El gobierno
nacional acaba de expedir un decreto en el que obliga a que los trabajadores
del servicio doméstico sean afiliados a una caja de compensación familiar.
Mediante decreto 0721 de abril 15 de 2013 el ministerio del trabajo dispuso
que:
“Artículo 1. Afiliación de empleadores de servicio doméstico.
Las personas naturales que ostenten la condición de empleadores de trabajadores
del servicio doméstico, deberán afiliarse a una Caja de Compensación Familiar,
de acuerdo con el procedimiento consagrado en el artículo 57 de la Ley 21 de
1982, modificado por el artículo 139 del Decreto Ley 019 de 2012.
Artículo 2. Afiliación de trabajadores del servicio doméstico.
Los trabajadores del servicio doméstico deberán ser afiliados por la persona
natural para quien prestan sus servicios, a la Caja de Compensación Familiar
que esta seleccione y que opere en el departamento dentro del cual se presten los
servicios.
Artículo 3. Afiliación cuando existen varios empleadores.
Cuando un trabajador del servicio doméstico preste sus servicios a varios
empleadores, será afiliado en la Caja de Compensación Familiar escogida por el
primer empleador que realice la afiliación, siempre y cuando sus servicios sean
prestados en el mismo departamento.
Cuando los servicios se presten en varios departamentos, aplicará el mismo
principio, teniendo en cuenta la primera afiliación en la Caja de Compensación
Familiar que opere en cada uno de los respectivos departamentos.”
Queda atrás la teoría que como la familia no es una unidad productiva no está
obligada a realizar aportes parafiscales, que entre otras cosas no
desaparecieron del todo, y en adelante se deben hacer aportes a las cajas de
compensación familiar por los trabajadores del servicio doméstico que son un
aporte parafiscal.