DIRECCIÓN
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
OFICIO
076723 DE 2012
(Diciembre
10)
Ref.:
Radicado 84434 del 23/10/2012 y 87172 del 01/11/12
TEMA.
RETENCIÓN EN LA FUENTE
Descriptores.
Disminución de la Base de Retención en la Fuente.
Fuentes
formales: Art. 387 del Estatuto Tributario; Art. 1. Decreto 2271 de 2009; Arts
18 y 19 del Decreto 806 de 1998.
De
conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa
000006 de 2009, este Despacho es competente para absolver en sentido general y
abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y
aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y
control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales.
Solicita
se aclare el Oficio No. 051754 del 14 de agosto de 2012, en donde se concluye
que el artículo 387 del Estatuto Tributario es claro al establecer la prerrogativa
de deducción de base de retención a asalariados delimitándola a los "pagos
efectuados por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina
prepagada", sin tener en cuenta lo que dispone el artículo 1o del Decreto 2271
de 2009 que, entre otros, desarrolla el precepto mencionado.
Al
respecto le informamos lo siguiente:
El
Literal a) del artículo 387 del Estatuto Tributario, señala:
“LOS
INTERESES Y CORRECCIÓN MONETARIA DEDUCIBLES SE RESTARAN DE LA BASE DE
RETENCIÓN. En el caso de trabajadores que tengan derecho a la deducción por
intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de
vivienda, la base de retención se disminuirá proporcionalmente en la forma que
indique el reglamento.
Inciso
2o. El trabajador podrá optar por disminuir de su base de retención lo dispuesto
en el inciso anterior o los pagos por salud y educación conforme se señalan a
continuación, siempre que el valor a disminuir mensualmente, en este último
caso, no supere el quince por ciento (15%) del total de los ingresos gravados provenientes
de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes, y se cumplan
las condiciones de control que señale el Gobierno Nacional:
a.
Los pagos efectuados por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina
prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, que impliquen
protección al trabajador, su cónyuge y hasta dos hijos." (Se resalta).
A su
vez, la anterior disposición fue desarrollada por el artículo 1o del Decreto
2271 de 2009. Veamos:
"DISMINUCIÓN
DE LA BASE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE. Para efectos de la disminución de la base
de retención en la fuente de los ingresos laborales, los pagos por salud de que
trata el literal a) del artículo 387 del ET son todos aquellos efectuados por
los Planes Adicionales de Salud, de que tratan las normas de seguridad social
en salud, que se financien con cargo exclusivo a los recursos que paguen los
particulares a entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud,
que impliquen protección al trabajador, su cónyuge y hasta dos (2)
hijos.". (Se resalta).
Dado
que el artículo anterior dispone que los pagos por salud de que trata el
literal a) del artículo 387 del ET son todos aquellos efectuados por los Planes
Adicionales de Salud, que señalan las normas de seguridad social en salud,
debemos traer a colación los artículos 18 y 19 del Decreto 806 de 1998
"Por el cual se reglamenta la afiliación al Régimen de Seguridad Social en
Salud y la prestación de los beneficios del servicio público esencial de
Seguridad Social en Salud y como servicio de interés general, en todo el
territorio nacional", mediante los cuales se definen y mencionan los
planes adicionales de salud PAS, de la siguiente manera:
"DEFINICIÓN
DE PLANES ADICIONALES DE SALUD, PAS. Se entiende por plan de atención
adicional, aquel conjunto de beneficios opcional y voluntario, financiado con
recursos diferentes a los de la cotización obligatoria.
El
acceso a estos planes será de la exclusiva responsabilidad de los particulares,
como un servicio privado de interés público, cuya prestación no corresponde prestar
al Estado, sin perjuicio de las facultades de inspección y vigilancia que le son
propias.
El
usuario de un PAS podrá elegir libre y espontáneamente si utiliza el POS o el plan
adicional en el momento de utilización del servicio y las entidades no podrán condicionar
su acceso a la previa utilización del otro plan.
ARTÍCULO
19. TIPOS DE PAS. Dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud,
pueden prestarse los siguientes PAS:
1.
Planes de atención complementaria en salud.
2.
Planes de medicina prepagada, que se regirán por las disposiciones especiales previstas
en su régimen general.
3.
Pólizas de salud que se regirán por las disposiciones especiales previstas en
su régimen general." (Se resalta).
Recapitulando
las normas anteriores, podrán disminuir la base de retención en la fuente de
los asalariados, los pagos por salud efectuados por los Planes Adicionales de
Salud- PAS, es decir los de atención complementaria en salud, los de medicina
prepagada y las pólizas de salud, siempre y cuando se cumplan las demás
previsiones que señalan tales disposiciones.
En
consecuencia, se aclara el Oficio No. 051754 del 14 de agosto de 2012. Cordialmente
le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria,
como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas
materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica
ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co
siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y
seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión
Jurídica.