Trabajadores no salieron mal librados con la reforma

Horacio Ayala, exdirector de la Dian

A partir de hoy, y todos los lunes de las próximas semanas, publicaremos un artículo para explicar la reforma tributaria.

De los numerosos temas que contiene la reforma tributaria, probablemente el impuesto de renta de los trabajadores es uno de los que mayor interés suscita, debido al número de personas afectadas, a los múltiples cambios que sufrió durante el proceso legislativo y a su impacto casi inmediato sobre las retenciones en la fuente.
 
En términos generales, los trabajadores no salieron mal librados; porque pese a las preocupaciones por el Iman, sus tarifas resultaron moderadas para los ingresos medios, y los ingresos menores siguen como antes, sin gravamen.
 
En resumen, subsiste el régimen ordinario, es decir, la forma tradicional de liquidar el impuesto, pero con disminuciones en los valores deducibles.
 
Estas se concretan en una nueva limitación de los aportes a fondos voluntarios de pensiones y cuentas AFC, la no deducción por pagos de educación y la reducción de la base para la exención del 25 por ciento sobre los salarios; por el contrario, existe una nueva deducción por personas que dependen del contribuyente.
 
Lo novedoso es que el concepto de empleado se extendió prácticamente a todas las personas que devengan rentas de trabajo, decisión que afecta en mayor grado a los profesionales independientes, porque con el Iman pierden el derecho a deducir los gastos de sus actividades.
 
El Iman es un impuesto presuntivo sobre los ingresos, que se calcula en forma paralela con el procedimiento ordinario y el contribuyente paga el mayor de los dos.
 
Las deducciones del Iman están restringidas de manera general a los aportes obligatorios a la seguridad social, salvo algunos beneficios que se mantienen para los magistrados y las fuerzas militares y de policía.
 
Los empleados que devenguen menos de 126 millones de pesos al año pueden optar por el Imas, que es voluntario y se liquida sobre la misma base del Iman, pero con tarifas ligeramente superiores, a manera de prima de seguro para garantizar la firmeza de las declaraciones simplificadas en un término reducido.
 
También pueden acceder al Imas los trabajadores por cuenta propia, cuando desarrollen cualquiera de las 16 actividades expresamente señaladas en la ley –industriales, comerciales y de servicios– siempre que su renta gravable alternativa no llegue a 725 millones de pesos en el año.
 
Para estos contribuyentes el impuesto se determina con base en una tabla que fija ingresos mínimos y tarifas diferenciales para cada actividad.
 
Estos mecanismos, que se trajeron de la legislación de Estados Unidos, pretenden estimular los recaudos de los pequeños empresarios.

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