Superfinanciera llama “al orden” a las empresas


Gerardo Hernández, superintendente financiero . Gerardo Hernández, superintendente Financiero.


Gerardo Hernández, superintendente Financiero.

Realizó la primera solicitud sobre los planes de acción para la convergencia de las Normas Internacionales de Información Financiera.


La Superintendencia Financiera de Colombia empezó a ajustar a las empresas clasificadas en el grupo I que deberán aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera .

La entidad de vigilancia les dio dos meses, hasta el 28 de febrero, a las entidades que forman parte del mencionado grupo para presentar a sus supervisores un plan para la implementación de las normas establecidas.


El ente estableció los formatos y demás condiciones para registrar la información relativa al plan de implementación, por parte de las entidades sujetas a su supervisión.


Con las normas internacionales las empresas se beneficiarían del proceso de internacionalización de las relaciones económicas de Colombia. Además éstas contribuyen al mejoramiento de la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial.

La nueva normatividad aplica para aquellas empresas emisoras de valores, entidades de interés público y aquellas con activos superiores a 30.000 salarios mínimos legales vigentes o con más de 200 empleados que no estén incluidas entre las primeras mencionadas.

Entidades que deben reportar la información

· Emisores de Valores;
· Establecimientos bancarios;
· Corporaciones financieras;
· Compañías de financiamiento;
· Cooperativas financieras y organismos cooperativos de grado superior;
· Entidades aseguradoras;
· Sociedades de capitalización;
· Sociedades comisionistas de bolsa y los portafolios de terceros que ellos administran;
· Sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías privadas y los fondos que ellas administran;
· Sociedades fiduciarias y negocios fiduciarios cuyo fideicomitente esté incluido en el Grupo 1;
· Bolsas de valores, y Bolsas de productos agropecuarios y agroindustriales;
· Sociedades administradoras de depósitos centralizados;
· Cámaras de riesgo central de contraparte;
· Cámaras de compensación de bienes y productos;
· Sociedades administradoras de inversión;
· Sociedades titularizadoras;
· Sociedades de intermediación cambiaria y servicios financieros especiales (SICA y SFE);
· Fondos de garantía privados de entidades vigiladas;
· Carteras colectivas.

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