el decreto 187 de febrero 12 de 2013



El Decreto 187 de febrero 12 de 2013 realizó ajustes importantes al Decreto 2634 que contenía el calendario tributario del 2013 pero que había sido expedido en diciembre 17, es decir, antes de expedirse la Ley 1607. Con estos ajustes se fijaron los calendarios especiales para declaraciones cuatrimestrales y anuales del IVA, los calendarios bimestrales para el nuevo impuesto al consumo y se destacaron los beneficios que en materia de declaraciones de retenciones en la fuente de los periodos noviembre de 2012 hacia atrás fueron fijados en la Ley 1607 para los que las presentaron en una fecha y pagaban en otra, o que habiéndola tenido que presentar en ceros no lo hicieron.

En materia de IVA se fijaron tres tipos de calendarios según le corresponda a cada quien. Cuando un responsable del IVA del régimen común inicie sus actividades durante el 2013, en ese caso sus declaraciones tienen que ser bimestrales.

-                 Declaración y pago bimestral del impuesto sobre las ventas

Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y personas jurídicas y naturales con ingresos brutos a 31 de diciembre del año 2012, iguales o superiores a $2.396.508.000, así como los responsables de bienes exentos, deberán presentar la declaración del IVA y pagar bimestralmente utilizando el formulario 300 prescrito por la DIAN y de acuerdo con los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, sin tener en cuenta el dígito de verificación en los siguientes plazos.


SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES
BIMESTRE ENERO-FEBRERO DE 2013 HASTA EL DÍA
BIMESTRE MARZO - ABRIL DE 2013 HASTA EL DÍA
BIMESTRE MAYO - JUNIO DE 2013 HASTA EL DÍA
1
8 de marzo de 2013
9 de mayo de 2013
9 de julio de 2013
2
11 de marzo de
10 de mayo de 2013
10 de julio de 2013


2013


3
12 de marzo de 2013
14 de mayo de 2013
11 de julio de 2013
4
13 de marzo de 2013
15 de mayo de 2013
12 de julio de 2013
5
14 de marzo de 2013
16 de mayo de 2013
15 de julio de 2013
6
15 de marzo de 2013
17 de mayo de 2013
16 de julio de 2013
7
18 de marzo de 2013
20 de mayo de 2013
17 de julio de 2013
8
19 de marzo de 2013
21 de mayo de 2013
18 de julio de 2013
9
20 de marzo de 2013
22 de mayo de 2013
19 de julio de 2013
0
21 de marzo de 2013
23 de mayo de 2013
22 de julio de 2013


SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES
BIMESTRE JULIO - AGOSTO DE 2013 HASTA EL DÍA
BIMESTRE SEPTIEMBRE - OCTUBRE DE 2013 HASTA EL DÍA
BIMESTRE NOVIEMBRE - DICIEMBRE DE 2013 HASTA EL DÍA
1
9 de septiembre de 2013
13 de noviembre de 2013
10 de enero de 2014
2
10 de septiembre de 2013
14 de noviembre de 2013
13 de enero de 2014
3
11 de septiembre de 2013
15 de noviembre de 2013
14 de enero de 2014
4
12 de septiembre de 2013
18 de noviembre de 2013
15 de enero de 2014
5
13 de septiembre de 2013
19 de noviembre de 2013
16 de enero de 2014
6
16 de septiembre de 2013
20 de noviembre de 2013
17 de enero de 2014
7
17 de septiembre de 2013
21 de noviembre de 2013
20 de enero de 2014
8
18 de septiembre de 2013
22 de noviembre de 2013
21 de enero de 2014
9
19 de septiembre de 2013
25 de noviembre de 2013
22 de enero de 2014
0
20 de septiembre de 2013
26 de noviembre de 2013
23 de enero de 2014
-                 Declaración y pago cuatrimestral del Impuesto sobre las Ventas
Los responsables del IVA, personas jurídicas y naturales con ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2012, iguales o superiores a $390.735.000 pero inferiores a $ 2.396.508.000, deberán presentar la declaración del IVA y pagar de manera cuatrimestral. Los periodos cuatrimestrales serán enero-abril; mayo-agosto; y septiembre-diciembre. Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:

