Pago de impuestos cuando se es gran contribuyente

Ya inició el plazo para el pago de impuestos de grandes contribuyentes.

¿Cuáles son las condiciones necesarias para ser calificado como gran contribuyente y en qué plazos deben presentar la declaración del impuesto de renta y complementarios?

Con ocasión de la modificación que realizó la Ley 1607 de 2012 al artículo 562 del Estatuto Tributario, se adicionaron como criterios para la calificación de gran contribuyente el valor de los ingresos y el patrimonio, así como la actividad económica del contribuyente.
Con fundamento en el citado artículo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) profirió el pasado 23 de enero la Resolución No. 000027, con la cual establece las condiciones y el procedimiento para ser calificado como Gran Contribuyente.
Con la citada Resolución, que entró en vigencia en la misma fecha de su publicación (23 de enero de 2014), se reglamentaron por parte de la Dian los nuevos criterios para ser calificado como gran contribuyente, en los siguientes términos:
- Que los activos fijos declarados por el contribuyente en el impuesto de renta sean superiores a 3.000.000 UVT
- Que el patrimonio líquido declarado por el contribuyente en el impuesto de renta sea superior a 3.000.000 UVT
- Que sus ingresos brutos en el impuesto de renta sean superiores a 2.000.000 UVT
- Que el valor del total impuesto a cargo declarado en el impuesto de renta sea superior a 35.000 UVT
- Que el total anual de retenciones informadas en sus declaraciones mensuales de retenciones en la fuente sea superior a 300.000 UVT
- Que el total anual del impuesto generado por operaciones gravadas, formulario 300 sea superior a 200.000 UVT
- Que el valor CIF de las importaciones sea superior a 10 millones de dólares de Norteamérica.
- Que el valor FOB de las exportaciones sea superior a 10 millones de dólares de Norteamérica.
Es de anotar que el valor de la UVT que se utilice para la calificación será el vigente para el año anterior a aquel en que se realiza la calificación.
Ahora bien, como consecuencia de esta nueva regulación, el pasado 30 de enero la Dian profirió la Resolución 41, señalando que los calificados por ella a 31 de enero, como grandes contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto sobre la renta y complementarios y el anticipo en tres cuotas.
Como quiera que el Decreto 2972 de 2013 establecía los lugares y plazos para las declaraciones tributarias aplicable para el año 2014, y expresamente indicaba que por el año gravable 2013 debían presentar las declaraciones del impuesto sobre la renta, las personas que hubieran sido calificadas como grandes contribuyentes por la Dian a 31 de diciembre de 2013, fue necesario que el Ministerio de Hacienda expidiera el Decreto 214 de febrero 10 del presente año, con el fin de corregir el decreto de plazos, estableciendo que las personas calificadas como grandes contribuyentes a 31 de enero de 2014, el plazo para declarar inició este primero de marzo y vencerá entre el 8 y el 24 de abril de acuerdo con el último digito del NIT del declarante que conste en el certificado del RUT.

Mi Contabilidadcom

Somos una firma colombiana con domicilio principal en Manizales, contamos con más de 15 años de experiencia profesional en el campo de la auditoria financiera, de gestión, y de sistemas, así como en el campo de revisoria fiscal. Contamos con un grupo de profesionales especializado en temas tributarios y de NIIF, temas que en la actualidad son imprescindibles en cualquier organización.

Publicar un comentario

Gracias por sus comentarios... siempre buscamos mejorar

Artículo Anterior Artículo Siguiente