qué funciones tienen; a partir de ella se puede determinar las posibles responsabilidades que contemplan”, detalló Reyes.
De acuerdo con la abogada de World Legal Corporation, dichas responsabilidades también están en los estatutos de cada una de las sociedades.
Las opiniones

Juan Carlos Muñoz Montilla
Abogado especialista en derecho comercial
“Los miembros de junta directiva de una compañía, al ser considerados como administradores, tienen responsabilidades patrimoniales, penales y disciplinarias. En el caso disciplinario, podrían haber inhabilidades por hasta 10 años”.


Juan Carlos Martínez Salcedo
Exabogado de la SIC
“El proceso de culpar a los miembros de una junta directiva es complejo pues habría que entrar a indagar cuál fue el actuar de cada uno de ellos y determinar cuál sería el alcance de su acción u omisión respecto a las decisiones tomadas”.


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