Un informe de la Comisión Tributaria propone que se corrijan los vacíos legales frente a esa figura y recomienda mayores exigencias para acceder al régimen especial de impuestos.
Después de que el Gobierno anunció que busca meter en cintura a las entidades sin ánimo de lucro del país que han empleado esta figura para fomentar la evasión tributaria durante los últimos años, ya existe una propuesta para comenzar a corregir las fallas de la administración tributaria y también, los múltiples vacíos legales.
Portafolio conoció el segundo documento producido por la Comisión Tributaria (que está en manos del Gobierno y de algunos congresistas) el cual plantea un ‘revolcón’ a la finalidad de las entidades sin ánimo de lucro y al Régimen Tributario Especial (RTE).
El panorama actual, señala este informe, muestra un régimen laxo para estas entidades, el cual ha dado lugar a que se abuse de beneficios tributarios bajo el amparo de esa figura y de su objeto social.
Entretanto, las cifras del Gobierno muestran que en la actualidad existen en Colombia 69.256 entidades sin ánimo de lucro. De ese número, un 4 por ciento (2.524 entidades) concentran el 88 por ciento de los ingresos del total de las que se reportan en el país. Esto, en pesos, representa excedentes cercanos a los $267.000 millones.
En contraste, 59.769 organizaciones concentran tan solo el 4 por ciento de los ingresos que registra el total de las entidades sin ánimo de lucro que operan en Colombia. Ese porcentaje, en pesos, se traduce en apenas $6.360 millones.
LAS PROPUESTAS DE LA COMISIÓN TRIBUTARIA
En primer lugar, el documento de la Comisión propone que las entidades sin ánimo de lucro deben constituirse como mecanismo para cumplir “finalidades de carácter social y aportar a la consolidación de la democracia mediante la colaboración con los fines del Estado y las comunidades sin alterar el mercado”.
Agrega el texto que las entidades tienen como finalidad complementar las funciones del Estado para prestar un servicio “socialmente meritorio sin ánimo de lucro”. <TB>
Asimismo, la existencia de un Régimen Tributario Especial (RTE), resaltan las recomendaciones de la Comisión, debe justificarse en “la importancia de estimular la actividad privada al logro de objetivos meritorios para la sociedad, pero bajo el cumplimiento de requisitos que otorguen los beneficios tributarios establecidos con un efectivo control por parte de la Dian”.
Ese régimen, detalla el estudio, se traduce en la exención de las rentas derivadas “del objeto social meritorio y una tarifa reducida del impuesto sobre la renta”.
Y para que los beneficios del régimen en mención se apliquen a las organizaciones que desarrollen un objeto social meritorio, la Comisión sugiere que se ajusten los requisitos para que las entidades sin ánimo de lucro accedan al RTE.
Actualmente, el régimen no da garantías de que al Régimen Tributario Especial pertenezcan las entidades que desempeñen funciones de interés general. Esto le ha dado beneficios a grupos empresariales y familiares. Por otra parte, la figura ha permitido que se distribuyan utilidades y que las entidades no tengan un control patrimonial definido.
“La regla general debe ser que todas las entidades sin ánimo de lucro deben estar sujetas al impuesto de renta y complementarios a las reglas aplicables a las sociedades limitadas. Las que la ley califique como no contribuyentes deben presentar declaraciones de ingresos y patrimonio”, explica la propuesta de la Comisión, la cual resalta que las organizaciones que deseen acogerse al régimen especial deben solicitarlo a la Dian.
Al referirse a la tarifa que pagarían las asociaciones, fundaciones y corporaciones (que estén bajo la figura de entidades sin ánimo de lucro), la Comisión propone que estas deberán “liquidar y pagar un impuesto sobre la renta a una tarifa única del 20 por ciento sobre el excedente fiscal –renta líquida gravable–”.
Además, se recomienda que el Gobierno podrá establecer tarifas de retención en la fuente para las entidades sin ánimo de lucro “hasta por el 10 por ciento de sus ingresos”.
Y cuando una organización se admita en el RTE, asegura la Comisión, tendrá como derecho exenciones tributarias sobre rentas provenientes del objeto social; donaciones (que cumplan requisitos legales); rentas derivadas sobre explotación de patrimonio –como dividendos y arrendamientos– y sobre utilidades provenientes de la venta de activos.
Otra de las propuestas busca que las cooperativas (que estén en el RTE y reembolsan aportes y distribuyen excedentes entre sus asociados), formen parte del régimen que se aplica a las sociedades limitadas “sin perjuicio de evaluar si deben tener una tarifa reducida”.
Frente a los fondos (como los de empleados y los que son fondos mutuos de inversión), la Comisión argumenta en su informe que estos “no tienen la estructura jurídica de una entidad sin ánimo de lucro” lo cual es motivo para que no pertenezcan al Régimen Tributario Especial. Asimismo, estos podrían mantenerse bajo el régimen de transparencia y “seguir como no contribuyentes”.
En materia patrimonial, se busca limitar temporal y cuantitativamente la capitalización de las entidades con el fin de que los excedentes “se inviertan en actividades meritorias del objeto social”.
Asimismo, la Comisión le sugiere al Gobierno que las entidades sin ánimo de lucro queden bajo la vigilancia y control no solo de la Dian sino de la Superintendencia de Sociedades bajo los mismos parámetros que se exigen a las sociedades comerciales.
Finalmente, se busca que la Dian incluya en su plan de fiscalización a las entidades teniendo en cuenta “criterios sectoriales, territoriales y el tamaño o importancia de la actividad” que desempeñan las organizaciones.
CONTABILIDAD, OTRO DE LOS PUNTOS CLAVES
La propuesta de la Comisión Tributaria sugiere que el sistema de información financiero de las entidades sin ánimo de lucro sea “igual al de las entidades con ánimo de lucro”. Esto se debe a que por ley se deben aplicar las normas Niif de contabilidad.
Asimismo, propone el informe, las declaraciones que hagan las organizaciones sin ánimo de lucro tienen que estar soportadas en una contabilidad, tal y como lo exigen las normas tributarias que rigen en Colombia.