SI EL ULTIMO DIGITO ES
CUATRIMESTRE ENERO - ABRIL HASTA EL DIA
CUATRIMESTRE MAYO - AGOSTO HASTA EL DIA
CUATRIMESTRE SEPTIEMBRE - DICIEMBRE HASTA EL DIA
1
9 de mayo de 2013
9 de septiembre de 2013
10 de enero de 2014
2
10 de mayo de 2013
10 de septiembre de 2013
13 de enero de 2014
3
14 de mayo de 2013
11 de septiembre de 2013
14 de enero de 2014
4
15 de mayo de 2013
12 de septiembre de 2013
15 de enero de 2014
5
16 de mayo de 2013
13 de septiembre de 2013
16 de enero de 2014
6
17 de mayo de
16 de septiembre de
17 de enero de


2013
2013
2014
7
20 de mayo de 2013
17 de septiembre de 2013
20 de enero de 2014
8
21 de mayo de 2013
18 de septiembre de 2013
21 de enero de 2014
9
22 de mayo de 2013
19 de septiembre de 2013
22 de enero de 2014
0
23 de mayo de 2013
20 de septiembre de 2013
23 de enero de 2014


Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2012, sean inferiores a $390.735.000, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas de manera anual.
Estos responsables deberán hacer pagos cuatrimestrales sin declaración, a modo de anticipo; dichos pagos se calcularán y pagarán teniendo en cuenta el valor del lVA total pagado a 31 de diciembre del año gravable 2012, así:
1.    Un primer pago equivalente al 30% del total del lVA pagado a 31 de diciembre del año gravable 2012, que se cancelará en el mes de mayo.
SI EL ULTIMO DIGITO ES
PRIMER PAGO 30% 2013 HASTA EL DÍA
1
9 de mayo de 2013
2
10 de mayo de 2013
3
14 de mayo de 2013
4
15 de mayo de 2013
5
16 de mayo de 2013
6
17 de mayo de 2013
7
20 de mayo de 2013
8
21 de mayo de 2013
9
22 de mayo de 2013


2.    Un segundo pago equivalente al 30% del total del IVA pagado a 31 de diciembre del año gravable 2012. que se cancelará en el mes de septiembre.
SI EL ULTIMO DIGITO ES
SEGUNDO PAGO 30% 2013 HASTA EL DÍA
1
9 de septiembre de 2013
2
10 de septiembre de 2013
3
11 de septiembre de 2013
4
12 de septiembre de 2013
5
13 de septiembre de 2013
6
16 de septiembre de 2013
7
17 de septiembre de 2013
8
18 de septiembre de 2013
9
19 de septiembre de 2013
0
20 de septiembre de 2013
3.    Un último pago que corresponderá al saldo por impuesto sobre las ventas del año gravable 2013, efectivamente generado en el periodo gravable y que deberá pagarse al tiempo con la declaración de IVA.
SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES
PAGO SALDO 40% Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN 2013 HASTA EL DÍA
1
de enero de 2014
2
de enero de 2014
3
de enero de 2014
4
de enero de 2014
5
de enero de 2014
6
de enero de 2014
7
de enero de 2014
8
de enero de 2014
9
de enero de 2014
0
de enero de 2014


De otro lado, el Decreto 187 de 2013, estableció como plazo hasta junio 26 de 2013 (6 meses después de expedirse la Ley 1607) para que aquellos declarantes de IVA que en los periodos septiembre octubre de 2010 hacia atrás debían haber presentado las declaraciones de IVA en ceros y no lo hicieron,
entonces lo puedan hacer sin liquidar sanciones de extemporaneidad.
Igualmente debe tenerse en cuenta, a pesar de no haberse incluido en el Decreto 187 de 2013, que si alguien presenta sus declaraciones de IVA cuatrimestrales o anuales pero dentro del año fiscal se convierte en exportador (art. 481 del E.T modificado con el art. 55 de la Ley 1607) o en productor de bienes exentos (art. 477 del E.T. modificado con art. 54 de la Ley 1607), sus declaraciones deben seguir siendo bimestrales.
DECLARACION Y PAGO BIMESTRAL DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo, deberán presentar y pagar la declaración de manera bimestral. Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:

SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES
BIMESTRE ENERO - FEBRERO DE 2013 HASTA EL DÍA
BIMESTRE MARZO - ABRIL DE 2013 HASTA EL DÍA
BIMESTRE MAYO - JUNIO DE 2013 HASTA EL DÍA
1
8 de marzo de 2013
9 de mayo de 2013
9 de junio de 2013
2
11 de marzo de 2013
10 de mayo de 2013
10 de junio de 2013
3
12 de marzo de 2013
14 de mayo de 2013
11 de junio de 2013
4
13 de marzo de 2013
15 de mayo de 2013
12 de junio de 2013
5
14 de marzo de 2013
16 de mayo de 2013
15 de junio de 2013

6
15 de marzo de 2013
17 de mayo de 2013
16 de junio de 2013
7
18 de marzo de 2013
20 de mayo de 2013
17 de junio de 2013
8
19 de marzo de 2013
21 de mayo de 2013
18 de junio de 2013
9
20 de marzo de 2013
22 de mayo de 2013
19 de junio de 2013
0
21 de marzo de 2013
23 de mayo de 2013
22 de junio de 2013

SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES
BIMESTRE JULIO - AGOSTO DE 2013 HASTA EL DÍA
BIMESTRE SEPTIEMBRE - OCTUBRE DE 2013 HASTA EL DÍA
BIMESTRE NOVIEMBRE - DICIEMBRE DE 2013 HASTA EL DÍA
1
9 de septiembre de 2013
13 de noviembre de 2013
10 de enero de 2014
2
10 de septiembre de 2013
14 de noviembre de 2013
13 de enero de 2014
3
11 de septiembre de 2013
15 de noviembre de 2013
14 de enero de 2014
4
12 de septiembre de 2013
18 de noviembre de 2013
15 de enero de 2014
5
13 de septiembre de 2013
19 de noviembre de 2013
16 de enero de 2014
6
16 de septiembre de 2013
20 de noviembre de 2013
17 de enero de 2014
7
17 de septiembre de 2013
21 de noviembre de 2013
20 de enero de 2014

8
18 de septiembre de 2013
22 de noviembre de 2013
21 de enero de 2014
9
19 de septiembre de 2013
25 de noviembre de 2013
22 de enero de 2014
0
20 de septiembre de 2013
26 de noviembre de 2013
23 de enero de 2014


El Decreto indica también que hasta junio 26 de 2013 (6 meses después de haberse expedido la Ley 1607), se dará otra vez la oportunidad de presentar sin sanciones las declaraciones mensuales de retenciones en la fuente por los periodos julio de 2006 a noviembre de 2010 que debían haberse presentado en ceros. La primera oportunidad se había dado con la Ley 1430 de 2010.
Si después de la vigencia de la Ley 1430 de 2010 (y hasta noviembre de 2012) algún declarante tuvo el problema de que sus declaraciones de retención se tomaron como no presentadas al presentarlas sin pago total, entonces le permitirán presentar otra vez, sin sanciones, y hasta el 31 de julio de 2013, esas mismas declaraciones pues en el sistema de la DIAN no existe la declaración pero sí existe el pago.
Finalmente, la Ley 1607 modificó el artículo 239-1 del E.T. para permitir que todos los contribuyentes del régimen ordinario, puedan en sus declaraciones de renta 2012 ó 2013, hacer un “saneamiento patrimonial” incluyendo en la zona de “ganancias ocasionales” del formulario el valor de los activos omitidos o el de los pasivos inexistentes, con lo cual no tienen que declarar esos valores como una “renta liquida especial”, la cual produce impuesto de renta más anticipo al impuesto de renta.
El Decreto 187 de 2013 indicó que quienes decidan hacer su saneamiento en la declaración 2012, la primera de las cuatro cuotas anuales en las que pagará ese impuesto de ganancia ocasional especial será el día en que se venza la presentación de esa declaración de renta del 2012.

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