A sanción presidencial acuerdos para combatir el ocultamiento de riqueza

 
El Congreso aprobó el Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria entre Colombia y Estados Unidos, y el de la Convención Multilateral de Asistencia Mutua en Materia Tributaria.
 
Ahora, para que estas iniciativas sean realidad, solo falta la sanción presidencial. La intención de estos convenios es que las autoridades fiscales de cada país tengan información sobre qué hacen en otras naciones sus ciudadanos y sus empresas con su dinero, y sepan cuánto tienen.

Con estos acuerdos, Colombia se pone en la misma línea de los planteamientos efectuados por el primer ministro inglés David Cameron y algunos otros países durante la reunión del G8, en el sentido de que el flujo de información entre las autoridades financieras de todo el mundo debería hacerse de manera automática para así combatir más eficientemente el ocultamiento de riqueza.

Para el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, “el tratado de intercambio de información tributaria establece el cruce automático de información sobre lo que los residentes tributarios de Estados Unidos tienen en Colombia y acerca de lo que los residentes fiscales colombianos poseen allí”. Adicionalmente, Cárdenas indicó que este acuerdo ayudará a las entidades financieras colombianas a cumplir con la ley “Fatca” (Foreign Account Tax Compliance Act) de Estados Unidos, con lo que ahorrarán dinero en retenciones en la fuente cuando hagan transacciones en ese país.

Cárdenas también aseguró que los contribuyentes no deben preocuparse por el destino que se dará a esta información, porque la Dian no podrá compartirla con ninguna otra institución a menos que se trate de un caso de lavado de activos.

Finalmente, Cárdenas recordó que en la reforma tributaria se incluyeron algunas medidas para disminuir la evasión de impuestos como bajar el impuesto a las ganancias ocasionales y la posibilidad de declarar bienes no declarados con anterioridad como ganancias ocasionales.

El ABC del acuerdo con Estados Unidos
La información que está cubierta por este acuerdo es la tributaria de los países, aunque si los datos que una nación le pide a la otra no está en los archivos tributarios, el país que recibió la solicitud está en la obligación de tomar las medidas necesarias para conseguirlos. Además, el Estado que reciba una solicitud no puede dejar de brindar la información por el hecho de no tener interés en ella o porque esté en poder de una institución financiera.

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