El Decreto 187 de febrero 12 de 2013 realizó ajustes
importantes al Decreto 2634 que contenía el calendario tributario del 2013 pero
que había sido expedido en diciembre 17, es decir, antes de expedirse la Ley
1607. Con estos ajustes se fijaron los calendarios especiales para
declaraciones cuatrimestrales y anuales del IVA, los calendarios bimestrales
para el nuevo impuesto al consumo y se destacaron los beneficios que en materia
de declaraciones de retenciones en la fuente de los periodos noviembre de 2012
hacia atrás fueron fijados en la Ley 1607 para los que las presentaron en una
fecha y pagaban en otra, o que habiéndola tenido que presentar en ceros no lo
hicieron.
En materia de IVA se fijaron tres tipos de calendarios
según le corresponda a cada quien. Cuando un responsable del IVA del régimen
común inicie sus actividades durante el 2013, en ese caso sus declaraciones
tienen que ser bimestrales.
-
Declaración y pago bimestral del
impuesto sobre las ventas
Los responsables de este impuesto, grandes
contribuyentes y personas jurídicas y naturales con ingresos brutos a 31 de
diciembre del año 2012, iguales o superiores a $2.396.508.000, así como los
responsables de bienes exentos, deberán presentar la declaración del IVA y
pagar bimestralmente utilizando el formulario 300 prescrito por la DIAN y de
acuerdo con los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del
responsable, sin tener en cuenta el dígito de verificación en los siguientes plazos.
SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES
|
BIMESTRE ENERO-FEBRERO DE
2013 HASTA EL DÍA
|
BIMESTRE MARZO - ABRIL DE
2013 HASTA EL DÍA
|
BIMESTRE MAYO - JUNIO DE
2013 HASTA EL DÍA
|
1
|
8 de marzo de 2013
|
9 de mayo de 2013
|
9 de julio de 2013
|
2
|
11 de marzo de
|
10 de mayo de 2013
|
10 de julio de 2013
|
2013
|
|||
3
|
12 de marzo de 2013
|
14 de mayo de 2013
|
11 de julio de 2013
|
4
|
13 de marzo de 2013
|
15 de mayo de 2013
|
12 de julio de 2013
|
5
|
14 de marzo de 2013
|
16 de mayo de 2013
|
15 de julio de 2013
|
6
|
15 de marzo de 2013
|
17 de mayo de 2013
|
16 de julio de 2013
|
7
|
18 de marzo de 2013
|
20 de mayo de 2013
|
17 de julio de 2013
|
8
|
19 de marzo de 2013
|
21 de mayo de 2013
|
18 de julio de 2013
|
9
|
20 de marzo de 2013
|
22 de mayo de 2013
|
19 de julio de 2013
|
0
|
21 de marzo de 2013
|
23 de mayo de 2013
|
22 de julio de 2013
|
SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES
|
BIMESTRE JULIO - AGOSTO DE 2013 HASTA EL DÍA
|
BIMESTRE SEPTIEMBRE - OCTUBRE DE 2013 HASTA EL
DÍA
|
BIMESTRE NOVIEMBRE - DICIEMBRE DE 2013 HASTA EL
DÍA
|
1
|
9 de septiembre de 2013
|
13 de noviembre de 2013
|
10 de enero de 2014
|
2
|
10 de septiembre de 2013
|
14 de noviembre de 2013
|
13 de enero de 2014
|
3
|
11 de septiembre de 2013
|
15 de noviembre de 2013
|
14 de enero de 2014
|
4
|
12 de septiembre de 2013
|
18 de noviembre de 2013
|
15 de enero de 2014
|
5
|
13 de septiembre de 2013
|
19 de noviembre de 2013
|
16 de enero de 2014
|
6
|
16 de septiembre de 2013
|
20 de noviembre de 2013
|
17 de enero de 2014
|
7
|
17 de septiembre de 2013
|
21 de noviembre de 2013
|
20 de enero de 2014
|
8
|
18 de septiembre de 2013
|
22 de noviembre de 2013
|
21 de enero de 2014
|
9
|
19 de septiembre de 2013
|
25 de noviembre de 2013
|
22 de enero de 2014
|
0
|
20 de septiembre de 2013
|
26 de noviembre de 2013
|
23 de enero de 2014
|
-
Declaración y
pago cuatrimestral del Impuesto sobre las Ventas
Los responsables del IVA, personas jurídicas y naturales
con ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2012, iguales o
superiores a $390.735.000 pero inferiores a $ 2.396.508.000, deberán presentar
la declaración del IVA y pagar de manera cuatrimestral. Los periodos
cuatrimestrales serán enero-abril; mayo-agosto; y septiembre-diciembre. Los
vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que
conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los
siguientes:
SI EL ULTIMO DIGITO ES
|
CUATRIMESTRE ENERO - ABRIL
HASTA EL DIA
|
CUATRIMESTRE MAYO - AGOSTO
HASTA EL DIA
|
CUATRIMESTRE SEPTIEMBRE -
DICIEMBRE HASTA EL DIA
|
1
|
9 de mayo de 2013
|
9 de septiembre de 2013
|
10 de enero de 2014
|
2
|
10 de mayo de 2013
|
10 de septiembre de 2013
|
13 de enero de 2014
|
3
|
14 de mayo de 2013
|
11 de septiembre de 2013
|
14 de enero de 2014
|
4
|
15 de mayo de 2013
|
12 de septiembre de 2013
|
15 de enero de 2014
|
5
|
16 de mayo de 2013
|
13 de septiembre de 2013
|
16 de enero de 2014
|
6
|
17 de mayo de
|
16 de septiembre de
|
17 de enero de
|
2013
|
2013
|
2014
|
|
7
|
20 de mayo de 2013
|
17 de septiembre de 2013
|
20 de enero de 2014
|
8
|
21 de mayo de 2013
|
18 de septiembre de 2013
|
21 de enero de 2014
|
9
|
22 de mayo de 2013
|
19 de septiembre de 2013
|
22 de enero de 2014
|
0
|
23 de mayo de 2013
|
20 de septiembre de 2013
|
23 de enero de 2014
|
Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y
naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2012, sean
inferiores a $390.735.000, deberán presentar la declaración del impuesto sobre
las ventas de manera anual.
Estos responsables deberán hacer pagos cuatrimestrales
sin declaración, a modo de anticipo; dichos pagos se calcularán y pagarán
teniendo en cuenta el valor del lVA total pagado a 31 de diciembre del año
gravable 2012, así:
1.
Un primer pago equivalente al 30%
del total del lVA pagado a 31 de diciembre del año gravable 2012, que se
cancelará en el mes de mayo.
SI EL ULTIMO DIGITO ES
|
PRIMER PAGO 30% 2013 HASTA
EL DÍA
|
1
|
9 de mayo de 2013
|
2
|
10 de mayo de 2013
|
3
|
14 de mayo de 2013
|
4
|
15 de mayo de 2013
|
5
|
16 de mayo de 2013
|
6
|
17 de mayo de 2013
|
7
|
20 de mayo de 2013
|
8
|
21 de mayo de 2013
|
9
|
22 de mayo de 2013
|
2.
Un segundo pago equivalente al 30%
del total del IVA pagado a 31 de diciembre del año gravable 2012. que se
cancelará en el mes de septiembre.
SI EL ULTIMO DIGITO ES
|
SEGUNDO PAGO 30% 2013
HASTA EL DÍA
|
1
|
9 de septiembre de 2013
|
2
|
10 de septiembre de 2013
|
3
|
11 de septiembre de 2013
|
4
|
12 de septiembre de 2013
|
5
|
13 de septiembre de 2013
|
6
|
16 de septiembre de 2013
|
7
|
17 de septiembre de 2013
|
8
|
18 de septiembre de 2013
|
9
|
19 de septiembre de 2013
|
0
|
20 de septiembre de 2013
|
3.
Un último pago que corresponderá
al saldo por impuesto sobre las ventas del año gravable 2013, efectivamente
generado en el periodo gravable y que deberá pagarse al tiempo con la
declaración de IVA.
SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES
|
PAGO SALDO 40% Y
PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN 2013 HASTA EL DÍA
|
1
|
de enero de 2014
|
2
|
de enero de 2014
|
3
|
de enero de 2014
|
4
|
de enero de 2014
|
5
|
de enero de 2014
|
6
|
de enero de 2014
|
7
|
de enero de 2014
|
8
|
de enero de 2014
|
9
|
de enero de 2014
|
0
|
de enero de 2014
|
De otro lado, el Decreto
187 de 2013, estableció como plazo hasta junio 26 de 2013 (6 meses después de
expedirse la Ley 1607) para que aquellos declarantes de IVA que en los periodos
septiembre octubre de 2010 hacia atrás debían haber presentado las
declaraciones de IVA en ceros y no lo hicieron,
entonces lo puedan hacer sin liquidar sanciones de
extemporaneidad.
Igualmente debe tenerse en cuenta, a pesar de no haberse
incluido en el Decreto 187 de 2013, que si alguien presenta sus declaraciones
de IVA cuatrimestrales o anuales pero dentro del año fiscal se convierte en
exportador (art. 481 del E.T modificado con el art. 55 de la Ley 1607) o en productor
de bienes exentos (art. 477 del E.T. modificado con art. 54 de la Ley 1607),
sus declaraciones deben seguir siendo bimestrales.
