Gerardo Hernández, superintendente Financiero.
Realizó la primera solicitud sobre los planes de acción para la convergencia de las Normas Internacionales de Información Financiera.
La Superintendencia Financiera de Colombia empezó a ajustar a las empresas clasificadas en el grupo I que deberán aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera .
La entidad de vigilancia les dio dos meses, hasta el 28 de febrero, a las entidades que forman parte del mencionado grupo para presentar a sus supervisores un plan para la implementación de las normas establecidas.
El ente estableció los formatos y demás condiciones para registrar la información relativa al plan de implementación, por parte de las entidades sujetas a su supervisión.
Con las normas internacionales las empresas se beneficiarían del proceso de internacionalización de las relaciones económicas de Colombia. Además éstas contribuyen al mejoramiento de la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial.
La nueva normatividad aplica para aquellas empresas emisoras de valores, entidades de interés público y aquellas con activos superiores a 30.000 salarios mínimos legales vigentes o con más de 200 empleados que no estén incluidas entre las primeras mencionadas.
Entidades que deben reportar la información
· Emisores de Valores;
· Establecimientos bancarios;
· Corporaciones financieras;
· Compañías de financiamiento;
· Cooperativas financieras y organismos cooperativos de grado superior;
· Entidades aseguradoras;
· Sociedades de capitalización;
· Sociedades comisionistas de bolsa y los portafolios de terceros que ellos administran;
· Sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías privadas y los fondos que ellas administran;
· Sociedades fiduciarias y negocios fiduciarios cuyo fideicomitente esté incluido en el Grupo 1;
· Bolsas de valores, y Bolsas de productos agropecuarios y agroindustriales;
· Sociedades administradoras de depósitos centralizados;
· Cámaras de riesgo central de contraparte;
· Cámaras de compensación de bienes y productos;
· Sociedades administradoras de inversión;
· Sociedades titularizadoras;
· Sociedades de intermediación cambiaria y servicios financieros especiales (SICA y SFE);
· Fondos de garantía privados de entidades vigiladas;
· Carteras colectivas.
La entidad de vigilancia les dio dos meses, hasta el 28 de febrero, a las entidades que forman parte del mencionado grupo para presentar a sus supervisores un plan para la implementación de las normas establecidas.
El ente estableció los formatos y demás condiciones para registrar la información relativa al plan de implementación, por parte de las entidades sujetas a su supervisión.
Con las normas internacionales las empresas se beneficiarían del proceso de internacionalización de las relaciones económicas de Colombia. Además éstas contribuyen al mejoramiento de la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial.
La nueva normatividad aplica para aquellas empresas emisoras de valores, entidades de interés público y aquellas con activos superiores a 30.000 salarios mínimos legales vigentes o con más de 200 empleados que no estén incluidas entre las primeras mencionadas.
Entidades que deben reportar la información
· Emisores de Valores;
· Establecimientos bancarios;
· Corporaciones financieras;
· Compañías de financiamiento;
· Cooperativas financieras y organismos cooperativos de grado superior;
· Entidades aseguradoras;
· Sociedades de capitalización;
· Sociedades comisionistas de bolsa y los portafolios de terceros que ellos administran;
· Sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías privadas y los fondos que ellas administran;
· Sociedades fiduciarias y negocios fiduciarios cuyo fideicomitente esté incluido en el Grupo 1;
· Bolsas de valores, y Bolsas de productos agropecuarios y agroindustriales;
· Sociedades administradoras de depósitos centralizados;
· Cámaras de riesgo central de contraparte;
· Cámaras de compensación de bienes y productos;
· Sociedades administradoras de inversión;
· Sociedades titularizadoras;
· Sociedades de intermediación cambiaria y servicios financieros especiales (SICA y SFE);
· Fondos de garantía privados de entidades vigiladas;
· Carteras colectivas.