DECLARACION Y PAGO BIMESTRAL DEL IMPUESTO NACIONAL AL
CONSUMO
Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo,
deberán presentar y pagar la declaración de manera bimestral. Los vencimientos,
de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que conste en el RUT,
sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:
SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES
|
BIMESTRE ENERO - FEBRERO
DE 2013 HASTA EL DÍA
|
BIMESTRE MARZO - ABRIL DE
2013 HASTA EL DÍA
|
BIMESTRE MAYO - JUNIO DE
2013 HASTA EL DÍA
|
1
|
8 de marzo de 2013
|
9 de mayo de 2013
|
9 de junio de 2013
|
2
|
11 de marzo de 2013
|
10 de mayo de 2013
|
10 de junio de 2013
|
3
|
12 de marzo de 2013
|
14 de mayo de 2013
|
11 de junio de 2013
|
4
|
13 de marzo de 2013
|
15 de mayo de 2013
|
12 de junio de 2013
|
5
|
14 de marzo de 2013
|
16 de mayo de 2013
|
15 de junio de 2013
|
6
|
15 de marzo de 2013
|
17 de mayo de 2013
|
16 de junio de 2013
|
7
|
18 de marzo de 2013
|
20 de mayo de 2013
|
17 de junio de 2013
|
8
|
19 de marzo de 2013
|
21 de mayo de 2013
|
18 de junio de 2013
|
9
|
20 de marzo de 2013
|
22 de mayo de 2013
|
19 de junio de 2013
|
0
|
21 de marzo de 2013
|
23 de mayo de 2013
|
22 de junio de 2013
|
SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES
|
BIMESTRE JULIO - AGOSTO DE
2013 HASTA EL DÍA
|
BIMESTRE SEPTIEMBRE -
OCTUBRE DE 2013 HASTA EL DÍA
|
BIMESTRE NOVIEMBRE -
DICIEMBRE DE 2013 HASTA EL DÍA
|
1
|
9 de septiembre de 2013
|
13 de noviembre de 2013
|
10 de enero de 2014
|
2
|
10 de septiembre de 2013
|
14 de noviembre de 2013
|
13 de enero de 2014
|
3
|
11 de septiembre de 2013
|
15 de noviembre de 2013
|
14 de enero de 2014
|
4
|
12 de septiembre de 2013
|
18 de noviembre de 2013
|
15 de enero de 2014
|
5
|
13 de septiembre de 2013
|
19 de noviembre de 2013
|
16 de enero de 2014
|
6
|
16 de septiembre de 2013
|
20 de noviembre de 2013
|
17 de enero de 2014
|
7
|
17 de septiembre de 2013
|
21 de noviembre de 2013
|
20 de enero de 2014
|
8
|
18 de septiembre de 2013
|
22 de noviembre de 2013
|
21 de enero de 2014
|
9
|
19 de septiembre de 2013
|
25 de noviembre de 2013
|
22 de enero de 2014
|
0
|
20 de septiembre de 2013
|
26 de noviembre de 2013
|
23 de enero de 2014
|
El Decreto indica también que hasta junio 26 de 2013 (6
meses después de haberse expedido la Ley 1607), se dará otra vez la oportunidad
de presentar sin sanciones las declaraciones mensuales de retenciones en la
fuente por los periodos julio de 2006 a noviembre de 2010 que debían haberse
presentado en ceros. La primera oportunidad se había dado con la Ley 1430 de
2010.
Si después de la vigencia de la Ley 1430 de 2010 (y
hasta noviembre de 2012) algún declarante tuvo el problema de que sus
declaraciones de retención se tomaron como no presentadas al presentarlas sin
pago total, entonces le permitirán presentar otra vez, sin sanciones, y hasta
el 31 de julio de 2013, esas mismas declaraciones pues en el sistema de la DIAN
no existe la declaración pero sí existe el pago.
Finalmente, la Ley 1607 modificó el artículo 239-1 del
E.T. para permitir que todos los contribuyentes del régimen ordinario, puedan
en sus declaraciones de renta 2012 ó 2013, hacer un “saneamiento patrimonial”
incluyendo en la zona de “ganancias ocasionales” del formulario el valor de los
activos omitidos o el de los pasivos inexistentes, con lo cual no tienen que
declarar esos valores como una “renta liquida especial”, la cual produce
impuesto de renta más anticipo al impuesto de renta.
El Decreto 187 de 2013 indicó que quienes decidan hacer
su saneamiento en la declaración 2012, la primera de las cuatro cuotas anuales
en las que pagará ese impuesto de ganancia ocasional especial será el día en
que se venza la presentación de esa declaración de renta del 2012.